Miriam Germán difiere de jueces rechazaron recusación
Por considerar que el imputado Jesús (Chu) Vásquez aportó pruebas para justificar la recusación al juez especial Francisco Ortega, que no fueron tomadas en cuenta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la magistrada Miriam Germán Brito dio un voto disidente al que lo ratificó para continuar el conocimiento del caso Odebrecht.
Pero, los demás jueces indicaron que para que una recusación sea acogida no basta que el recusante alegue que un juzgador incurrió en causa de recusación, debe probarlo y que Vásquez no lo hizo.
Indica Germán Brito que la mayoría de los miembros del pleno dio como un hecho ”incontrovertible” que el recusante no aportó prueba de los hechos y actitudes que le atribuye al juez Ortega.
Sin embargo señala que Vásquez no solamente aportó elementos de prueba, sino que además propuso la celebración de una audiencia para controvertir las mismas, así como los alegatos en que fundamenta la recusación.
Afirma la presidenta de la Segunda Sala de la SCJ, que nada de eso fue tomado en cuenta por la decisión mayoritaria, “sobre todo cuando el magistrado Ortega ha decidido acumular y decidir en el porvenir un pedimento idéntico al que con relación a otro acusado rechazó, en un momento procesal en el que el recusante (Chu) no formaba parte del proceso”.
Más allá de voluntad, es juez parcial. En opinión de Germán Brito, con esa actuación el juez Ortega fijó una posición respecto de una cuestión de derecho sobre la cual ya había emitido un juicio, que es, alegadamente, recogidos en la audiencia del 3 de octubre del 2017, y en la Resolución 047/2017, del 7 de junio, páginas 30 y 31, ambas presentadas como pruebas a sus motivos, por el recurrente.
“Todo eso hace del magistrado (Ortega), en lo relativo a este caso, y más allá de su voluntad y su intención, de cuya honestidad no dudamos, un juez parcial”, subrayó la magistrada Germán Brito.
Pero, los demás jueces indicaron que para que una recusación sea acogida no basta que el recusante alegue que un juzgador incurrió en causa de recusación, debe probarlo y que Vásquez no lo hizo.
Indica Germán Brito que la mayoría de los miembros del pleno dio como un hecho ”incontrovertible” que el recusante no aportó prueba de los hechos y actitudes que le atribuye al juez Ortega.
Sin embargo señala que Vásquez no solamente aportó elementos de prueba, sino que además propuso la celebración de una audiencia para controvertir las mismas, así como los alegatos en que fundamenta la recusación.
Afirma la presidenta de la Segunda Sala de la SCJ, que nada de eso fue tomado en cuenta por la decisión mayoritaria, “sobre todo cuando el magistrado Ortega ha decidido acumular y decidir en el porvenir un pedimento idéntico al que con relación a otro acusado rechazó, en un momento procesal en el que el recusante (Chu) no formaba parte del proceso”.
Más allá de voluntad, es juez parcial. En opinión de Germán Brito, con esa actuación el juez Ortega fijó una posición respecto de una cuestión de derecho sobre la cual ya había emitido un juicio, que es, alegadamente, recogidos en la audiencia del 3 de octubre del 2017, y en la Resolución 047/2017, del 7 de junio, páginas 30 y 31, ambas presentadas como pruebas a sus motivos, por el recurrente.
“Todo eso hace del magistrado (Ortega), en lo relativo a este caso, y más allá de su voluntad y su intención, de cuya honestidad no dudamos, un juez parcial”, subrayó la magistrada Germán Brito.
Germán Brito resaltó que el derecho a un juez imparcial constituye uno de los pilares fundamentales de un verdadero estado de derecho, y como parte del derecho a un debido proceso está garantizado no solo por la Convención Americana de Derechos Humanos y por los precedentes de la Corte Interamericana, sino también por la Constitución Política Dominicana y por los artículos 1 y 5 del Código Procesal Dominicano.
“Esta garantía es la que recogen, como motivo de la recusación, los incisos 6, 7 y 10 del artículo 78 del Código procesal Penal”, puntualizó.
Argumento mayoría pleno. Los jueces que rechazaron el pedido de Jesús Vásquez afirman que su colega Ortega, ni en el proceso de juez protector de los derechos constitucionales y fundamentales durante el proceso de investigación en el que participó, ni el proceso de Juez de la Instrucción, ni el de solicitud de auto a juicio que lleva a cabo, “ha juzgado de manera tal, ni ha hecho declaraciones que pongan en juego la imparcialidad con la que debe juzgar”.
Indican que si bien el haber participado en una etapa previa del expediente, en principio, inhabilita para participar en una próxima etapa, es a condición de que las acciones tomadas en la primera etapa vincule a acciones a tomar en la etapa subsiguiente, y de tal manera, destruyere el principio de imparcialidad inherente a toda decisión judicial a tomar; “circunstancia particular que a juicio de esta jurisdicción no se da en el caso de que se trata”.
“Esta garantía es la que recogen, como motivo de la recusación, los incisos 6, 7 y 10 del artículo 78 del Código procesal Penal”, puntualizó.
Argumento mayoría pleno. Los jueces que rechazaron el pedido de Jesús Vásquez afirman que su colega Ortega, ni en el proceso de juez protector de los derechos constitucionales y fundamentales durante el proceso de investigación en el que participó, ni el proceso de Juez de la Instrucción, ni el de solicitud de auto a juicio que lleva a cabo, “ha juzgado de manera tal, ni ha hecho declaraciones que pongan en juego la imparcialidad con la que debe juzgar”.
Indican que si bien el haber participado en una etapa previa del expediente, en principio, inhabilita para participar en una próxima etapa, es a condición de que las acciones tomadas en la primera etapa vincule a acciones a tomar en la etapa subsiguiente, y de tal manera, destruyere el principio de imparcialidad inherente a toda decisión judicial a tomar; “circunstancia particular que a juicio de esta jurisdicción no se da en el caso de que se trata”.
Puntualizan que las causas alegadas por la parte recusante para fundamentar la recusación de que se trata, no constituyen causal de recusación de las establecidas en el Artículo 78, numerales 6), 7) y 10) del CPP, como tampoco se ha aportado prueba alguna que permita a esta Corte determinar que el juez recusado vaya a juzgar con parcialidad, por lo que procede el rechazo de la misma.
Quiénes. Los jueces que votaron a favor de la ratificación de Ortega para continuar con la audiencia preliminar del caso Odebrecht son Mariano Germán, quien preside el pleno de la SCJ; Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Edgar Hernández Mejía, Blas Rafael Fernández, José Alberto Cruceta Almánzar, Fran Euclides S. Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra, Juan Hirohito Reyes Cruz, Robert C. Plasencia Álvarez y Moisés A. Ferrer Landrón.
La decisión del pleno fue remitida al juez Ortega, quien deberá fijar la fecha para darle continuidad a la audiencia preliminar del caso Odebrecht.
Quiénes. Los jueces que votaron a favor de la ratificación de Ortega para continuar con la audiencia preliminar del caso Odebrecht son Mariano Germán, quien preside el pleno de la SCJ; Manuel R. Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Edgar Hernández Mejía, Blas Rafael Fernández, José Alberto Cruceta Almánzar, Fran Euclides S. Sánchez, Alejandro Moscoso Segarra, Juan Hirohito Reyes Cruz, Robert C. Plasencia Álvarez y Moisés A. Ferrer Landrón.
La decisión del pleno fue remitida al juez Ortega, quien deberá fijar la fecha para darle continuidad a la audiencia preliminar del caso Odebrecht.
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