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lunes, 19 de noviembre de 2018

En investigación sigue caso de los exmagistrados Awilda Reyes y Francisco Arias Valera

En investigación sigue caso de los exmagistrados Awilda Reyes y Francisco Arias Valera

Los ex magistrados están señalados por el Ministerio Público de supuestamente formar parte de una red jueces corruptos que vendían sentencias a acusados de narcotráfico y sicariato por favores económicos
Romilka Pérez - 16 de noviembre de 2018 - 4:57 pm 

Foto: Foto de archivo.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-  Sigue en investigación el proceso judicial que se les sigue a los exjueces Awilda Reyes Beltré y Francisco Arias Valera, acusados de corrupción. Así lo manifestó Mariano Germán Mejía, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Los ex magistrados están señalados por el Ministerio Público de supuestamente formar parte de una red jueces corruptos que vendían sentencias a acusados de narcotráfico y sicariato a cambio de favores económicos
La acusación en contra de la ex  juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el miembro del Consejo del Poder Judicial Francisco Arias Valera, precisa que los imputados violaron los artículos 41 numeral 3, 61 y 66 numerales 1, 2 y el párrafo de la ley 327-98 sobre Carrera Judicial.
El proceso iniciado el pasado 12 de enero del 2016 cuenta con 36 aplazamientos.
Los aplazamientos devienen de inhibiciones por algunos magistrados que aseguran tener lazos de amistad con los imputados, y en otros casos, por acciones cuestionables en un tribunal por parte  Reyes Beltré y Arias Valera.
Reyes Beltré y Arias Valera cumplen prisión domiciliaria y se encuentran a la espera de un juicio disciplinario y ordinario. https://acento.com.do/2018/actualidad/8625161-investigacion-sigue-caso-los-exmagistrados-awilda-reyes-francisco-arias-valera/

miércoles, 14 de marzo de 2018

Liberación de Arsenio Quevedo y compartes generar críticas entre abogados



Liberación de Arsenio Quevedo y compartes generar críticas entre abogados




 7DIAS.COM.DOJUSTICIAARTÍCULO






SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que descarga al empresario del transporte Arsenio Quevedo y al exregidor Erikson de los Santos, acusados de asesinar a varios choferes, ha encontrado el repudio de sectores de la sociedad, incluyendo a la comunidad jurídica.
Sobre la decisión del tribunal, por “insuficiencia de pruebas”, reaccionaron el presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún, y los abogados Fabián Melo, Félix Portes, Manuel Sierra y Elizabeth Mateo, por vía telefónica en el espacio La Súper 7 en la Mañana, de La Súper 7 (107.7 FM).
A juicio de Surún, la sentencia tiene que llamar a reflexión porque nuevamente el sistema de justicia le falla a la sociedad en un caso sobre crimen organizado tras el Ministerio Público quedarse “corto” con la presentación de recursos para probar la culpabilidad de los imputados de “cuello blando”.
“Yo le garantizo a ustedes que si no se hubiese tratado de delincuentes de cuello blanco en este momento tuvieran compartiendo conde porque no hubiese existido la posibilidad de utilizar gran cantidad de conocimiento, defensa técnica; en la República Dominicana por desgracia existe un sistema de justicia que discrimina en situación financiera de los justiciados”, comentó .
