martes, 17 de febrero de 2026

Editorial | Hoyo Claro: conservar sin improvisar

 
Hoyo Claro: conservar sin improvisar

Editorial | @GuasabaraEditor | Luis Orlando Díaz Vólquez

La decisión judicial que obliga al Estado dominicano a pagar RD$313.7 millones por los terrenos donde se asienta el Monumento Natural Hoyo Claro no es un simple episodio contencioso-administrativo: es un recordatorio incómodo —pero necesario— de que la protección ambiental no puede sostenerse sobre la ambigüedad jurídica ni sobre la postergación presupuestaria. El caso, que se remonta a la declaratoria de área protegida por la Ley 202-04 en 2004, concluye con un fallo firme luego de agotarse las vías procesales, y deja dos lecciones centrales: la conservación debe planificarse con rigor y el derecho de propiedad no se cancela por decreto moral

De acuerdo con la información publicada, el conflicto se definió en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que en 2023 acogió una demanda de justiprecio y fijó una compensación por 1,045,622 metros cuadrados a razón de RD$300 por metro cuadrado, para un total de RD$313,686,600, con participación de la Dirección General de Bienes Nacionales en el proceso. Los recursos posteriores —casación y vía constitucional— no cambiaron el resultado, y el Estado queda compelido a pagar. 

Un cenote valioso… y un Estado que llega tarde

Hoyo Claro, descrito como un cenote de agua salobre ubicado en Salvaleón de Higüey, La Altagracia, posee un valor ambiental y paisajístico que justifica plenamente su protección. Pero justamente por esa relevancia, la pregunta que debimos hacernos desde el principio era otra: ¿cómo se asegura la conservación de un patrimonio natural cuando parte del territorio está en manos privadas? La sentencia sugiere que la respuesta institucional fue, por años, aplazar la solución: declarar, limitar, administrar… y dejar para después el tema de la titularidad y la compensación. 

Aquí está el nudo: la Ley 202-04 establece el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y reconoce que dentro de ese sistema pueden existir terrenos del Estado y terrenos privados comprendidos en áreas declaradas. Dicho de otro modo: el legislador sabía que la conservación podía cruzarse con la propiedad privada, y por eso el Estado debía actuar con instrumentos claros (compra, acuerdos, compensaciones, manejo).

Propiedad y función social: el equilibrio que no se negocia

La Constitución dominicana, en su artículo 51, reconoce y garantiza el derecho de propiedad y establece que nadie puede ser privado de ella “sin causa justificada de utilidad pública o interés social, previo pago de su justo valor”, determinado por acuerdo o sentencia. Este es el corazón del debate: si una declaratoria estatal produce una afectación real y sustantiva del uso y disfrute de un inmueble —al punto de equivaler a una privación— el Estado no puede sostener la conservación como un ideal abstracto mientras traslada el costo al particular. 

Por eso, aunque el Ministerio de Medio Ambiente alegara ante el TSA que declarar un área protegida no equivale a expropiar y que los dueños podían seguir usando sus terrenos bajo limitaciones, el tribunal valoró —según reseña periodística— que bastaba comprobar la afectación del derecho fundamental de propiedad derivada de la declaratoria del monumento natural para ordenar el pago. En términos prácticos, la justicia se inclinó por una interpretación: la conservación no puede traducirse en despojo silencioso

El costo de no planificar: cuando la improvisación se paga en millones

Más allá del debate jurídico, hay un componente de gestión pública que resulta preocupante. El Estado defendió una valuación de RD$12.50 por metro cuadrado, mientras los propietarios reclamaban RD$516.96 por metro cuadrado según tasación privada; el TSA fijó un punto medio de RD$300. El problema no es solo el número final: es la señal de que, ante conflictos de suelo en áreas protegidas, la respuesta oficial llega tarde, se judicializa, y termina resolviéndose con costos mayores —económicos y reputacionales— para el erario. 

La lección es contundente: declarar es más fácil que ejecutar. Un Estado que amplía o reafirma su sistema de áreas protegidas sin un plan robusto de adquisición, compensación y administración sostenible se expone a una cascada de litigios que terminan debilitando la legitimidad del propio sistema. La conservación, paradójicamente, puede quedar rehén de su propia falta de previsión.

Conservación con justicia: lo que este caso obliga a repensar

Si la República Dominicana quiere proteger efectivamente sus espacios de alto valor ecológico sin convertir cada declaratoria en un conflicto, este caso apunta a una agenda mínima de reformas y buenas prácticas:

  1. Saneamiento y catastro preventivo en áreas protegidas
    Antes —y no después— de declarar o redefinir límites, debe identificarse con precisión qué porciones son privadas, cuáles son estatales y cuáles están en disputa. La Ley 202-04 concibe un sistema que incluye terrenos privados dentro del régimen de protección; eso exige un enfoque técnico y registral sostenido.

  2. Fondo permanente para adquisición y compensación ambiental
    Si la conservación es política pública esencial, debe tener respaldo financiero estable. La alternativa es la judicialización y, finalmente, pagos mandatados por sentencia —con intereses y costos asociados— que resultan menos eficientes para el Estado. 

  3. Instrumentos de conservación voluntaria y co-manejo
    No todo debe ser compra total o litigio. Existen fórmulas (acuerdos de manejo, compensaciones por servicios ecosistémicos, incentivos) que pueden alinear al propietario con la conservación, siempre dentro del marco legal. La Ley 202-04, al organizar la gestión del sistema, abre espacio a planes de manejo y participación, lo cual puede servir de soporte a soluciones no litigiosas.

  4. Reglas claras: limitación razonable vs. privación encubierta
    El Estado necesita una doctrina administrativa interna que distinga cuándo una limitación es parte de la función social de la propiedad y cuándo se convierte, en los hechos, en una privación que requiere justiprecio. El artículo 51 ofrece el criterio base: si hay privación por interés público, debe haber compensación. 

Un llamado final: proteger sin arbitrariedad

Hoyo Claro debe seguir protegido. Nadie sensato discute la necesidad de preservar un espacio con esa singularidad ecológica. Lo que sí debemos discutir —y corregir— es el método: no se puede pedir sacrificio privado para resolver un deber público sin mecanismos claros de compensación. Un Estado serio no solo declara; también compra, compensa, ordena, gestiona y rinde cuentas.

En última instancia, este caso no enfrenta ambiente contra propiedad. Enfrenta buena gobernanza contra improvisación. La sentencia obliga a pagar, sí. Pero también obliga a algo más importante: a profesionalizar la política de conservación para que la próxima área protegida no nazca con una deuda escondida y un conflicto anunciado. 

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