viernes, 11 de mayo de 2018

Sufragio | Por Eddy Olivares @EddyOlivares14

Sufragio

Por Eddy Olivares @EddyOlivares14

¿Legislador o siervo?
Cada vez que algún legislador desobedece la orden dictada por la cúpula de su formación política, votando en contra o a favor de una iniciativa legislativa, se escuchan tronar, de inmediato, las voces autoritarias de algunos seudo demócratas, reclamando su expulsión sumaria del partido.
A la cacería se integran algunos compañeros de partido del legislador, los cuales suelen acusarlo de violar el centralismo democrático estalinista, ni siquiera el del ¿Qué hacer? de Lenin, de 1902. Además, para justificar el reclamo de la más drástica sanción, rememoran ejemplares y, según ellos, beneficiosas expulsiones acontecidas en el pasado, por idénticos motivos.
También a los acusadores, demócratas en la radio, la televisión y las plazas, pero tiranos en el interior de sus partidos, se les adhiere, casi siempre, una parte de la sociedad civil, a pesar de ser esta la más llamada a defender la libertad que debe acompañar a los legisladores al momento de votar por una ley.
Esto ocurre debido a que ignoramos que formamos parte de un Estado constitucional de Derecho, el cual, desafortunadamente, no ha logrado borrar de la memoria del pueblo dominicano la cultura autoritaria del pasado.
Precisamente, la principal razón por la que el Poder Legislativo debe aprobar la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, es porque debe dársele concreción al artículo 216 de la Constitución de la República, para obligar a los partidos políticos a funcionar de forma democrática y transparente.
En ese sentido, es tiempo de que comprendamos que ya no es posible expulsar a un legislador de su partido por haber votado o no por una ley en contra de la orden de sus directivos, como ocurría antes, debido a que la Constitución Política lo protege frente a este tipo de arbitrariedad.
La sanción a la mala gestión de un legislador, en lugar de estar en las manos de las élites del partido o de su tribunal disciplinario, está ahora, cada cuatro años, en el voto de sus electores.
Sin lugar a dudas, así lo dispuso el constituyente en el artículo 77.4 de la Carta Sustantiva, que reza de la manera siguiente: “Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuenta”.
Una de las definiciones más corta y abarcadora de mandato imperativo es la que ofrece el Diccionario de la Real Academia Española, a saber: “Mandato en que los electores, generalmente en tiempos pasados, fijaban el sentido en que los elegidos habían de emitir su voto”.
Refiriéndose a la exclusión constitucional del mandato imperativo, el presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, en la Constitución Comentada de Finjus, nos dice lo siguiente: “El numeral 4), persigue establecer claramente la independencia de criterio del legislador quien no está ligado por mandato de ningún sector o institución; ahora bien, siempre deberá actuar con apego a los intereses supremos de sus electores, ante los cuales deberá rendir cuenta de su gestión anualmente”.
Como se ha podido comprobar, está lo suficientemente claro que el legislador, en el ejercicio de su mandato, esta fuera del alcance de las cúpulas partidarias, pero no del poder supremo de los electores. http://elnacional.com.do/sufragio-215/

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