jueves, 30 de marzo de 2023

La igualdad ante la justicia / EDUARDO JORGE PRATS @EdJorgePrats

La igualdad ante la justicia

La igualdad ante la justicia

EDUARDO JORGE PRATS
Una de las garantías constitucionales esenciales de las personas, derivada del principio de la dignidad humana consagrado implícitamente por el Artículo 8 de la Constitución, es el principio de igualdad. Este principio manda que “todas las personas sean iguales ante los tribunales y las cortes de justicia” (Artículo 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos), o sea, que el trato al justiciable, debe ser igual, cualquiera sea su condición personal.

Se trata, además, de una derivación de la igualdad ante la ley, la cual, como bien expresa el magistrado Darío Fernández, implica que el Estado ponga su poder al servicio del ciudadano, como una manera de evitar el quebrantamiento de “los fundamentos mismos del Estado de Derecho”.

La igualdad ante la justicia requiere que no se hagan o consagren excepciones a la formación o prosecución de causas, a su radicación ante los tribunales o a la vigencia de las normas que regulan la actividad probatoria en el proceso, por motivos puramente personales. Tampoco podrá admitirse un tratamiento diferencial (ni mejor ni peor) de los imputados por razones económicas, sociales, religiosas o políticas. Por eso también desde esta perspectiva habrá que esforzarse seriamente en revertir la tendencia implícitamente selectiva de la persecución penal hacia los grupos socialmente más vulnerables. En otras palabras, hay que luchar contra la utilización del sistema penal como mecanismo de perpetuación de la pobreza, la exclusión y la discriminación.

Usualmente se entiende la igualdad ante la justicia como una garantía a favor de los justiciables más pobres. Pero lo cierto es que el poder, la riqueza o el prestigio si bien no pueden generar favoritismo en el trato procesal o en la aplicación de la ley, tampoco pueden ser motivo de severidades especiales que violen las exigencias del debido proceso para enfatizar que no originan preferencias. En otras palabras, el poder, la riqueza o el prestigio no acuerdan “más derechos”, pero tampoco autorizan “menos”. Aunque si bien simboliza más a la primera que a la segunda, ambas situaciones deben considerarse comprendidas por la venda que, sobre sus ojos, tiene la imagen tradicional de la justicia.

Una de las perversiones que hay que erradicar de nuestro sistema de justicia es la idea de que para lograr la igualdad ante los tribunales hay que violar del mismo modo las garantías a todos los justiciables, no importa su condición social o económica. Este es el síndrome de lo que Rafael Herrera denominaba la “igualdad ante el atropello”: violemos los derechos a todos los justiciables, porque respetar los derechos a algunos y violárselos a otros es consagrar un injusto privilegio.

La lucha por el Derecho en nuestro país debe consistir en una lucha por las garantías constitucionales de todas las personas. Esta lucha pasa necesariamente por alcanzar triunfos simbólicos que, a nivel público o jurisdiccional, cristalicen los principios esenciales del Estado de Derecho. Por eso, el respeto a los derechos de los justiciables en mejor posición social o económica tiene un efecto irradiación sobre todo el sistema de justicia, para lograr así lo que en Estados Unidos son conquistas debidas a los justiciables más pobres como es el caso de Miranda, por solo citar un fallo jurisprudencial que transformó radicalmente el debido proceso penal en la gran nación del Norte.

Muchas de las técnicas de garantía de los derechos han sido perfeccionadas en nuestro país gracias a casos que involucraban a justiciables colocados en posición de poder o de riqueza personal. Otras se deben a los esfuerzos de organizaciones cívicas que han defendido los derechos fundamentales de las personas, como es el caso de la acción en inconstitucionalidad contra la Ley de Carrera Judicial que permitió democratizar el acceso a la justicia constitucional y las acciones entabladas en defensa de los derechos de los inmigrantes “ilegales”.

La condición personal del justiciable no puede traducirse en un mejor o peor trato por la justicia. Pero es una falsa igualdad ante la justicia esquivar el debido proceso en aras de crear el espejismo de que no hay privilegios ante los tribunales. La igualdad ante la justicia requiere garantizar los derechos de todos los justiciables y no vulnerarlos de modo igual a todos.

https://hoy.com.do/la-igualdad-ante-la-justicia/

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