viernes, 31 de octubre de 2025

Aduanas lidera el diálogo sobre la nueva Ley 47-25 de contrataciones públicas


Ley 47-25: del texto legal a la transformación institucional

Por Luis Orlando Díaz Vólquez

La conferencia organizada por la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre la Ley 47‑25 de Contrataciones Públicas confirmó que la compra pública dominicana entra en una fase distinta: del cumplimiento formal a la creación de valor público. La promulgación del 28 de julio de 2025 marcó un antes y un después al modernizar el régimen y elevar los estándares de transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas; el acto oficial dejó claro el respaldo político y técnico a la reforma y a la DGCP como órgano rector del sistema (DGCP; Diario Libre).

Más que un “reemplazo” de la 340‑06, la 47‑25 propone un cambio de enfoque. Desde su artículo 1 orienta la contratación al interés general y los derechos fundamentales, y amplía el catálogo de principios de 9 a 21 —inclusión, planificación, sostenibilidad, producción nacional e idoneidad del proveedor, entre otros—, que deben reflejarse en cada fase del ciclo, desde la planificación hasta el pago (texto oficial; vLex—Gaceta Oficial).

La ley expande su ámbito de aplicación más allá de la administración central: comprende Poder Legislativo y Judicial en sus funciones administrativas, órganos constitucionales, empresas públicas con mayoría estatal, fideicomisos y corporaciones de derecho público que gestionan fondos públicos. A la vez, delimita exclusiones (crédito público como régimen especial —pero con sujeción de los contratos financiados—, APP regidas por la 47‑20, compras en emergencias sanitarias, operaciones de INESPRE, entre otras), ofreciendo mayor seguridad jurídica al ecosistema de compras (texto oficial; resumen técnico—Ulises Cabrera).

En gobernanza, la 47‑25 fortalece a la DGCP dotándola de potestades normativas, fiscalizadoras y disciplinarias; generaliza el uso obligatorio del SECP y pone en marcha la Tienda Virtual para agilizar compras menores con trazabilidad; además, exige profesionalización anual de comités y unidades operativas, moviendo el foco de “cumplir papeles” a gestionar riesgos, datos y desempeño (DGCP; resumen técnico—Ulises Cabrera).

En el plano procedimental, la ley mantiene licitación pública, subasta inversa, sorteo de obras, contratación menor y directa; transforma la restringida en abreviada y la comparación de precios en simplificada; y agrega convenios marco, asociación para la innovación y pago por resultados, permitiendo que la elección del método responda no solo al monto, sino también a la naturaleza e impacto de la compra. Este rediseño dialoga con la Ley Modelo de UNCITRAL (2011) —que promueve acuerdos marco, e‑procurement y procedimientos diferenciados con salvaguardas de transparencia y recurso—, y con la práctica comparada en compras complejas y de bajo valor (Pellerano & Herrera; UNCITRAL).

La dimensión inclusiva es otro punto de inflexión: la 47‑25 establece un 30% de compras reservadas a MiPymes (con 10% para empresas lideradas por mujeres), habilita anticipos del 30%, flexibiliza temporalmente ciertos requisitos fiscales para facilitar el ingreso de nuevos proveedores y reduce garantías en segmentos específicos, a la vez que permite subcontratación para dinamizar encadenamientos locales. La señal de política pública es clara: democratizar el acceso al mercado estatal sin sacrificar integridad ni desempeño (DGCP; resumen técnico—Ulises Cabrera).

La integridad se refuerza con un régimen de consecuencias que combina sanciones administrativas y disciplinarias con tipificación penal (soborno, colusión, violación dolosa de inhabilidades), además de responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos cometidos en su beneficio sin controles internos adecuados. En paralelo, la ampliación de inhabilidades absolutas y relativas busca blindar procesos contra conflictos de interés; no obstante, voces especializadas han advertido que su aplicación exige parámetros claros para evitar arbitrariedades y tensiones con el principio de igualdad en el acceso al mercado público (resumen técnico—Ulises Cabrera; Stephany Rosario, Hoy).

