miércoles, 12 de abril de 2017

Derecho al deporte requiere normas

DERECHO DEPORTIVO | 06 ABR 2017, 5:00 AM |CARLOS SÁNCHEZ
Derecho al deporte requiere normas
Ese derecho se queda solo en un “enunciado”, según un entendidoFlavio Rondón, en visita a Diario Libre.


SANTO DOMINGO. El hecho de que el derecho al deporte aparezca en un artículo de la Constitución dominicana es un avance, pero no es suficiente. Hace falta desarrollar esa normativa.
El Artículo 65 de la Carta Magna dominicana establece el deporte como un derecho, pero no va más allá de un “enunciado”. El licenciado Flavio Rondón entiende que es un punto valioso el que aparezca el deporte en la Constitución, aunque se requiere más.
La mayoría de las constituciones en distintos países reconocen el derecho al deporte, aunque sea de manera enunciativa. Lo mismo ocurre con la Constitución local, sólo describiéndola “de manera enunciativa”, apunta Rondón, egresado de la UASD. “Porque te dice como un derecho”, cuando la menciona en el mencionado artículo, “ahora no te dice qué va a pasar si no te garantizan ese derecho. No te dice qué va a pasar si el Estado no lo garantiza”.
Pone de ejemplo el que el Derecho al deporte “no establece una sanción” como sucede con otras áreas como sucede con otras áreas, por ejemplo, si a un niño no lo dejan entrar a la escuela, explica, “se puede establecer un recurso de amparo en todos los tribunales”, cosa que antes no ocurría. Lo mismo pasa si un padre no tiene recursos para pagar el colegio, el niño no puede ser separado de ese año escolar.
Las cuatro condiciones
Rondón, quien hizo una especialidad en La Habana, Cuba, dijo que el derecho deportivo tiene cuatro condiciones: es público, privado, nacional e internacional. Se requiere que se vayan “produciendo normas”. El Artículo 63, por ejempolo, refiere que la Educación es obligatoria. https://www.diariolibre.com/deportes/olimpismo/derecho-al-deporte-requiere-normas-EC6756464
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