Originalidad y Propiedad
Por: RENÉ FORTUNATO
Publicado el: 20 abril, 2018
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia de la Lengua define la palabra originalidad como “Cualidad de original”. De original a su vez el diccionario ofrece nueve acepciones diferentes, entre las cuales nos quedaremos con estas dos: 1.- “Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género que resulta de la inventiva de su autor.” 2.- “Que tiene, en sí o en sus obras o comportamiento, carácter de novedad.”
En 1970 comenzó a sonar en las estaciones de radio de nuestro país una canción titulada “Una primavera para el mundo”, interpretada magistralmente por Fernando Casado, con música de Rafael Solano y letras del escritor/publicista petromacorisano Del Risco y Bermúdez.
Desde entonces ese título se asocia con el citado escritor, atribuyéndole la original autoría del mismo, pero nadie hasta hoy se detuvo a indagar cuantos escritores anteriores a él utilizaron esa expresión en sus obras.
Una breve revisión de textos literarios demuestran que esta expresión no es novedosa, ni original, ni mucho menos fruto de la creatividad del publicista petromacorisano. Por lo que no puede atribuírsele la propiedad de este título a él ni a sus descendientes.
Algunos textos donde aparece la citada expresión:
–“Antología de Poetas Persas” (Arca Ediciones/2006) de Rafael Cansinos Assens se encuentra el texto titulado “El Adiós del Poeta”, autoría de CHAMI poeta persa del del siglo XV, nacido en 1414. Un fragmento de ese poema dice:
“Tal es la primavera para el mundo; tal también el otoño; ambos a cuál más empeñado en entristecernos.”
–“Escuchad la Voz”, (Encuentro Ediciones/1937) novela de Franz Werfel, página 532 se lee: “…comenzará una nueva primavera para el mundo: La primavera de Nabucodonosor.”
–Jesús Arcensio, poeta español, Huelva, España (1911/1992).
En el sitio web de la Junta de Andalucía, donde se publican sus poemas, la mayoría de ellos publicados antes del año 1950, aparece el poema titulado “Siembra” que en uno de sus versos dice:
“Habrá una primavera para el mundo cuando la espiga rompa sobre el yermo”
Fuente pagina web: http://www.juntadeandalucía.es/averroes/centros-tic/21001892/helvia/aula/archivos/repositorio/250/277/html/imagenes/recital.htm
Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, vigente en nuestro país, en el articulo 51 dice textualmente: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor.”
Tomando como argumento este artículo 51, los hijos del publicista petromacorisano interpusieron una demanda en mi contra por una supuesta violación de sus derechos de autor, mediante la cual perseguían le pagaran una indemnización de doce millones de pesos ($12,000,000.00).
El juez Danilo Caraballo Núñez, Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del DN, dictó la sentencia 412 de fecha 30 de noviembre de 2017, donde le da la razón a los demandantes, ordena se le pague un millón de pesos y la incautación del libro “Una primavera para el mundo. La Revolución Constitucionalista de 1965. Álbum 50 Aniversario.”
Mucha gente, entre ellos especialistas en derecho de autor, se preguntan, qué motivaciones tuvo este juez para emitir una sentencia tan escandalosamente parcializada, una monstruosidad jurídica, carente de base legal, que le reconoció derecho de propiedad a unos demandantes que no lo tienen.
Porque no se puede ser propietario de una frase genérica como lo es “Una primavera para el mundo”. Condición demostrada en audiencia por nuestros abogados, que además de los libros anteriormente citados depositaron más de diez documentos escritos donde se evidencia la no originalidad de esa expresión.
Y adicional a eso, en el supuesto caso que fuera original del citado autor, no es una obra análoga, como establece la ley para ampararse en ella. Una canción no es análoga de un libro. Esto también lo ignoró el citado Juez.
“Sin pruebas, no hay sentencia”, ha dicho recientemente el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán. El juez Caraballo Núñez violando abiertamente este principio dictó una sentencia sin pruebas. Ya que los demandantes no presentaron una sola prueba escrita convincente de que ese texto es de su propiedad. Y no tenían como mostrarla, porque no se puede tener documentos de propiedad de algo que no le pertenece.