En tanto que, Fabián Melo atribuye la puesta en libertad de los imputados, acusados de encargar distintos crímenes, a la debilidad estructural de Justicia, no necesariamente a falta de capacidad, porque es ilógico que a los autores materiales lo condenaran, no así a los autores intelectuales.
“No puede ser posible dentro de una lógica simple que a otros vinculados al proceso que prácticamente no tenían una responsabilidad tan seria, pues la Justicia los haya tratado distinto, o sea, en este caso vamos a suponer que si había una insuficiencia probatoria eso vinculaba a todos los del proceso, no necesariamente a los actores principales”, dijo Melo.
Cree que en el tratamiento de la investigación hecha por el Ministerio Público pudiera faltar armonía dejando alguna debilidad para que el sistema de justicia fallara de manera ineficaz como lo hizo.
Para Portes, la decisión del tribunal llama a suspicacia debido a que desde hace unos meses se tenía montada una campaña en la opinión pública de que no había pruebas vinculantes para condenar a Quevedo y compartes.
Sin embargo, el profesional del derecho dice que cuando se trata de un caso de crimen organizado, por la complejidad del caso ya los jueces tienen como doctrina o jurisprudencia valorar pruebas iniciarias, referenciales, contrario a un crimen normal o común, que las pruebas requeridas son directas.
Elizabeth Mateo cuestionó que el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condene a los sicarios pero no a los empleadores, porque los autores materiales actuaron por encargo y no por voluntad propia.
“Entonces el tribunal dice que esas personas cometieron el hecho, lo condena y deja a cuatro personas, no es que los condena como cómplices, sino que les da la libertad pura y simple, eso yo no lo entiendo como jurista ni como ciudadana”, dijo tras recordar que la Justicia es muy “blandita” en casos como el de Arsenio Quevedo y Erikson de los Santos porque son personas con dinero y vinculados al poder político.
En relación al caso también opinó el abogado Manuel Sierra, quien afirmó que el Ministerio Público cuando tramita un expediente débil en cualquier tribunal y no encuentra una sentencia satisfactoria se apoya en los medios de comunicación para culpar a los jueces que tomaron la decisión.
“Entonces, yo creo aquí que la gente cuando se encuentra con buenos abogados que discuten los temas, el Ministerio Público va forzado por esa situación…a caso no cuenta el Ministerio Público con todo el estándar estatal para hacer una adecuada investigación, tiene el DNI, la Policía, el Ejército, tiene inclusive un instituto que no debiera tener en sus manos, que es Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), sostuvo Sierra.
Aseguró que en las fiscalías del país las cosas no se están haciendo bien, sino que lo que existe es mucha “farandulería”. “Fíjense que el Ministerio Público lo que está haciendo es negociaciones con los imputados y los tribunales, vayan para que ustedes vean que de 30 casos en los roles de audiencia el Ministerio Público negocia 25 audiencias”, insistió. http://www.7dias.com.do/portada/2018/03/14/i241116_liberacion-arsenio-quevedo-compartes-generar-criticas-entre-abogados.html#.WqmcJijwbIU

