viernes, 9 de octubre de 2020

Presupuesto Nacional ha modificado año tras año al menos otras 25 leyes

COSTUMBRE

Presupuesto Nacional ha modificado año tras año al menos otras 25 leyes

La práctica de modificar leyes permanentes o establecer cargas tributarias mediante la Ley de Presupuesto se inició en 1996, en el presupuesto sometido en el primer Gobierno de Leonel Fernández.

Por NELSON SUÁREZ 

Fecha 15/09/2020 Foto ©Mery Ann Escolastico

SANTO DOMINGO, República Dominicana-. En el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado 2021(PGE-2021) se proponen la modificación de al menos 25 leyes permanentes, cuyas disposiciones abarcan una diversidad de aspectos, que tratan sobre cuestiones relativas al establecimientos de impuestos, cargas o gravámenes a múltiples actividades o sectores.

La práctica de utilizar la Ley anual de Presupuesto para alterar, incluir, aumentar, disminuir o modificar disposiciones legales sobre todo en matera impositiva o fiscal tiene su precedente histórico en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos sometido en el año 1996, en el primer Gobierno de Leonel Fernández.

En aquella ocasión se incluyó lo considerado como una reforma tributaria por debajo de la mesa que generó un gran rechazo al grado de que, en el año 1996, el Congreso Nacional no aprobó la Ley de Gastos para 1997. Así se recondujo a lo establecido en el Artículo 115, Párrafo IV, de la Constitución de la República vigente en ese momento: cuando por cualquier circunstancia el Congreso cierre la legislatura sin haber votado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Público, continuará rigiendo la Ley de Gastos Públicos del año anterior.

La No. 423-06 de Presupuesto para le Sector Público en su Artículo 37 establece que:

Las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos constituyen normas que regirán sólo para el ejercicio presupuestario, siendo complementarias a las de la presente ley. Ellas, por su carácter temporal, se refieren a materias que se relacionan directa y exclusivamente al ciclo presupuestario. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni podrán reformar o suspender leyes vigentes por un tiempo mayor al del ejercicio presupuestario, así como tampoco derogar leyes vigentes ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.

Fue después de la crisis bancaria 2003 cuando se reinicia y se “institucionaliza” la costumbre de modificar leyes permanentes por medio de la Ley anual de gastos aprobada por el Congreso Nacional.

Desde 2004, otra vez con Leonel Fernández a la cabeza, y hasta el último presupuesto sometido al Congreso por el Gobierno presidido por Danilo Medina en 2019 para el ejercicio 2020, ha sido costumbre incluir en la Ley de Gastos cambios y modificaciones a leyes permanentes, sobre todo, las que de manera irracional fueron aprobadas por el Congreso para pre-asignar fondos de los ingresos públicos para financiar entidades, organismos o actividades y sectores específicos.

En esta ocasión se repite la historia. El nuevo Gobierno inaugurado el 16 de agosto pasado, agobiado por una crisis sanitaria y económica sin precedentes y con una situación fiscal caracterizada por la caída de las recaudaciones y las necesidades de mayores recursos para financiar la salud y promover una política anticíclica para estimular la economía propone una reforma en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, que recibió el rechazo generalizados de amplios segmentos de la sociedad independientemente de si algunos de las medidas o impuestos procurados son justos o injustos desde el punto de vista de equidad y de su impacto.

Dentro de las leyes que consuetudinariamente se han venido modificando, alterando o violando en los últimos 15 año se encuentran:

Leyes permanentes modificadas por disposiciones de la Ley anual de Presupuesto 
No.LeyTema de la LeyFecha PromulgaciónDisposición
1Ley No. 96-88Autoriza operar a los casinos máquinas de juego31/12/1988Suspensión exención importación máquinas de juegos azar
2Ley No. 11-92El Código Tributario6/5/1992Ajuste por inflación mínimo imponible
3Ley No. 16-92Código de Trabajo29/5/1992Suspensión exención ISR salario 13
4Ley No. 66-97Ley Orgánica de Educación4/2/1997Establece el 4% del Presupuesto para la educación preuniversitaria
5Ley No. 153-98Crea del INDOTEL27/5/199850% ingresos Indotel al Gob. Central
6Ley No. 49-00Ministerio de la juventud4/7/20001% del Presupuesto para el Ministerio de la Juventud
7Ley No. 112-00Ley de Hidrocarburos1/11/2000Ley de Hidrocarburos 5% fomento energía alternativa y ahorro energético
8Ley No. 139-01Ley de Educación Superior Ciencia y Tecnología13/8/20015% del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos a la UASD
9Ley No. 165-01Otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco8/10/20018% selectivos al tabaco y Cigarrillos
10Ley No. 40-02Sobre Bancas de apuestas4/9/2002Banca de apuestas deportivas
11Ley No 88-03Casas de acogida mujeres, niños, niñas y adolescentes victimas violencia Intrafamiliar1/5/20031% recaudaciones porte de arma para financiar casas de acogida
12Ley No. 136-03Código del Sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes22/7/20032% del presupuesto para CONANI
13Ley No. 166-03Financiamiento de los ayuntamientos16/10/200310% de los ingresos Gobierno Central a Ayuntamientos
14Ley No. 194-04Independencia presupuestaria poderes del Estado28/7/2004Establece los porcentajes del Presupuesto que deben ser asignados al Poder Legislativo, Poder Judicial, Cámara de Cuentas y Procuraduría General de la República.
15Ley no. 557-05Reforma tributaria 200713/12/2005Art. 24 incorporado Ley 392-07 Competitividad 50% del ITBIS
16Ley No. 29-06Impuestos a máquinas tragamonedas16/2/200630% de los ingresos impuestos máquinas tragamonedas para el deporte
17Ley No. 227-06Autonomía funcional de la DGII19/6/2006Autonomía funcional DGII, 0.5% recaudaciones para Reembolsos Tributario
18Ley No. 226-06Autonomía Funcional DGA19/6/20064% de las recaudaciones efectivas para presupuesto de la DGA
19Ley No. 423-06Presupuesto del sector publico16/11/2006Arts. 32 y33 5% y 1% Presidencia
20Ley No. 56-07Declara prioridad sectores cadena textil4/5/2007Exención del ITBIS a importación de materia prima cadena textil
21Ley No. 167-07Recapitalización Banco Central13/7/2007Recapitalización Banco Central
22Ley No. 253-12Reforma tributaria 20129/11/201225% de lo recaudado por cada 2.00 del consumo combustible para renovación transporte
23Ley No. 243-17Presupuesto General del Estado 201829/11/2017PGE 2018
24Ley No. 61-18Presupuesto General del Estado 201911/12/2018PGE 2019
25Ley No. 506-19Presupuesto General del Estado 202011/12/2020PGE 2020

 

Ayer en la noche, el presidente Luis Abinader dejó sin efecto las medidas del presupuesto nacional del 2021 referente a nuevos impuestos. Lo cierto es que parece haber llegado el momento de revisar y readecuar la visión y la cultura de gestión del Presupuesto Público. Es necesario implantar una nueva institucionalidad en materia de hacienda pública.

En vista de que el incumplimiento o la imposibilidad de su cumplimiento han demostrado lo irreal de muchas de estas leyes, hay que revisarlas juntamente con toda la estructura organizativa y funcional del Estado para readecuaras a los nuevos tiempos y hacer más eficaz, eficiente y ético el manejo de los fondos que los contribuyentes transfieren al Estado para cumplir sus fines. Algunas de las acciones para contribuir con lo planteado anteriormente deben iniciarse con la revisión, racionalización, adecuación o eliminación de muchas de las legislaciones que se mencionan arriba, las cuales fueron formuladas y aprobadas de manera alegre y complacientes sin tomar en cuentas los efectos, impactos y consecuencias de estas https://www.acento.com.do/actualidad/presupuesto-nacional-ha-modificado-ano-tras-ano-al-menos-otras-25-leyes-8869787.html

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