En 1970 comenzó a sonar en las estaciones de radio de nuestro país una canción titulada “Una primavera para el mundo”, interpretada magistralmente por Fernando Casado, con música de Rafael Solano y letras del escritor/publicista petromacorisano Del Risco y Bermúdez.
Desde entonces ese título se asocia con el citado escritor, atribuyéndole la original autoría del mismo, pero nadie hasta hoy se detuvo a indagar cuantos escritores anteriores a él utilizaron esa expresión en sus obras.
Una breve revisión de textos literarios demuestran que esta expresión no es novedosa, ni original, ni mucho menos fruto de la creatividad del publicista petromacorisano. Por lo que no puede atribuírsele la propiedad de este título a él ni a sus descendientes.
Algunos textos donde aparece la citada expresión:
–“Antología de Poetas Persas” (Arca Ediciones/2006) de Rafael Cansinos Assens se encuentra el texto titulado “El Adiós del Poeta”, autoría de CHAMI poeta persa del del siglo XV, nacido en 1414. Un fragmento de ese poema dice:
“Tal es la primavera para el mundo; tal también el otoño; ambos a cuál más empeñado en entristecernos.”
–“Escuchad la Voz”, (Encuentro Ediciones/1937) novela de Franz Werfel, página 532 se lee: “…comenzará una nueva primavera para el mundo: La primavera de Nabucodonosor.”
–Jesús Arcensio, poeta español, Huelva, España (1911/1992).
En el sitio web de la Junta de Andalucía, donde se publican sus poemas, la mayoría de ellos publicados antes del año 1950, aparece el poema titulado “Siembra” que en uno de sus versos dice:
“Habrá una primavera para el mundo cuando la espiga rompa sobre el yermo”
Fuente pagina web: http://www.juntadeandalucía.es/averroes/centros-tic/21001892/helvia/aula/archivos/repositorio/250/277/html/imagenes/recital.htm
Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor, vigente en nuestro país, en el articulo 51 dice textualmente: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor.”
Tomando como argumento este artículo 51, los hijos del publicista petromacorisano interpusieron una demanda en mi contra por una supuesta violación de sus derechos de autor, mediante la cual perseguían le pagaran una indemnización de doce millones de pesos ($12,000,000.00).
El juez Danilo Caraballo Núñez, Presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del DN, dictó la sentencia 412 de fecha 30 de noviembre de 2017, donde le da la razón a los demandantes, ordena se le pague un millón de pesos y la incautación del libro “Una primavera para el mundo. La Revolución Constitucionalista de 1965. Álbum 50 Aniversario.”
Mucha gente, entre ellos especialistas en derecho de autor, se preguntan, qué motivaciones tuvo este juez para emitir una sentencia tan escandalosamente parcializada, una monstruosidad jurídica, carente de base legal, que le reconoció derecho de propiedad a unos demandantes que no lo tienen.
Porque no se puede ser propietario de una frase genérica como lo es “Una primavera para el mundo”. Condición demostrada en audiencia por nuestros abogados, que además de los libros anteriormente citados depositaron más de diez documentos escritos donde se evidencia la no originalidad de esa expresión.
Y adicional a eso, en el supuesto caso que fuera original del citado autor, no es una obra análoga, como establece la ley para ampararse en ella. Una canción no es análoga de un libro. Esto también lo ignoró el citado Juez.
“Sin pruebas, no hay sentencia”, ha dicho recientemente el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Germán. El juez Caraballo Núñez violando abiertamente este principio dictó una sentencia sin pruebas. Ya que los demandantes no presentaron una sola prueba escrita convincente de que ese texto es de su propiedad. Y no tenían como mostrarla, porque no se puede tener documentos de propiedad de algo que no le pertenece.
¿Por qué este juez mancha su expediente y lesiona la credibilidad de la Justicia Dominicana con esta sentencia descabellada? Presiones externas a la justicia y vinculaciones de intereses con la parte demandante, podrían explicar, más no justificar, ese adefesio jurídico que dictó contra una obra que exalta la memoria de los constitucionalistas de 1965.
A pesar de la censurable actuación de este juez, sigo teniendo fe en la Justicia Dominicana. Espero que durante el proceso de apelación que iniciaron nuestros abogados, esta sentencia sea eliminada y el grave “error” cometido por el juez Caraballo sea subsanado para beneficio de la sociedad dominicana, muy especialmente para el sector cultural de nuestro país.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario