La mediación en China
25 JUL 2018, 12:00 AM
POR NELSON ESPINAL BÁEZ
POR NELSON ESPINAL BÁEZ
La mediación en China ha sido de gran valoración social por miles de años. Evitar el litigio y los métodos adversariales de resolución de conflictos, muy tradicionales en nuestro hemisferio occidental, ha sido parte de su tradición. Han utilizado la mediación – la negociación en sentido amplio – tanto por razones económicas y culturales, como por razones políticas. La armonización de opuestos está en su genética cultural.
La historia de la mediación en China se remonta a miles de años, “uno de los aspectos más llamativos del sistema legal de la República Popular China es la importancia inusual de la mediación en la resolución de disputas” (J. Cohen, “Chinese Mediation on the Eve of Modernization”, California Law Review, vol. 54, 3, 1966.)
Se le reconocen tres grandes fases. En su fase de inicio comenzó en la era de los Cinco Emperadores (3076 a. C. y 2029 a. C.) y terminó en la era de las Primaveras y Otoños y de los Reinos Combatientes (770 a. C. – 221 a. C.).
En su fase de desarrollo comenzó con la dinastía Qin (221 a. C – 206 a. C.) cuando Qin Shi Huang, primer emperador de China, logró la gran unificación y estableció el primer estado unido con poder centralizado, y terminó antes de la dinastía Song. En esa época se inicia la práctica de los funcionarios de la Administración de Justicia de limitar los litigios mediante la facilitación de la mediación. En aquel entonces cada aldea disponía de tres ancianos para mediar las disputas civiles. (Xu Shengping, Estudio sobre el Sistema de Mediación Popular, Editorial de la Universidad Normal de Beijing, Beijing, 2016, p.28).
El antiguo sistema de mediación entró en su fase de madurez con la dinastía Song y florece durante la dinastía Yuan (1206-1368) otorgándole efectos jurídicos a la mediación intra judicial, y a sus acuerdos calidad de “veredicto final”, algo similar a lo que en nuestro sistema legal se denomina decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
En muchos casos el gobierno exigía una mediación obligatoria para evitar el litigio con el objetivo de fortalecer la armonía familiar y comunitaria... y promover la estabilidad de la sociedad.
Además de las tres fases indicadas por Xu, hay que resaltar la importancia de la fase de la República de China (1912 -1949). Los miembros del comité de mediación eran personas imparciales con prestigio y conocimientos jurídicos elegidas por las personas de cada lugar donde se habitaba.
En la actualidad los cinco modelos de mediación más utilizados son la Mediación Intra judicial, la Mediación Administrativa, la Mediación de Disputas Especializadas, la Mediación de la Asociación de Consumidores y la Mediación Popular, esta ultima un trabajo pionero del Partido Comunista sobre la base del sistema histórico de mediación. Es altamente utilizado y muy conectado a sus raíces como sistema de gobernanza social, combinándola con el objetivo de transformación social. Está reglamentada por la Ley de Mediación Popular de la República Popular China del 28 de agosto de 2010, que regula aspectos como la naturaleza, los principios, el personal, los procedimientos, los efectos que ofrecen garantía judicial a la resolución de conflictos por medio de este instrumento y elevado así su estatus legal, constituyendo un hito en el desarrollo del sistema de mediación popular en China.
Desde su origen, el objetivo principal consiste en mantener la armonía como función social. Esta nueva ley ha convertido la tradición en estatuto jurídico.
En República Dominicana hay un modelo bastante popular y comunitario desde octubre del 2006, se trata del Centro Casa Comunitaria de Justicia, el cual me honro en presidir. A la fecha ha beneficiado una población de más de 320,000 personas, procedentes aproximadamente de 604 sectores del denominado “Corredor Duarte”, ubicado en los municipios: Distrito Nacional en el sector La Ciénaga, Santo Domingo Oeste en el sector Las Caobas, La Vega en el sector Villa Rosa, San Francisco de Macorís en el sector Centro Ciudad, Moca en el sector José Horacio Rodríguez, Santiago en los sectores Cienfuegos y La Joya, y Mao en el sector María Auxiliadora.
El CCCJ compone una experiencia de buenas prácticas de coordinación interinstitucional entre sociedad civil, actores del sistema de justicia y gobiernos locales con el auspicio de Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Como vemos, la negociación es parte integral de la sociedad global, independientemente de sus ideologías y sistemas políticos.
Es como gestionamos nuestras diferencias y tomamos decisiones.
*Associate MIT – Harvard Public Disputes Program. Universidad de Harvard.
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