Piden excluir delaciones premiadas de pruebas contra Andrés Bautista
La defensa de Andrés Bautista García utilizó ayer todos los instrumentos legales a su alcance para impugnar y solicitar la exclusión de 47 pruebas aportadas por el Ministerio Público en la acusación contra su defendido, afirmando que las delaciones premiadas no tienen validez en el sistema jurídico procesal penal de República Dominicana.
Indicaron que tampoco la cooperación internacional de la que habla el artículo 155 y siguientes del Código Procesal Penal (CPP), en modo alguno implica la entrada de “cuestiones extrañas”.
Las pruebas que la defensa de Bautista García quiere que se excluyan de su expediente son 45 documentales y 12 testimoniales, incluidas las delaciones de Marcelo Odebrecht.
Indicaron que tampoco la cooperación internacional de la que habla el artículo 155 y siguientes del Código Procesal Penal (CPP), en modo alguno implica la entrada de “cuestiones extrañas”.
Las pruebas que la defensa de Bautista García quiere que se excluyan de su expediente son 45 documentales y 12 testimoniales, incluidas las delaciones de Marcelo Odebrecht.
Carlos Salcedo, cabeza de la barra de defensa del imputado, indicó que aún si las delaciones premiadas fueran parte integral de los institutos normativos reflejados en el CPP o en cualquier otra normativa complementaria, para entrar al país era necesario que cumplieran con una serie de trámites que, por lo visto, el MP cumplió.
Requisitos de Ley. Señaló que de acuerdo con el artículo 312 del CPP, las Excepciones a la Oralidad pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura de informes, pruebas documentales, actas de los anticipos de prueba, informes de peritos y las declaraciones de los co-imputados que se encuentren en rebeldía.
Agregó que más importante es lo que dice el referido artículo en su párrafo final cuando expresa que “cualquier otro elemento de prueba que pretenda ser incorporado por medio de la lectura, no tiene valor alguno”.
“Conforme a ese artículo, las delaciones premiadas no constituyen excepciones de oralidad, y, en el mejor de los casos, podrían ser un medio que lleva a la prueba, o sea, a la imputación de un tercero que como consecuencia del negocio judicial que hizo el delator, permite identificar a personas, hechos, estructuras delincuenciales”, señaló.
Oralidad. Salcedo afirmó que esta es “transversal al juicio” y no hay regla procesal alguna que excluya la necesidad de ceñirse a ella porque es lo que caracteriza el proceso penal.
En ese sentido, preguntó, ¿qué contacto tendría el juez de fondo, qué nivel de contradicción podía haber con esas pruebas, cuál es la inmediación en el juicio “sin la presencia de esos delatores que ni siquiera han sido ofertados como testigo por el Ministerio Público?”.
En cuanto a las actas que prevé el CPP, dijo que no se trata de las levantadas por el Ministerio Público en la investigación en el país “ni tampoco en Brasil de donde no ha sido reportada como acta sino como “delación”, subrayó Salcedo.
Respecto anticipo de pruebas, el jurista dijo que este primero tiene que ser validado por el tribunal, autorizado en una audiencia pública, oral y contradictoria, “y el Ministerio Público no ha dado cuenta en su acusación de que eso se haya hecho con los delatores en Brasil”.
Salcedo agregó que si las delaciones premiadas no son anticipo de pruebas los delatores no podrán comparecer, además de que el acuerdo que se firmó en marzo del año pasado los exculpó a todos
“Por tanto, no hay persecución, no hay rebeldía, no hay tribunal apoderado en el país para conocer del caso contra esos delatores; ellos no son parte de este proceso judicial para calificar con el reglón de las excepciones de oralidad”, dijo.
Prueba de Marcelo. Entre las pruebas cuya exclusión pide la defensa de Andrés Bautista García están las delaciones o colaboraciones premiadas de Marcelo Odebrecht marcadas con los número 1.3, 1.6, 3.1 y 3.5, comunes a todos los imputados en el caso.
Entre los argumentos expuestos por la defensa de Bautista García, dijo que los datos contenidos en esas pruebas solo pueden ser utilizados en el proceso que fueron ordenados.
Además, que la colaboración debe reflejar como resultados,: l) La identificación de los demás coautores y partícipes de la organización criminal y de las infracciones penales por ellos practicadas; 2) La revelación de la estructura jerárquica y de la división de tareas de la organización delictiva; 3) La prevención de infracciones penales derivadas de las actividades de la organización delictiva; 4) La recuperación total o parcial del producto o del provecho de las infracciones penales practicadas por la organización delictiva; 5) La ubicación de eventual víctima con su integridad física preservada. Sin embargo, en este caso las delaciones no cumplen con el mínimo de al menos identificar a las personas que hoy día han sido involucrados en el expediente relativo al conocido caso Odebrecht, de acuerdo a lo previsto por el artículo 4, numerales del 1 al 5 de la Ley número 12.850 de 2013, de Brasil.
