sábado, 15 de agosto de 2015

La Junta Central Electoral y las diputaciones | Por Cristóbal Rodríguez

Por Cristóbal Rodríguez. 14 de agosto de 2015 - 12:10 am -  La Junta Central Electoral y las diputaciones
La propuesta de los principales partidos políticos de diferir para el 2020 la redistribución de las diputaciones no se compadece con la previsión del artículo 81.1 constitucional.
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Cristóbal Rodríguez

Abogado constitucionalista y profesor universitario. Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Iberoamericana (UNIBE).
Hasta la proclamación de la constitución del año 2010 la Cámara de Diputados (CD) estaba integrada a razón de un diputado por cada 50 mil habitantes, o fracción de 25 mil en cada provincia. Un criterio adicional cerraba la previsión sobre la integración de ese hemiciclo: en ninguna provincia podía haber menos de dos diputados, independientemente de que su población fuera inferior al umbral mínimo de población requerido. Se procuraba asegurar un rasero mínimo de representación popular por provincia.
El incremento sostenido del número de diputaciones, resultante de un proceso de irrazonable segmentación del territorio, planteó el debate sobre la necesidad de congelar la matrícula de la CD. Esta discusión alcanzó su esplendor en el contexto del proceso de reforma constitucional que culminó en el año 2010. El entonces Presidente de la Cámara de Diputados, -ahora Senador por la Provincia Santiago- Julio César Valentín, fue el principal abanderado de congelar matricula de la Cámara. Es esa propuesta lo que lleva establecer en 178 las diputaciones por fracción de población.
La aceptación, por la Asamblea Revisora, de la propuesta de congelar en 178 diputados la matrícula de la Cámara tuvo una contrapartida: la creación de las diputaciones nacionales (5) y del exterior (7). Congelar, pero previamente incrementar, fue la lógica transaccional que terminó imponiéndose en la Asamblea Revisora.
Las novedades de la constitución de 2010 en esta materia son: a) fijar en 190 diputados la composición de la Cámara Baja, ni uno más; y b) modificar la proporción de población requerida por diputado: de un diputado por cada 50 mil habitantes, se pasó a un criterio abierto de densidad poblacional, tal y como lo prevé el artículo 81 constitucional: “La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera: 1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia”. Como se aprecia, se mantiene el criterio de dos diputados como mínimo por provincia.
Los numerales 2 y 3 del artículo 81 de la constitución disponen una reserva de ley para regular los criterios de distribución y elección, respectivamente, de los diputados nacionales y del exterior. No se establece idéntica reserva legal para el caso de los 178 diputados previstos en el numeral 1 del artículo 81 antes citado.
Tiene razón entonces la Junta Central Electoral en dictar una resolución para adecuar al mandato constitucional la distribución de las diputaciones en el territorio nacional. Esto así porque la inexistencia de una reserva de ley en esta materia hace que sea dicho órgano, en uso de sus facultades para regular todo lo relativo al adecuado funcionamiento del proceso de elecciones, el responsable de adecuar la distribución de las diputaciones para las elecciones de 2016.
La fórmula de distribución por densidad poblacional usada por la Junta es simple: procedió a dividir el total de la población entre 178 diputaciones. Según el censo de población de 2010, en el país habría una población de 9 millones 445 mil 281 habitantes que, dividido entre 78 diputaciones arroja un resultado de 53,063. En otras palabras, en el país debe haber un diputado por cada 53,063 habitantes, debiendo haber 2 por provincia como mínimo.
A nivel de cada provincia se procede bajo la misma lógica para determinar la cantidad de diputados que en ella debe haber: dividir la población provincial entre 60,053, tal como hizo el órgano electoral. Los flujos migratorios internos han dado como resultado que en provincias emisoras de migración haya disminuido la cantidad de diputaciones y que, como contrapartida, las provincias receptoras observen un incremento.
La propuesta de los principales partidos políticos de diferir para el 2020 la redistribución de las diputaciones no se compadece con la previsión del artículo 81.1 constitucional. La inviabilidad jurídica de la propuesta de los partidos está determinada por el principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales, el cual tiene respaldo en la disposición final de la constitución actual según el cual todo su contenido entra en vigencia con su proclamación.
El indicado principio tiene sus excepciones, por supuesto, pero las mismas deben estar expresamente dispuestas en la constitución. La entrada en vigor, y la consecuente puesta en funcionamiento del criterio de proporcionalidad en la composición de la Cámara de Diputados, no fue objeto de excepción, con lo cual la misma está gobernada por el principio general de aplicabilidad inmediata.
El criterio de lo inmediato, en este caso, se garantiza conque la adecuación de produzca con anterioridad a las primeras elecciones congresuales a celebrarse luego de proclamada la Constitución. En consecuencia antes de las elecciones del 2016 deben aplicarse los criterios que la constitución manda. Solo cabe esperar que los partidos con representación acojan como válida la resolución de la  Junta Central Electoral sobre este tema. http://acento.com.do/2015/opinion/8274865-la-junta-central-electoral-y-las-diputaciones/

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