viernes, 20 de octubre de 2017

Lavado de activos en RD — Eduardo Sanz Lovatón (Yayo) @SanzLovaton

Puntos de vista jueves, 19 de octubre de 2017

Lavado de activos en RD


EDUARDO SANZ LOVATÓN

El primero de junio de 2017 entró en vigor la Ley 155- 17 contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que deroga la Ley 72-02. Como muchas iniciativas que nos vienen sugeridas por el clima internacional, esta última no fue objeto de un debate vigoroso por los actores económicos ni políticos de la República Dominicana. Al margen de eso, son muchas las razones por las cuales era necesaria una nueva ley, siendo una de ellas el hecho incuestionable de que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) había modificado significativamente sus recomendaciones en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En esto estamos convencidos de que la iniciativa no es mala, lo malo es la falta de adaptación a la realidad dominicana.

Evidentemente, en el mundo de hoy la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico son dos de los más grandes males de la humanidad.
La Constitución Dominicana establece cómo sus objetivos de alta prioridad el combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes.
Sin embargo, a grandes sectores económicos les asiste la preocupación de que la ley se convierta en una especie de inquisición fiscal de la economía dominicana.
Los problemas tributarios y los problemas de balanza de pago de la economía dominicana no se pueden resolver con una ley contra el lavado de activos. Debemos tener en cuenta que una cosa es una ley que combata el lavado y el financiamiento del terrorismo y otra muy diferente es la fiscalidad del país. En vista de esto proponemos se modifique el reglamento de la Ley 155-17 en virtud de las siguientes recomendaciones: Roles de las autoridades. Estos roles no quedaron claramente definidos en el articulado de la ley.
De la redacción de la ley se puede deducir una duplicidad de funciones que producirían solapamientos en el campo práctico. Esto ha causado que las instituciones involucradas comiencen desde ya a tomarse atribuciones no otorgadas por la ley, como el caso de los Registradores de Títulos que se encuentren solicitando información adicional a la requerida para el traspaso de inmuebles.
Uso De Efectivo. Los umbrales que se han establecido para el uso de efectivo puede afectar varios sectores de la economía, y van más allá de los compromisos asumidos de cara a las recomendaciones de la GAFI. Adicionalmente, el reglamento no regula lo relativo a medios de pago donde no medie el efectivo, como por ejemplo, casos de dación en pago, permuta de inmuebles, aportes en naturaleza, etc.
Debida Diligencia. En el caso de Sujetos Obligados No Financieros, se establecen nuevos procedimientos que varían significativamente los procesos y controles internos establecidos. Esto requiere información, divulgación y consideración para su aplicación.
Para la actualización de la debida diligencia debe otorgarse un plazo mínimo de dos años, no de uno.
Confidencialidad. Las autoridades competentes deben mantener absoluta confidencialidad de los registros que le sean remitidos, y no solo “confidencialidad apropiada”, como indica el reglamento.
Medidas cautelares. El reglamento no detalla procedimientos básicos sobre las medidas cautelares a inmuebles y activos. No se contempla la notificación al propietario del bien ni se explican los casos en los cuales puedan ordenarse medidas cautelares y bajo qué condiciones se mantendría el bien objeto de las mismas.
Limitación de la responsabilidad.
La Ley no estipula el procedimiento a seguir cuando un Administrador que no es el Beneficiario Final incurre en delitos de lavado, y los Directores (Beneficiarios Finales o Controladores) están ajenos a los hechos.
En dicho caso, la responsabilidad debe imputarse personalmente al infractor y mantener indemne a la empresa y a los Beneficiarios Finales.
Estas son algunas pinceladas respecto a la aplicación de esta normativa, que si bien es cardinal para las relaciones internacionales de un país que prácticamente financia su presupuesto con los organismos multilaterales, sus primas de riesgo y las instituciones financieras, no puede olvidar su realidad de que más de la mitad de la población económicamente activa de nuestro país se maneja en mercados informales.
Ese traslado de la informalidad a la formalidad debe producirse con franqueza y firmeza, pero de una manera gradual para que no genere absurdos que terminen provocando la realidad del viejo refrán campesino: “Más cara salió la sal que el chivo”. 
https://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2017/10/19/487063/lavado-de-activos-en-rd 
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