SE OBRÓ DE NUEVO la justicia dominicana...


SE CAGÓ DE NUEVO la justicia dominicana...

https://youtu.be/kxTkBXiqoMY Alcarrizos Digital

Publicado el 13 mar. 2018

SUSCRITO 51 MIL

SE CAGÓ DE NUEVO la justicia dominicana. FUENTEAUDIOZ101..

Por falta de pruebas tribunal absuelve a Quevedo y exregidor | #sicariato #JusticiaCooptada

Arsenio Quevedo fuertemente escoltado


Por falta de pruebas tribunal absuelve a Quevedo y exregidor

Publicado el: 14 marzo, 2018 Por:yelissa rosario y.rosario@hoy.com.do
Por insuficiencia de pruebas, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional descargó al exregidor de Pedro Brand Ericson de los Santos Solís y al empresario del transporte Arsenio Quevedo, a quienes el Ministerio Público (MP) acusaba de dirigir una red de sicarios dentro del sector transporte y que habrían terminado con la vida de Mateo de Nieves, Ángel Javier y Overny Guerrero.
También absolvió por iguales motivos al coronel retirado de la Policía Nacional, Cristino Batista Roa, acusado de intento de asesinato.
Las juezas, en cambio, condenaron a 30 años de prisión al exraso de la Policía Nacional Amaury Cabrera Martínez y Danilo Octavio Reynoso encontrados culpables de la muerte de los choferes Guerrero y Javier. Deberán pagar 7 millones a las víctimas.
Las magistradas Yissel Soto, Leticia Martínez y Clara Castillo, quienes se tomaron unas dos horas para motivar su decisión, indicaron que el MP hizo acusaciones muy graves, sin embargo no llevó las pruebas de ello.
El tribunal criticó que la Fiscalía del Distrito Nacional asegurara que tenía evidencias de que se llamó, se ordenó y se ejecutó, pero no aportó el contenido de esas llamadas.
“Si no nos traen evidencias, no podemos condenar, porque el tribunal no puede inferir”, expresó una de las magistradas.
Motivaciones. Sobre el hecho del 14 de enero del 2015, donde murió Mateo Nieves y otros tres resultaron heridos, el MP en su acusación señalaba en la escena a Cabrera Martínez, Reynoso, Félix Lora (prófugo) y de los Santos.
El tribunal dice que para probar estos hechos el MP aportó los testimonios de las víctimas y testigos presenciales, Eddy Francisco, Ramón Peña Beltré y Manuel Emilio Romero, que dijo eran creíbles por la forma en que respondieron y que estos, durante el interrogatorio declararon que no vieron a quienes les agredieron.
Dijo sobre la prueba pericial del análisis balístico de la escena que los casquillos no eran compatibles con las armas que se trajeron al tribunal, atribuidas a Cabrera Martínez y Reynoso.
Sobre este hecho también se aportó el análisis de inteligencia electrónica sobre el mapeo o cruce de llamadas entre Quevedo, Cabrera Martínez y Reynoso y de los Santos Solís.
La magistrada Soto, presidenta del colegiado, dijo que el perito explicó que analizó de 80 a 90 días de los movimientos y llamadas de los acusados, pero al tribunal solo llevaron de dos días, que los acusadores dijeron eran clave para determinar que ellos fueron, indubitablemente, quienes ordenaron y ejecutaron a las víctimas.
Sobre esto el tribunal admite que ciertamente los procesados se comunicaron “¿y qué decía esa comunicación? se preguntó la jueza.
“Si ustedes lo saben, los felicitamos, porque el tribunal no la sabe”, expresó.
El tribunal citó este hecho en el marco de un conflicto por rutas de concho entre las grupos Fenatrapego, filial de Fenatrano, y Sinchosocri, afiliada a Unatrafin, según los testigos.
Hecho 15 de enero. Sobre este hecho, donde murieron Javier y Guerrero, que se llevó como testigo a Elvin Alberto Colón, el tribunal dio crédito a éste quien dijo que vio a Cabrera Martínez y Reynoso cuando llegaron a la parada y que se hizo el muerto.
Explican las juezas que en este caso sí pudo ser comprobada por la prueba balística, que dio con las armas ocupadas a estos dos, además de un video.
El único que situó a de los Santos en ese hecho fue el testigo Aníbal Pinales, que dijo que Cabrera Martínez y Reynoso llegaron con éste, según el tribunal fue contradictorio en sus declaraciones.
En el caso de Quevedo dijo que el cheque emitido por este a nombre de de los Santos Solís, como supuesto pago por la ejecución de ese día, no tenía concepto, además de que no hubo como constatar que el primero haya dado la orden al segundo.
Sobre Unatrafin, parte demandada civilmente, las juezas entendieron que la nómina incautada en el allanamiento a esa local, en el que figuraban los integrantes de la red como asalariados, no tenía validez porque no tenía membrete.
Sobre Cristino Batista Roa, señalado en el incidente el 19 de septiembre del 2013, en que resultó herido Belarminio Brito, el tribunal dijo que el video que aportó la Fiscalía para probar las acusaciones no correspondía a la fecha del hecho.
A su salida de la audiencia de los Santos y Quevedo dijeron que pasó lo que tenía que pasar y agradecieron a la justicia.
Sus defensas dijeron que se probó lo que tanto decían, que el MP no tenía caso.
http://hoy.com.do/por-falta-de-pruebas-tribunal-absuelve-a-quevedo-y-exregidor/
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Descargo a Quevedo y exregidor causa revuelo


SE OBRÓ DE NUEVO la justicia dominicana...

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Publicado el 13 mar. 2018

SUSCRITO 51 MIL

SE CAGÓ DE NUEVO la justicia dominicana. FUENTEAUDIOZ101..

sábado, 6 de mayo de 2017

Awilda creyó finalizaba persecución, pero presentación de renuncia no impidió su destitución

Awilda creyó finalizaba persecución, pero presentación de renuncia no impidió su destitución