Alega también que no hay constancia de la homologación por un juez a que está sujeta la delación premiada; la diferencia de sistemas penales en Brasil y República Dominicana; y la afectación de la presunción de inocencia: “los límites de la delación premiada se encuentran en la presunción de inocencia de los delatados” .
No son espontáneas. Salcedo dijo que conforme a la naturaleza de las delaciones, en teoría, las delaciones deben consistir en colaboraciones espontáneas. Sin embargo, indicó que para nadie es un secreto que “el delator no está libre de presión psicológica, puesto que el reo se encuentra presionado por los términos de la investigación, sea por la eventual prisión preventiva, o por la imputación generalizada o exacerbada, y hasta por una condena anticipada, en base a la severidad de las penas conminadas a los crímenes que le son imputados”, dijo Salcedo.
Agregó que aunque pueda llegar a ser absuelto, el reo imagina el tiempo que puede pasar en prisión y a lo que estaría sometido, entonces “acepta de manera forzada o coaccionada ‘colaborar’ con la autoridad policial o con el Ministerio Público, buscando disminuir la pena declarada incluso de manera anticipada”.
Requisitos de Ley. Señaló que de acuerdo con el artículo 312 del CPP, las Excepciones a la Oralidad pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura de informes, pruebas documentales, actas de los anticipos de prueba, informes de peritos y las declaraciones de los co-imputados que se encuentren en rebeldía.
Agregó que más importante es lo que dice el referido artículo en su párrafo final cuando expresa que “cualquier otro elemento de prueba que pretenda ser incorporado por medio de la lectura, no tiene valor alguno”.
“Conforme a ese artículo, las delaciones premiadas no constituyen excepciones de oralidad, y, en el mejor de los casos, podrían ser un medio que lleva a la prueba, o sea, a la imputación de un tercero que como consecuencia del negocio judicial que hizo el delator, permite identificar a personas, hechos, estructuras delincuenciales”, señaló.
Oralidad. Salcedo afirmó que esta es “transversal al juicio” y no hay regla procesal alguna que excluya la necesidad de ceñirse a ella porque es lo que caracteriza el proceso penal.
En ese sentido, preguntó, ¿qué contacto tendría el juez de fondo, qué nivel de contradicción podía haber con esas pruebas, cuál es la inmediación en el juicio “sin la presencia de esos delatores que ni siquiera han sido ofertados como testigo por el Ministerio Público?”.
En cuanto a las actas que prevé el CPP, dijo que no se trata de las levantadas por el Ministerio Público en la investigación en el país “ni tampoco en Brasil de donde no ha sido reportada como acta sino como “delación”, subrayó Salcedo.
Respecto anticipo de pruebas, el jurista dijo que este primero tiene que ser validado por el tribunal, autorizado en una audiencia pública, oral y contradictoria, “y el Ministerio Público no ha dado cuenta en su acusación de que eso se haya hecho con los delatores en Brasil”.
Salcedo agregó que si las delaciones premiadas no son anticipo de pruebas los delatores no podrán comparecer, además de que el acuerdo que se firmó en marzo del año pasado los exculpó a todos
“Por tanto, no hay persecución, no hay rebeldía, no hay tribunal apoderado en el país para conocer del caso contra esos delatores; ellos no son parte de este proceso judicial para calificar con el reglón de las excepciones de oralidad”, dijo.
Prueba de Marcelo. Entre las pruebas cuya exclusión pide la defensa de Andrés Bautista García están las delaciones o colaboraciones premiadas de Marcelo Odebrecht marcadas con los número 1.3, 1.6, 3.1 y 3.5, comunes a todos los imputados en el caso.
Entre los argumentos expuestos por la defensa de Bautista García, dijo que los datos contenidos en esas pruebas solo pueden ser utilizados en el proceso que fueron ordenados.
