¿Quiénes podrán circular durante el nuevo toque de queda?
De acuerdo con las informaciones contenidas en el decreto 740-20, las personas con permiso para circular durante el horario del toque de queda son las siguientes:
- Médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
- Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- Personal de seguridad privada debidamente identificadas.
- Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
- Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
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- Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de
trabajo. - Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo.
- Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación de las medidas.
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