(+) Click para ampliar | ||||||||||||||
|
-El doctor Julio Cury expuso que independientemente de que se aprueben o rechacen las observaciones que hiciera el Poder Ejecutivo al Código Penal, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambos hemiciclos.
Sostuvo que la discusión no debe girar en torno a si las observaciones presidenciales deben aprobarse con mayoría calificada, sino alrededor del tipo de legislación de que se trata.
“El Código Penal prevé ilícitos cuya comisión apareja penas privativas de libertad, y por tanto, se trata de un texto regulador de los derechos fundamentales a la libertad e integridad personales. Más aún, consagra tipos penales que sancionan la violación a la intimidad y el honor, entre otros derechos fundamentales, por lo que estamos indudablemente ante un cuerpo legal orgánico”, explicó.
Cury agregó que por esa razón no es posible utilizar la mayoría simple para aprobar o rechazar las observaciones al Código Penal, ya que, según dijo, las leyes orgánicas se encuentran sujetas a una mayoría calificada tanto para su aprobación como para su modificación.
“Es preciso determinar el tipo de ley para saber si la observación presidencial puede aprobarse con mayoría simple. El Código Penal reviste el carácter de ley orgánica, por lo que está condicionado a un quórum calificado, de lo que resulta que no solo el rechazo sino también la aprobación de la observación hecha por el Poder Ejecutivo, tal como disponen los artículos 102 y 112 de la Constitución, requieren de una mayoría reforzada”, expresó el jurista.
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=403055
No hay comentarios.:
Publicar un comentario