ANTE UN ESCANDALO EN LA ONDA. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), por intermedio de su departamento de sociedades de gestión colectiva, ha expedido un documento revelador de un tinglado que, de ser aprobado por su director, Trajano Santana, se apoderaría de manera infame y burda de la gestión colectiva del derecho de autor y sus derechos conexos en República Dominicana.
Se trata de la comunicación de fecha 26 de julio de 2020, dirigida a Paulette M. Mejía Martínez, directora general de la Sociedad de Gestión de Derechos Reprográficos (en formación), y suscrita por el Dr. Julio Méndez Romero, encargado del citado departamento. En ella se da cuenta que ante esa institución, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, fueron depositados seis expedientes constitutivos de sendas sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, que buscan ser sancionados favorablemente, de manera que el Poder Ejecutivo les conceda personalidad jurídica mediante decreto.
Las sociedades son la Sociedad Dominicana de Intérpretes de Audiovisuales (SODINAVI), la Asociación Dominicana de Derechos Audiovisuales – Sociedad de Gestión (ADDA SG), Centro Dominicano de Derechos Reprográficos (CEDODERE), Sociedad Dominicana de Derechos Guionistas y Directores Cinematográficos (SODOGDC), Sociedad de Gestión de Derechos Reprográficos (SOGDERE) y Sociedad de Derechos Fotográficos (SODEFOTO). Lo llamativo de esta lista es que SODINAVI, CEDODERE, SODOGDC y SODEFOTO tienen como directora ejecutiva a la Lic. Elaine Acevedo Fernández y como director legal al Lic. Joselito Bautista, amén de que SODOGDC y CEDODERE tienen el mismo domicilio, el apartamento 3-1, del edificio Pimae, número 169 de la avenida Bolívar en Santo Domingo. El vulgar entramado salta a la vista y deja en evidencia que, de ser autorizadas, lo menos que estas cuatro sociedades harán es favorecer los intereses generales de la protección del derecho de autor y sus derechos afines en la República Dominicana y los derechos de los verdaderos titulares que alegadamente representan.
De emitirse resoluciones aprobatorias por parte de la ONDA de estas sociedades y decretos de incorporación por el Poder Ejecutivo ello implicaría un escándalo nacional e internacional por la evidente corrupción de Estado y el despropósito que conlleva que cuatro sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos fuesen controladas de manera viciada. El honorable presidente de la República no puede ser sorprendido en su buena fe. El director de la ONDA no puede entronizar un esquema corrupto y convertirse en su complice!!
Carta respuesta comunicacion SOGDERE _ ONDA by Luis Orlando Diaz Vólquez on Scribd
COMUNICADOLa Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) ha tomado conocimiento de una comunicación suscrita por el Dr. Julio R. Méndez Romero, encargado del departamento de gestión colectiva de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), dirigida en fecha 26 de julio de 2020 a Paulette M. Mejía Martínez, directora general de la Sociedad de Gestión de Derechos Reprográficos de República Dominicana (en formación), en la que se da cuenta de seis sociedades de gestión colectiva constituidas entre junio de 2018 y septiembre de 2019.
Llama nuestra atención que en cuatro de esas seis sociedades, a saber, la Sociedad Dominicana de Intérpretes de Audiovisuales (SODINAVI), el Centro Dominicano de Derechos Reprográficos (CEDODERE), la Sociedad Dominicana de Derechos de Guionistas y Directores Cinematográficos (SODOGDC) y la Sociedad de Derechos Fotográficos (SODEFOTO), figuran como directora ejecutiva y director legal las mismas personas, licenciados Elaine Acevedo Fernández y Joselito Bautista Encarnación, respectivamente, y que CEDODERE y SODOGDC están domiciliadas en el mismo lugar, el apartamento 3-1, del edificio Pimae, número 169 de la avenida Bolívar en la ciudad de Santo Domingo.
De llegar la ONDA a validar los documentos constitutivos de estas sociedades y remitir sus resoluciones aprobatorias al Poder Ejecutivo para que sean dictados los correspondientes decretos de incorporación se legitimaría una distorsión del instituto de la gestión colectiva, ya que se trasluce que la personalidad jurídica de esas entidades podría ser utilizada para defraudar la ley y la administración de distintos derechos autorales y conexos, al tiempo que afectaría a los usuarios de obras y prestaciones protegidas y a aquellos que efectivamente ostenten derechos de propiedad intelectual y que no serían representados en realidad por ellas. Es inaceptable que se permita la entrada en funcionamiento de sociedades de gestión colectiva que evidencian una articulación como la que ahora sale a la luz. Cuando menos, haría figurar al país en la Lista de Vigilancia que en materia de propiedad intelectual elabora anualmente la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), en base a la Sección Especial 301 de la Ley de Comercio de ese país.
Aspiramos a que la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) ejerza sus atribuciones conforme establecen la Ley núm.65-00 sobre Derecho de Autor y su Reglamento de Aplicación núm.362-01 y no sea sorprendida en su buena fe.
Santo Domingo, 30 de julio de 2020.
Por la junta directiva
Lic. Edwin Espinal Hernández