En perspectiva internacional, la 47‑25 se alinea con la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Contratación Pública (2015), que exige transparencia a lo largo de todo el ciclo, limitación de excepciones, datos abiertos útiles, profesionalización de la fuerza de compras y uso intensivo de e‑procurement; y converge con el Marco de Adquisiciones del Banco Mundial, que concibe la compra pública como palanca de valor por dinero y desarrollo, con herramientas flexibles, trazabilidad y sistemas de quejas más efectivos (OCDE—instrumento legal; Banco Mundial—comunicado).

En cuanto al calendario de implementación, varios análisis coinciden en una vacatio legis de 180 días desde la promulgación y un régimen transitorio en el que los procesos iniciados bajo la 340‑06 culminan con ese marco. Ese intervalo es crítico para: (i) emitir reglamentos y guías, (ii) ajustar procesos y plantillas a las nuevas modalidades, (iii) fortalecer capacidades y (iv) probar la interoperabilidad de plataformas y tableros de riesgo (resumen técnico—Ulises Cabrera; Pellerano & Herrera).

¿Qué implica esto para Aduanas y entidades del sector público con alta criticidad operativa? Primero, planificación con datos: alinear el plan anual de compras al SECP, publicar cronogramas y tableros de ciclo (planificación–adjudicación–pago), y activar alertas tempranas por categoría de riesgo. Segundo, gobernanza: consolidar un Comité de Contrataciones con perfiles técnicos (jurídico, AIP, planificación, finanzas, compras) y protocolos estrictos de conflictos de interés e inhabilidades. Tercero, portafolio de modalidades: usar convenios marco y compras conjuntas para estandarizados; asociación para la innovación donde el mercado no ofrece soluciones maduras; y pago por resultados cuando el desempeño sea medible. Cuarto, estrategia MiPymes con metas por rubro y territorio, ferias de mercado y reglas de subcontratación que protejan el cumplimiento. Quinto, talento y ética: un programa anual de capacitación con certificación, métricas de desempeño y códigos de integridad específicos para compras, en línea con los estándares de profesionalización recomendados por la OCDE (OCDE; DGCP).

Desde el punto de vista cultural, el éxito de la 47‑25 dependerá de que la compra pública deje de verse como un trámite y se asuma como función estratégica. Como enfatizó Juan Virgilio Mansfield Pérez en el cierre de la conferencia de la DGA, la correcta aplicación descansa en respeto a los procedimientos, planificación adecuada, capacitación continua y compromiso ético de los servidores públicos (intervención en la DGA). La especialista Jasmín Cerón Castro recordó, además, que ya no basta con preguntarse “qué se compra”: hay que mirar quién participa y cómo impacta en la ciudadanía (intervención en la DGA).

En síntesis, la 47‑25 propone un nuevo pacto entre Estado, mercado y ciudadanía: transparencia verificable, competencia leal, inclusión productiva y sanciones efectivas. Pero las leyes no se implementan solas: requieren instituciones capaces, datos confiables, tecnología útil y liderazgo. Si este andamiaje se traduce en procesos medibles y resultados visibles, la contratación pública dejará de ser un procedimiento administrativo para convertirse en un motor de desarrollo —justo, eficiente y centrado en las personas (OCDE; Banco Mundial).


Fuentes consultadas:
DGCP (promulgación y novedades), Diario Libre (cobertura), texto oficial de la Ley 47‑25 (Gaceta Oficial), resúmenes técnicos (Ulises Cabrera; Pellerano & Herrera), Recomendación OCDE (2015), UNCITRAL (Ley Modelo 2011), Banco Mundial (Marco de Adquisiciones), y análisis de opinión sobre implementación e inhabilidades.

