miércoles, 11 de octubre de 2017

De certificaciones médicas y otros cuentos - Por: Sergio Sarita Valdez

De certificaciones médicas y otros cuentosA1

Luego de trece años de ausencia, tras un autoexilio científico, retornamos al suelo que nos vio nacer. Empezamos a relacionarnos socialmente a través de la junta de vecinos. Una de las primeras visitas fue la de una pareja de esposos, quienes expresaron su alegría de contar en lo adelante con un galeno amigo. Aprovecharon la ocasión para solicitarnos dos certificaciones médicas para la escuela. En dichos documentos estableceríamos que sus dos niños se encontraban en buen estado de salud física y mental, declarándolos aptos para las diferentes actividades escolares.
Preguntamos por los párvulos, solicitando cortésmente su presencia para hacerles un examen físico y ordenarles unas pruebas rutinarias de laboratorio. Los sorprendidos padres me explicaron que solo necesitaban el llenado y la firma de los formularios. Les explicamos la responsabilidad que asumíamos declarando que esos menores gozaban de buena salud, sin evidencia alguna que apoyara dicha aseveración hipocrática.
Desconocíamos que en el país existía una vieja practica de emitir licencias médicas complacientes, muchas de éstas sin una base objetiva que sustentara el diagnóstico de una enfermedad o daño físico alguno. Es costumbre, justificar la ausencia de un acusado o testigo en los tribunales, con solo depositar la nota de un profesional de la medicina en donde se diga que esa persona está quebrantada de salud. Muchos jueces no requieren la verificación y validación, o confirmación del documento emitido; sencillamente aceptan como buena y válida una simple receta firmada o sellada.
Ningún médico que se respete, y llene los requisitos que avalen su condición de especialista en oncología, debe certificar un diagnóstico de cáncer en ausencia de un reporte de estudio de biopsia en el que se establezca y registre el tipo, así como las características de dicho tumor maligno. Ese documento tiene que descansar en la interpretación de una o varias láminas teñidas para examen microscópico. Las preparaciones histológicas y los bloques de parafina de donde se hicieron los cortes, deberán estar disponibles para que un patólogo o patóloga diferente pueda revisar las muestras y llegar a una confirmación diagnóstica.
En el caso de una muerte el galeno examinará a la persona para demostrar la ausencia de signos de vida. Para ello deberá auxiliarse de un estetoscopio, un aparato para medir la presión y una pequeña linterna para examinar los ojos. Comprobará la ausencia de presión arterial y de pulso, así como la ausencia de latidos cardíacos.
Las niñas de los ojos estarán dilatadas y la aplicación de luz no provocará contracción de las mismas. No debe haber movimiento muscular, ni respiración, tampoco reflejo nervioso alguno. En situaciones especiales de intoxicación con hipnóticos y sedantes, asociadas a un profundo estado comatoso, pudiera requerirse de un electroencefalograma para certificar el fallecimiento.
El llenado del certificado de defunción requiere el apoyo de un documento legal, llámese acta de nacimiento en el caso de menores, o de cédula, licencia de conducir, o pasaporte si es adulto. Luego de completar los datos generales de la persona que ahora es cadáver, se determina el tiempo de fallecida al momento del levantamiento
Se establece la causa básica del deceso, así como los mecanismos o causas intermedias e inmediatas que dieron al traste con la vida de él, o la ahora occisa.
Todo lo que no se ajuste a ese protocolo de la Organización Mundial de la Salud es puro cuento. http://hoy.com.do/de-certificaciones-medicas-y-otros-cuentos/#.Wd0nJ5PE93g.twitter

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