Además, que la colaboración debe reflejar como resultados,: l) La identificación de los demás coautores y partícipes de la organización criminal y de las infracciones penales por ellos practicadas; 2) La revelación de la estructura jerárquica y de la división de tareas de la organización delictiva; 3) La prevención de infracciones penales derivadas de las actividades de la organización delictiva; 4) La recuperación total o parcial del producto o del provecho de las infracciones penales practicadas por la organización delictiva; 5) La ubicación de eventual víctima con su integridad física preservada. Sin embargo, en este caso las delaciones no cumplen con el mínimo de al menos identificar a las personas que hoy día han sido involucrados en el expediente relativo al conocido caso Odebrecht, de acuerdo a lo previsto por el artículo 4, numerales del 1 al 5 de la Ley número 12.850 de 2013, de Brasil.
Alega también que no hay constancia de la homologación por un juez a que está sujeta la delación premiada; la diferencia de sistemas penales en Brasil y República Dominicana; y la afectación de la presunción de inocencia: “los límites de la delación premiada se encuentran en la presunción de inocencia de los delatados” .
No son espontáneas. Salcedo dijo que conforme a la naturaleza de las delaciones, en teoría, las delaciones deben consistir en colaboraciones espontáneas. Sin embargo, indicó que para nadie es un secreto que “el delator no está libre de presión psicológica, puesto que el reo se encuentra presionado por los términos de la investigación, sea por la eventual prisión preventiva, o por la imputación generalizada o exacerbada, y hasta por una condena anticipada, en base a la severidad de las penas conminadas a los crímenes que le son imputados”, dijo Salcedo.
Agregó que aunque pueda llegar a ser absuelto, el reo imagina el tiempo que puede pasar en prisión y a lo que estaría sometido, entonces “acepta de manera forzada o coaccionada ‘colaborar’ con la autoridad policial o con el Ministerio Público, buscando disminuir la pena declarada incluso de manera anticipada”.
Pide parar “juicio paralelo”
El abogado Carlos Salcedo interrumpió ayer su exposición para denunciar ante el juez, que el procurador general lleva un “juicio paralelo” a través de los medios de comunicación y twitter, tratando de desmeritar a su defendido Andrés Bautista García, y le pidió al juez retener eso.
“Mientras se celebra el juicio, lo anticipamos, hay otro juicio paralelo del procurador general de la República para precisamente tratar de medrar lo que estamos haciendo nosotros de manera digna ante ustedes”, dijo Salcedo al juez Ortega.
Señaló que según las notas y los videos que publica, a Andrés Bautista García “ ya el gobierno suizo, el gobierno americano, Estados Unidos, el gobierno brasileño, lo identificó a como un receptáculo de soborno”.
Se preguntó de ¿dónde sacó el procurador que los Estados Unidos o el gobierno Suizo identificó a Andrés?
“Lo que hizo él (Procurador) fue coger una declaración de Odebrecht que admitió haber dado sobornos en distintos países incluyendo la República Dominicana, ¿en qué parte del acuerdo dice que Andrés Bautista García recibió algún soborno? En ningún sitio”, dijo.
Agregó que ese juicio paralelo todos los días con 40 notas de prensa al día y subida de twitter, “se está dando mientras nosotros estamos aquí tranquilamente exponiendo dignamente”.
“Mientras se celebra el juicio, lo anticipamos, hay otro juicio paralelo del procurador general de la República para precisamente tratar de medrar lo que estamos haciendo nosotros de manera digna ante ustedes”, dijo Salcedo al juez Ortega.
Señaló que según las notas y los videos que publica, a Andrés Bautista García “ ya el gobierno suizo, el gobierno americano, Estados Unidos, el gobierno brasileño, lo identificó a como un receptáculo de soborno”.
Se preguntó de ¿dónde sacó el procurador que los Estados Unidos o el gobierno Suizo identificó a Andrés?
“Lo que hizo él (Procurador) fue coger una declaración de Odebrecht que admitió haber dado sobornos en distintos países incluyendo la República Dominicana, ¿en qué parte del acuerdo dice que Andrés Bautista García recibió algún soborno? En ningún sitio”, dijo.
Agregó que ese juicio paralelo todos los días con 40 notas de prensa al día y subida de twitter, “se está dando mientras nosotros estamos aquí tranquilamente exponiendo dignamente”.
“Lógicamente, es algo a retener Señoría, algo a retener por parte de un juez de las garantías”, puntualizó Salcedo.
El MP hizo “mutis”.
El MP hizo “mutis”.
Carlos salcedo… el procurador general de la República, si a lo mejor se le olvidó o no tenia conocimiento por la falta de practica del proceso penal, tenía el mejor equipos de asesores y de investigadores ahí para decirle, ¡ojo!, procurador, cuidado si se equivoca; eso no tiene valor…” (esto, en referencia a la inclusión de delaciones premiadas como prueba en la acusación contra su defendido Bautista García).
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