Desde que asumieron en las alcaldías ganadas en los comicios de marzo, varios alcaldes han pedido al Concejo de Regidores y se los han concedido, declarar el estado de emergencia en la demarcación, lo que lleva a muchos a confundirse, debido a que el presidente Danilo Medina actualmente gobierna mediante esta modalidad de excepción.
Entre las interrogantes que surge en la población está cuál es la diferencia entre los dos estados de emergencia, qué motiva su declaratoria en los cabildos y qué pueden hacer los ediles durante este período.
Para el municipalista Waldys Taveras las prácticas de los ediles “carecen de objeto y son violatorias de la Constitución”. También aduce que los alcaldes recurren a ellas, muchas veces, para disponer de los fondos de manera discrecional, amparándose en ese estado de emergencia emitido por el Congreso Nacional para el Poder Ejecutivo.
Explicó que aparte del manejo de fondos, las alcaldías no pueden hacer “nada” porque no son “entes represivos”. “La emergencia quienes la ejecutan son los entes represivos del Estado y el ayuntamiento no tiene entes represivos”, adujo durante una entrevista telefónica con Diario Libre.
Indicó, también, que si los ediles incurren en alguna práctica ilegal en las compras y contrataciones públicas durante ese período son pasibles de sanciones penales que contemplan prisión de cinco a 20 años.
Taveras fue director ejecutivo de la Secretaría de Asuntos Municipales del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
A continuación la entrevista
Hemos visto como últimamente algunos cabildos han declarado estados de emergencia, ¿qué sentido tiene esto y qué pueden y no pueden hacer durante este período?
Las emergencias son uno de los estados de excepción que plantea la Constitución en su artículo 262 y siguiente, en consecuencia, esa situación está reservada solo, única y exclusivamente al presidente de la República con autorización del Congreso. La ley municipal no establece, es como una competencia, ni a los alcaldes ni a los concejos declarar la excepción de emergencia. Lo único que sucede es, que cuando hay estado de emergencia, partiendo del párrafo tercero del artículo 21 de la Ley 176, los ayuntamientos con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo no están obligados a aplicar la distinción de los fondos como lo establece ese artículo 25,31, 40, sino el alcalde queda en libertad de usar los fondos que tiene en los capítulos que entienda porque lo fundamental es asumir y contribuir para solucionar el estado de emergencia que ya declaró el Poder Ejecutivo con autorización del Congreso, eso es lo único, y segundo, cuando se dan los estados de emergencia el Poder Ejecutivo, en determinado momento, queda exonerado con cumplir con determinadas normas de compras y contrataciones públicas, pero tiene que hacerlo el Poder Ejecutivo. Las declaraciones de estados de emergencia en los ayuntamientos no tienen base legal, ellos están confundiendo la emergencia con las urgencias, que son dos aspectos distintos. La urgencia está planteada en el reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas como una situación excepcional que pasa en un territorio.
¿Entonces, son ilegales estos estados de emergencias?
Digo que carecen de objeto y si le quiero dar un título violentan la Constitución, porque en este caso, los ayuntamientos cuando hacen eso, están usurpando funciones que le corresponden al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, partiendo de la disposición del artículo 262 y siguiente de la Constitución, porque desde este punto solamente pueden tomar las decisiones que la ley le autoriza a tomar, no pueden tomar otras decisiones que corresponden a otro órgano del Estado, porque si eso sucede, no tenemos un Estado, sino un caos y cada quien va a decidir lo que entiende que conviene.
¿Qué hacen esos cabildos cuando declaran los estados de emergencias?
Lo que pasa es que ellos pueden cometer una serie de errores, que depende de cómo lo valore la Cámara de Cuentas cuando audite. Ellos, ahora con eso, si manejan bien el procedimiento no cumplir con la, no tener la observación del artículo 21 de la Ley Municipal en torno a la distribución de los fondos, pero si incurren en el delito de violar la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y decide alguien impugnar esa compra o si alguien decide después una auditoría en la Cámara de Cuentas y determina que esos son acciones ilegales, ellos podrán pagar las consecuencias legales que ello conlleva, que inclusive incluye prisión de 5 a 20 años de cárcel por violar ese artículo 21. Esa excepción la da el Concejo en virtud de la declaratoria de emergencia y te pongo un ejemplo como en el 2012 o 2013 se produjeron unas inundaciones en el norte del país, en el nordeste y el presidente pidió una emergencia al Congreso y el Congreso se la dio solo para esas cinco provincias y en esas cinco provincias, entonces se produjeron resoluciones del Concejo Municipal que autorizaba al alcalde a no tomar en cuenta la distribución del gasto e invertir la mayor cantidad de los recursos en apoyar los campesinos para rehabilitar las carreteras y los caminos vecinales para que pudieran tener acceso a sus propiedades y comenzar a producir.
Aparte de las violaciones a la Ley de Contrataciones Públicas, ¿qué otras cosas pueden hacer los ediles en los estados de emergencias?
Nada, porque los ayuntamientos no tienen entes represivos, la emergencia quienes la ejecutan con los entes represivos del Estado y el ayuntamiento no tiene entes represivos. Eso es una sola declaración para ampararse en esa situación y violentar la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
¿O sea, usted dice que pueden disponer de los fondos sin cumplir con los...?
Sin cumplir con las distribuciones porcentual que da el artículo 21 de la ley. El artículo 21 de la Ley Municipal dice que usted puede gastar 25 (por ciento del presupuesto en salario), 31% en servicios y 40% en inversión e infraestructuras, cuando acogidos a la emergencia que ya declaró el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los regidores se le autoriza al alcalde a hacer uso de los fondos de manera legal en los capítulos que tienen que ver para paliar la emergencia, que ya declaró el presidente de la República.
¿Usted sabe, ahora mismo, cuántos cabildos han declarado la emergencia?
Uf, muchísimos, muchísimos. Es que es inconstitucional, ellos no pueden, ellos están violando la Constitución, están usurpando funciones que corresponden al Congreso Nacional y al presidente de la República, que son los que únicos que pueden declarar la emergencia, porque la emergencia es una excepción planteada en la Constitución en el 262 en adelante.