“Estoy anunciando al país que he renunciado a mi función de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tras librar una lucha frontal contra Mariano Germán y sus conmilitantes”.
Kharla Pimentel /Acento.com.do - 5 de Mayo de 2017 -
Foto: Acento.com.do / Awilda Reyes Beltré, jueza destituida. 
 SANTO DOMINGO, República Dominicana.- “La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria”, reza el artículo 184 del Reglamento de Carrera Judicial asegurando que esto no impide la continuación ni fijación de la sanción, ni la responsabilidad civil y penal que pueda recaer sobre el juez renunciante.
A pesar de la renuncia interpuesta por la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Inés Reyes Beltré, el Consejo del Poder Judicial la destituyó por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Según el artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial, se califica como “faltas graves” el “solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña”.
“La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria”
Expresa en el párrafo del mismo artículo que “la persona destituida por haber cometido cualquiera de las faltas señaladas en este o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha de habérsele notificado la destitución”.
En tanto, los artículos 180 y 181 establecen que todo juez que sirva una función jurisdiccional puede renunciar libremente presentando el escrito en forma espontánea, y expresando su decisión de separarse del Poder judicial.
El CPJ declaró culpable a Reyes Beltré de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 41, numeral 3; 61 y 66 numerales 1, 2 y 7 de la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial.
También el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, con respecto a la conciencia funcional e institucional, credibilidad, decoro, equidad, honestidad, imparcialidad judicial, legalidad en la motivación de las decisiones judiciales, prudencia y responsabilidad.
El pasado 30 de marzo la jueza, que está siendo procesada penalmente por prevaricación, presentó la renuncia con toga y birrete en manos ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia.
Awilda manifestó bajarse del paredón en el que supuestamente la colocó el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía, el señalado faraón la ignominia, el atropello y los desmanes en dicha institución.
“Estoy anunciando al país que he renunciado a mi función de juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tras librar una lucha frontal contra Mariano Germán y sus conmilitantes”, agregó Reyes.
En ese entonces la destituida juez, aseguró que “Mariano Germán instruirá para que me condenen en el juicio penal. Él ha jurado no retirarse hasta que me reingresen a la cárcel”.
Dijo se iría feliz y que dirá toda la verdad en el juicio penal que se lleva en su contra, por la acusación de pertenecer a una supuesta red de jueces corruptos junto al exconsejero Francisco Arias Valera.
http://acento.com.do/2017/actualidad/8454792-awilda-creyo-finalizaba-persecucion-pero-presentacion-de-renuncia-no-impidio-su-destitucion/
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viernes, 5 de mayo de 2017

Consejo del Poder Judicial destituye a la jueza Awilda Reyes por “faltas graves”

Consejo del Poder Judicial destituye a la jueza Awilda Reyes por “faltas graves”

SANTO DOMINGO.-El Consejo del Poder Judicial(CPJ) destituyó este jueves a la jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Inés Reyes Beltré, a quien halló culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La decisión está contenida en la Resolución 08/2017, la cual ordena su inhabilitación para prestar servicios al Estado dominicano durante cinco años, de conformidad con el párrafo del artículo 66 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial.
El CPJ declaró culpable a Reyes Beltré de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 41, numeral 3; 61 y 66 numerales 1, 2 y 7 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial.
También el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, con respecto a la conciencia funcional e institucional, credibilidad, decoro, equidad, honestidad, imparcialidad judicial, legalidad en la motivación de las decisiones judiciales, prudencia y responsabilidad.
Otras violaciones retenidas por el órgano de gobierno del Poder Judicial sobre la procesada disciplinariamente son las de los artículos 2, 3, 6, 71, 79, 80, 81 y 82 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, y el artículo 149 de la Constitución de la República.
cpj
La medida fue adoptada por los consejeros del Poder Judicial, Estanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, presidente en funciones del CPJ; Fernando Fernández de la Cruz y Leonardo Recio Tineo.
http://somospueblo.com/consejo-del-poder-judicial-destituye-a-la-jueza-awilda-reyes-por-faltas-graves/

jueves, 30 de marzo de 2017

La jueza Margarita Cristo Cristo es destituida por el Consejo Poder Judicial


La jueza Margarita Cristo Cristo es destituida por el Consejo Poder Judicial



Margarita Cristo Cristo

SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó a la jueza de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Margarita Cristo Cristo, tras considerarla culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La decisión está contenida en la resolución 06/2017, la cual declara a la magistrada culpable de violar los artículos 44, numeral 10; 66, numerales 2, 7 y 15 de la ley 327-98 sobre Carrera Judicial.
También establece que ella faltó a los principios del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, como son el de conciencia funcional e institucional, equidad, honradez, imparcialidad administrativa, imparcialidad judicial, legalidad, prudencia y responsabilidad.
El CPJ plantea, además, que infringió el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en sus artículos 10, 11 y 12 sobre imparcialidad judicial; el 54 sobre integridad; el 62 sobre secreto profesional, y el 69 sobre prudencia.
La medida fue adoptada por el presidente del CPJ y de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía; los consejeros Etanislao Radhamés Rodríguez, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo.
Se recuerda que la magistrada Cristo Cristo se inhibió de  conocer la solicitud de nulidad del procedimiento investigativo en contra del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa, acusado de corrupción y posteriormente favorecido con un archivo definitivo de las investigaciones.
La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, acusó Cristo Cristo de reunirse con los abogados de Díaz Rúa para favorecerle con una sentencia, situación que generó que la jueza sometiera a la representante del Ministerio Público.
http://www.7dias.com.do/portada/2017/03/30/i226828_jueza-margarita-cristo-cristo-destituida-por-consejo-poder-judicial.html#.WN1kyog1_IU