¿Fiscal anticorrupción? (dos de tres)
Uno de los riesgos de los artículos seriales es que pueden suscitar opiniones sueltas basadas en uno de ellos, sobre todo cuando no se ha tenido la oportunidad de leerlos todos. Este es mi segundo trabajo sobre este tema; recomiendo completar la lectura de los demás para airear la comprensión completa de sus propuestas.
En la anterior entrega indicaba que abordar una reforma integral al Ministerio Público no solo supone el reconocimiento de su autonomía con respecto al Poder Ejecutivo, para lo cual se precisa de una reforma constitucional, sino la de ciertos órganos claves de su estructura, como la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), oficina encargada de investigar los crímenes y delitos de corrupción administrativa a nivel nacional.
Por más independencia que se le dé al Ministerio Público, si el órgano encargado de la investigación de la corrupción no tiene igual fortaleza y autonomía institucional los esfuerzos podrán diluirse. En la actualidad el PEPCA, a pesar de tener el rango de “dirección general” por disposición expresa del decreto que la creó, opera como un mero despacho de la Procuraduría bajo el mando del procurador, quien a su vez tiene al presidente de la República como su jefe político. En otros términos, es un despacho de tercera categoría adscrito al Departamento de Persecución de la Procuraduría General de la República.
La buena noticia es que ya circula un anteproyecto de ley que persigue crear la Procuraduría Especializada Anticorrupción en la República Dominicana como agencia especializada y autónoma con su propio presupuesto para investigar crímenes y delitos de corrupción. Se trata de un noble aporte de la Iniciativa Ciudadana Cuentas Claras, un proyecto asociado de varias entidades de Santiago presentado recientemente al país por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, la Asociación para el Desarrollo, el colectivo Compromiso Santiago (Cámara de Comercio y Producción, AIREN, ACIS, Corporación de Zona Franca, CDES, Asociación de Empresas de Zona Franca) la Fundación Masada y el Instituto Social para el Desarrollo. Junto a esta pieza se trabajó durante casi un año otro anteproyecto de ley que modifica el régimen de declaración jurada sobre bienes que deben presentar los funcionarios. Este último anteproyecto tipifica y sanciona el delito de enriquecimiento ilícito, apenas insinuado en la ley vigente, y consagra otras tipologías penales asociadas a la corrupción pública.
El órgano que se propone en este anteproyecto tendría independencia funcional y financiera, es decir, que en su trabajo no estaría sujeto a las órdenes de la Dirección General de Persecución ni del procurador general de la República. Sería el procurador especializado anticorrupción quien decidiría, según criterios legales y de oportunidad, a quién perseguir por actos de corrupción, evitándose así la injerencia indebida del Gobierno en esta decisión.
La Procuraduría Especializada Anticorrupción se encargará de investigar, perseguir y someter a todo funcionario que en el ejercicio de sus funciones cometa en perjuicio del Estado dominicano alguna conducta tipificada y sancionada penalmente –asociada a actos de corrupción o lavado de activos–, así como a sus vinculados, familiares o cualquier persona física o jurídica que promueva, facilite o resulte beneficiario del acto de corrupción investigado. Para esto, el anteproyecto prevé que este órgano cuente, además de los procuradores adjuntos, con profesionales en distintas áreas cuyo conocimiento es forzoso en la persecución de la corrupción.
La garantía de la independencia es reforzada por la forma de designación del procurador especializado y sus adjuntos. Para esto el anteproyecto propone cinco modelos distintos de selección en los que se reduce la influencia del Poder Ejecutivo. Este órgano estaría presidido por el procurador general de la República y en él se incorporaría a representantes de la sociedad civil organizada. Estos esquemas van desde la tradicional terna sometida al órgano legislativo hasta la conformación de un consejo de selección (ad hoc) con representantes de distintas esferas. Todos los modelos propuestos implican una elección pública y están abiertos a la participación y vigilancia ciudadanas. La idea de someter varios esquemas es abrir las opciones para elegir el más adecuado cuando estos anteproyectos se sometan al debate público.
El procurador titular desempeñará sus funciones por un período de seis años, y podrá ser renovado por otros seis una única vez. Pero, aún en caso de que opte por reelegirse, deberá ser evaluado nuevamente. Podrá ser removido si comente faltas muy graves siguiendo el proceso disciplinario que rige al Ministerio Público.
Otro aspecto incorporado al anteproyecto es limitar la injerencia financiera del Ejecutivo o del propio Consejo del Ministerio Público; a tal fin se propone que del presupuesto del Ministerio Público esta agencia reciba un porcentaje fijo establecido por la propia ley.
En el anteproyecto se perfila la Procuraduría Especializada Anticorrupción como un puesto de carrera al que solo pueden optar los miembros del Ministerio Público que sean parte del escalafón y que cuenten con al menos cinco años de experiencia como procurador fiscal (titular o adjunto) o mayor rango. Esto responde a que la función exige una experiencia técnica relevante en materia de persecución de delitos complejos, con un alto componente económico y de crimen organizado.
Una de las bondades de esta propuesta que apenas resumimos es que puede crearse a través de una ley sin necesidad de esperar la reforma constitucional que sí se requiere para modificar el estatuto de independencia del Ministerio Público. De manera que, mientras llega la reforma constitucional, ya se podría contar con una experiencia institucional de autonomía en la persecución de la corrupción. A esta sensible oportunidad y sus implicaciones constitucionales nos referiremos en la próxima y última entrega.
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