  • https://www.dgcp.gob.do/noticias/presidente-abinader-promulga-la-nueva-ley-47-25-de-contrataciones-publicas-y-sella-un-compromiso-historico-con-la-transparencia/
  • https://www.diariolibre.com/politica/congreso-nacional/2025/07/28/poder-ejecutivo-promulga-nueva-ley-de-contrataciones-publicas/3196351
  • https://transparencia.dgjp.gob.do/wp-content/uploads/2025/08/Ley-No.47-25-de-Contrataciones-Publicas.pdf
  • https://www.ulisescabrera.com/wp-content/uploads/2025/08/Ley-Num.-47-25-sobre-Contrataciones-Publicas.pdf
  • https://phlaw.com/es/post/ley-47-25/
  • https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0411
  • https://uncitral.un.org/en/texts/procurement/modellaw/public_procurement
  • https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2016/06/30/new-world-bank-procurement-framework-promotes-strengthened-national-procurement-systems
  • https://hoy.com.do/el-verdadero-reto-de-la-ley-47-25-de-la-promulgacion-a-la-aplicacion-efectiva/
Jueves, 30 de octubre de 2025

..........
🚨 Nueva #Ley4725 revoluciona las contrataciones públicas en RD:
✔️ +Principios: de 9 a 21
✔️ 30% para #MiPymes (10% mujeres)
✔️ Convenios marco & pago por resultados
✔️ Sanciones hasta 10 años por corrupción
✔️ Capacitación obligatoria
¿Avance real hacia transparencia? 💬
#GestiónPública #Innovación #Transparencia
.....
NOTA DE PRENSA

DGA impulsa análisis sobre la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas

Santo Domingo, RD., 30 de octubre de 2025. — La Dirección General de Aduanas (DGA) celebró la conferencia “La nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas: novedades, retos y oportunidades para una gestión transparente y eficiente”, con el objetivo de promover la transparencia, la eficiencia y el desarrollo sostenible en la administración pública.

El encuentro contó con la participación de Jasmín Cerón Castro, presidenta del Centro de Estudios de Contratación Pública (CECP), quien presentó un análisis detallado sobre los cambios que introduce la Ley 47-25, que sustituye a la Ley 340-06. La normativa incorpora principios de inclusión, innovación y planificación estratégica, fortaleciendo la integridad institucional y la participación de las MiPymes.

Entre las principales novedades destacan:

  • Ampliación de principios rectores: De 9 a 21, incluyendo producción nacional, desarrollo local e idoneidad del proveedor.
  • Nuevos actores y estructura legal: Comité de Contrataciones Públicas con rango legal y áreas especializadas.
  • Redefinición del área de compras: Funciones estratégicas de asesoría y planificación.
  • Nuevas modalidades y herramientas innovadoras: Convenios marco, contratos por innovación y pago por resultados.
  • Beneficios para MiPymes: 30% de compras dirigidas, anticipo del 30% y exención de garantías.
  • Régimen disciplinario y penal: Sanciones administrativas y prisión de 1 a 10 años según la gravedad.

Las palabras de cierre estuvieron a cargo de Juan Virgilio Mansfield Pérez, Gerente Administrativo de la DGA, en representación del director Eduardo Sanz Lovatón, quien destacó que “la correcta aplicación de este marco normativo dependerá del respeto a los procedimientos, la planificación adecuada, la capacitación continua y el compromiso ético de los servidores públicos”.

Mansfield anunció que esta conferencia marca el inicio de una serie de talleres dirigidos a peritos, comités de compra y demás actores clave del sistema de contrataciones públicas. “La modernización del Estado se construye día a día con expedientes bien armados, licitaciones ordenadas y actos administrativos sustentados”, concluyó.


Aduanas impulsa la transparencia
La DGA lidera el análisis de la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, que fortalece la eficiencia, la inclusión y el desarrollo sostenible en la gestión estatal.

Transparencia #GestiónPública #Ley4725

...

NOTA INSTITUCIONAL

Aduanas lidera el diálogo sobre la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas

Conferencista analiza los cambios normativos, retos operativos y oportunidades estratégicas que introduce la nueva legislación para fortalecer la transparencia, la eficiencia y el desarrollo sostenible en la gestión pública.

Santo Domingo, RD., 30 de octubre de 2025.— Como parte de los esfuerzos por fortalecer la transparencia y la eficiencia en la gestión pública, la Dirección General de Aduanas celebró la conferencia titulada “La nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas: novedades, retos y oportunidades para una gestión transparente y eficiente”, que contó con la participación de una especialista en la materia.

El evento se desarrolló en un ambiente de reflexión y análisis técnico, donde se abordaron los principales cambios que introduce la nueva ley, su impacto en los procesos administrativos, y las oportunidades que ofrece para consolidar una gestión pública más ética, profesional y centrada en las personas.

La conferencia fue encabezada por Jasmín Cerón Castro, presidenta del Centro de Estudios de Contratación Pública (CECP), quien presentó un análisis profundo sobre el alcance y las implicaciones de la nueva Ley 47-25, que sustituye a la Ley 340-06. Esta nueva normativa responde a los desafíos actuales de la administración pública, incorporando principios como la inclusión, la innovación y la planificación estratégica, y ampliando el marco legal para fortalecer la integridad institucional y la participación de las MiPymes.

Desde el artículo 1, la Ley 47-25 propone una visión de contratación pública estratégica, centrada en las personas. Ya no solo importa qué se compra, sino quién participa y cómo impacta esa compra en la ciudadanía. Este enfoque transforma la contratación pública en una herramienta de desarrollo económico, social y sostenible.

La ley amplía los principios rectores de 9 a 21, incluyendo producción nacional, desarrollo local, idoneidad del proveedor y planificación como eje transversal del proceso. Además, se incorporan nuevos actores al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, incluyendo la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Comité de Contrataciones Públicas, la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas y los oferentes y proveedores. El Comité adquiere rango legal y estructura ampliada, incluyendo al encargado del área jurídica, el responsable de libre acceso a la información, el encargado de planificación y desarrollo institucional, y el del área administrativa y financiera. El Presidente de la República podrá designar dos miembros adicionales, y se otorga voz (sin voto) al responsable del área de compras.

El área de compras se redefine como el corazón técnico y estratégico del proceso, con funciones de asesoría, planificación y análisis. Se reconoce su rol clave en la formulación de estrategias que garanticen eficiencia, cumplimiento normativo y alineación con las políticas públicas.

La ley también introduce nuevas modalidades de contratación y transforma otras existentes para lograr mayor agilidad y flexibilidad. Se mantienen la licitación pública, la subasta inversa, el sorteo de obras, la contratación menor y la contratación directa sujeta al umbral. Se transforman la licitación restringida, que pasa a licitación abreviada, y la comparación de precios, que pasa a contratación simplificada. La selección de la modalidad ya no dependerá únicamente del monto, sino también de la naturaleza del bien, servicio u obra, y de cómo beneficia la compra y quién participa.

Se reconocen excepciones formalizadas, como la contratación de consultores y asesores, compras en condiciones excepcionalmente favorables, contratación de universidades y centros de investigación, servicios de representación jurídica y adquisición y alquiler de inmuebles para uso estatal.

La Ley 47/2025 incorpora herramientas innovadoras como los convenios marco, que permitirán adquirir bienes y servicios estandarizados con proveedores precalificados y precios fijos; los contratos por asociación para la innovación, que permiten diseñar soluciones cuando no existe una oferta en el mercado; y la contratación de pago por resultado, que vincula el pago a la eficiencia del servicio o producto entregado.

Se reconocen nuevos derechos para los proveedores, como la suscripción del contrato en 10 días (5 para órdenes de compra), el pago dentro de 30 días tras la factura, el derecho a suspender o rescindir el contrato por mora prolongada, y el reconocimiento de moras que pueden generar sanciones a la administración.

Con énfasis en el desarrollo local, se otorgan derechos especiales a las MiPymes. Se amplía el porcentaje de compras dirigidas del 20% al 30%, distribuidos en 20% para MiPymes generales y 10% para MiPymes lideradas por mujeres. Se permite su participación en procesos aunque tengan hasta 6 meses de retraso en obligaciones fiscales. Se aumenta el anticipo del 20% al 30%, se eximen de garantías bancarias y de seriedad de la oferta, y se permite la subcontratación hasta el 50% del monto del contrato.

El régimen de inhabilidades se transforma radicalmente. Las inhabilidades absolutas incluyen a altos funcionarios, sus empresas sin importar el porcentaje de participación, familiares del presidente y vicepresidente hasta segundo grado, funcionarios de la Dirección General de Contrataciones Públicas y beneficiarios finales de empresas. Las inhabilidades relativas aplican a vínculos familiares o laborales dentro de la institución, incluyendo cónyuges, hermanos, padres, hijos, nietos y asesores que hayan participado en el diseño de los pliegos.

Se establece un régimen disciplinario y penal. Las sanciones administrativas incluyen amonestaciones, suspensión de sueldo hasta 90 días y destitución inmediata. Las sanciones penales contemplan prisión de 1 a 3 años por falsedad en declaraciones juradas, de 2 a 5 años por violación dolosa del régimen de inhabilidades, de 2 a 10 años por gestión de intereses o sobornos, y de 2 a 5 años por acuerdos corruptos. Se elimina la inhabilitación permanente de proveedores, promoviendo la reinserción con sanciones de 1 a 10 años según la gravedad.

La ley exige la profesionalización obligatoria de todos los actores del sistema, con formación anual para comités y unidades operativas, programada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, para revalidar competencias y habilidades.

Las palabras de cierre estuvieron a cargo de Juan Virgilio Mansfield Pérez, Gerente Administrativo de la Dirección General de Aduanas (DGA), quien habló en nombre del director de la DGA, Eduardo Sanz Lovatón, y agradeció a la Dra. Cerón y a todos los asistentes por su compromiso con el fortalecimiento institucional. Mansfield subrayó que “la correcta aplicación de este marco normativo dependerá del respeto a los procedimientos, la planificación adecuada, la capacitación continua y el compromiso ético de los servidores públicos”.

Asimismo, anunció que esta conferencia marca el inicio de una serie de actividades formativas, incluyendo talleres dirigidos a peritos, comités de compra, áreas centralizadoras y demás actores clave del sistema de contrataciones públicas.

“La modernización del Estado se construye día a día con expedientes bien armados, licitaciones ordenadas y actos administrativos sustentados”, concluyó Mansfield, invitando a todos los presentes a asumir este reto con rigor técnico, apertura al cambio y sentido de propósito.

.....

📢 Aduanas lidera el diálogo sobre la nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Aduanas (DGA) celebró la conferencia “La nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas: novedades, retos y oportunidades para una gestión transparente y eficiente”, un espacio de análisis sobre los cambios normativos que fortalecen la transparencia, la eficiencia y el desarrollo sostenible en la gestión pública.

✅ Principales novedades:
✔️ Más principios rectores (de 9 a 21)
✔️ Nuevos actores en el sistema
✔️ Beneficios para MiPymes
✔️ Herramientas innovadoras como convenios marco y pago por resultados

Este encuentro marca el inicio de una serie de talleres para capacitar a los actores clave del sistema de contrataciones públicas.

📌 La modernización del Estado se construye día a día con rigor técnico y compromiso ético.

#Transparencia #GestiónPública #Ley4725 #AduanasRD #Innovación

No hay comentarios.:

Publicar un comentario