LA CONSTITUCIÓN DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1844
El 6 de noviembre de 1844 fue firmada la Constitución de la República por los diputados asistentes al Congreso Constituyente reunido en San Cristóbal a partir del 24 de septiembre de ese año.
La Junta Central Gubernativa dictó un decreto el 24 de julio de 1844 mediante el cual convocó a los pueblos para que del 20 al 30 de agosto siguiente elegir los Diputados que redactarían la Constitución de la República. Este decreto, como si fuera una Ley Electoral, incluyó todo lo concerniente al proceso electoral, como por ejemplo los requerimientos para ser Elector y para ser Diputado. Estos Diputados fueron electos por las Asambleas Electorales, o sea a través del voto indirecto, siendo estas las primeras elecciones celebradas en la República Dominicana.
Después de finalizado el proceso de votación se procedió a la instalación del Congreso Constituyente a partir del 24 de septiembre de ese año en la villa de San Cristóbal, elegida para esos fines con el objetivo de que los constituyentes estuvieran lejos de las presiones políticas de la ciudad de Santo Domingo. Fue electo presidente del Congreso Constituyente Manuel María Valencia y se procedió al nombramiento de una comisión para redactar el proyecto de Constitución integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián Aponte y Andrés Rosón. Esta comisión rindió su informe al Congreso Constituyente el 22 de octubre y luego de los debates de estilo fue firmada la Constitución de la República el 6 de noviembre, con un total de 209 artículos.
Tuvieron mucha influencia en los constituyentes de San Cristóbal las constituciones de Cádiz de 1812, la de Estados Unidos de América de 1787 adoptada en 1789, la de Francia de 1799-1804 y la de Haití de 1843. Otras fuentes consultadas por nuestros constituyentes fueron el Acta Constitutiva de 1821 del Estado Independiente de la Parte Española de Haití y la Manifestación del 16 de Enero de 1844. La Comisión encargada de redactar la Constitución dominicana dijo en su informe haber utilizado "las Constituciones de algunos Estados" así como la opinión "de sabios publicistas". (1) Se tomó entre otras cosas, de la de Cádiz lo relativo a las Diputaciones Provinciales; de la norteamericana la forma de gobierno republicano; de la de Francia las denominaciones del Tribunado (actual Cámara de Diputados) y del Consejo Conservador (actual Senado).
Posteriormente los diputados procedieron a elegir Presidente de la República en acuerdo al artículo 205 de la Constitución, resultando favorecido Pedro Santana, quien se presentó a San Cristóbal el día 11 de noviembre para que los Diputados le tomaran el juramento de rigor, acompañado de su Estado Mayor y varios generales, pero mostró su inconformidad por las limitaciones, que a su juicio, tenía la Constitución para poder gobernar y no se juramentó ese día. Ante este problema Tomás Bobadilla, integrante de la Junta Central Gubernativa, recomendó la intercalación del artículo 210 que expresa: "Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el presidente de la República puede libremente organizar el Ejército y la Armada, movilizar las Guardias Nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna". Este artículo fue objeto de debates entre los Diputados que terminaron aprobándolo el día 12, mismo día en que Santana prestó juramento a las tres de la tarde. (2)
Muchos legisladores se opusieron a la inclusión del artículo 210, entre ellos, el diputado por Azua, Buenaventura Báez, pero nada pudieron hacer contra la demostración de fuerza que allí hizo Santana.
NOTAS:
(1) Emilio Rodríguez Demorizi, La Constitución de San Cristóbal, Editora del Caribe, C. por A., 1980, p. 17.
(2) Op. cit. p. 57.
Académico Correspondiente Nacional de la Academia Dominicana de la Historia
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