La JCE debe reglamentar la elección de candidatos y la campaña electoral
Por Juan Bolivar Díaz
Publicado el: 23 junio, 2018 Por: Juan Bolivar Díaz e-mail: juanbolivardiaz@gmail.com
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Por Juan Bolivar Díaz
Publicado el: 23 junio, 2018 Por: Juan Bolivar Díaz e-mail: juanbolivardiaz@gmail.com
La ciudadanía organizada debería dar pleno apoyo a la Junta Central Electoral (JCE) para que, ante el bloqueo de los proyectos de leyes de partidos y del Régimen Electoral, utilice sus facultades constitucionales para reglamentar tanto la elección de candidatos (o primarias), como la campaña electoral propiamente dicha.
La resolución limitando la precampaña, debe ser solo el comienzo normativo para reducir el inmenso costo del proselitismo electoral, financiado por la corrupción pública y privada, para sacar al Estado de la competencia electoral y garantizar el mandato constitucional de libertad, transparencia, equidad y objetividad en las elecciones.
La facultad constitucional
Como en cualquier otro asunto de interés público, podrá haber opiniones encontradas sobre la decisión adoptada esta semana por el pleno de la JCE estableciendo límites a las actividades proselitistas por las candidaturas para los comicios del 2020, pero la lectura de los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República no dejan dudas sobre su procedencia y legitimidad.
El artículo 211 indica que “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”. El 212, declara a la JCE como “un órgano autónomo, con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, “cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales” y le otorga “facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
Los constitucionalistas parecen reiterativos, cuando en el párrafo IV del mismo, establecen que la JCE “velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”. Y todavía más cuando dice que “En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Garrafal error político
Parece un fuerte error político del expresidente Leonel Fernández declarar inconstitucional la decisión de la JCE, tomándosela para sí, cuando afecta más a los demás que en su Partido de la Liberación Dominicana (PLD) también habían iniciado campañas con excesiva anticipación, por cuanto necesitan mayor movilización para disputarle la candidatura presidencial, dadas las amplias ventajas por haber sido tres veces presidente de la nación y por presidir el partido. Por eso Francisco Domínguez Brito y Carlos Amarante renunciaron a la condición de ministros, lo que ahora parece haber sido precipitado.
Leonel Fernández, que no acostumbra reaccionar precipitada y emocionalmente, esta vez se lanza contra unos límites que él mismo declara “que aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la población durante varios años, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos desde el punto de vista económico”. Peor aún después que su jefe de campaña, Bautista Rojas, se manifestó insultante contra los titulares de la JCE.
Al fin de cuentas, lo que ha prohibido la JCE es realizar manifestaciones abiertas como caminatas, marchas y caravanas vehiculares, así como propaganda en los medios de comunicación, vallas y afiches y uso de altoparlantes en las vías públicas. Eso no impide actos políticos en locales cerrados, ni conformación de comités de trabajo en los barrios y viviendas, incluso sus visitas a determinadas persona o locales partidarios, en las cuales podrían reunirse decenas y hasta cientos de personas. Si el rechazo se convierte en instancia anti-constitucional, Fernández corre el riesgo de conferirse un autogol o por lo menos marchar contra un sentimiento generalizado.
Legitimidad de la acción
En efecto, la JCE ha respondido un reclamo nacional que lleva más de dos décadas y que se incrementa en la medida en que hasta para alcanzar una candidatura a regidor se requiere invertir varios millones de pesos, y decenas para alcalde, diputado o senador, así como miles millones para presidente, lo que incentiva el dinero mal habido en las campañas, a costa del robo al Estado, de la evasión impositiva, y el rentismo o inversión privada que se cobra con favores y contratas y del narcotráfico. El reclamo de “bajar el costo de la política” ha sido levantado por todos los sectores sociales y se ha incrementado en el clamor contra la corrupción, sin ser acogido por Fernández y su partido.
La acción de la JCE sería excesiva, si hubiese una ley que rigiera la campaña por las candidaturas, pero a falta de ella cobra mayor vigencia su responsabilidad y la facultad para reglamentarla. Sobre todo porque el PLD con absoluto control del Congreso ha bloqueado un proyecto presentado por la misma en el 2011 y reintroducido varias veces, obviamente porque saca mayores ventajas de la ausencia de regulaciones. Con ese mandato de la Constitución del mismo Leonel Fernández, no puede concluirse que la JCE se excede, cuando hasta los ayuntamientos limitan la propaganda callejera y la circulación vehicular, y el Ministerio de Interior y Policía los actos públicos que pueden afectar las actividades de la sociedad, sin que ello implique violar la libertad de expresión, de circulación o asociación, porque todos los derechos conllevan reglamentos impuestos por el bien común.
Faltará mucho más
La resolución del 20 de junio ha sido justamente respaldada por múltiples partidos, por editoriales de casi todos los periódicos y por los comentaristas y analistas de televisión más independientes. Ese apoyo conlleva el compromiso de la JCE de seguir supliendo la ausencia de reglamentación de las actividades proselitistas.
Esas restricciones no son improvisadas, pues están contempladas en el proyecto de ley de partidos sometidos por la JCE hace 7 años, que fue consensuado con los partidos políticos, por lo que tampoco se justifica el alegato del secretario general peledeísta y precandidato presidencial Reinaldo Pared Pérez, de que debió consultar a los partidos.
Por demás, el presidente de la JCE, Julio César Castaños, ya había reiterado que si no se aprueban las nuevas normativas electorales, harían uso de sus facultades reglamentarias. Ahora falta que sigan adelante, y a menos que se apruebe la ley, hagan valer los estatutos de cada partido como normativa para elegir candidaturas.
La independencia y valentía del organismo en cumplir sus facultades serán más necesarias cuando se trate de reglamentar la campaña electoral mismo para “garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”, especialmente para atender el reclamo de sacar al Estado de la campaña electoral.
La resolución limitando la precampaña, debe ser solo el comienzo normativo para reducir el inmenso costo del proselitismo electoral, financiado por la corrupción pública y privada, para sacar al Estado de la competencia electoral y garantizar el mandato constitucional de libertad, transparencia, equidad y objetividad en las elecciones.
La facultad constitucional
Como en cualquier otro asunto de interés público, podrá haber opiniones encontradas sobre la decisión adoptada esta semana por el pleno de la JCE estableciendo límites a las actividades proselitistas por las candidaturas para los comicios del 2020, pero la lectura de los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República no dejan dudas sobre su procedencia y legitimidad.
El artículo 211 indica que “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”. El 212, declara a la JCE como “un órgano autónomo, con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, “cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales” y le otorga “facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
Los constitucionalistas parecen reiterativos, cuando en el párrafo IV del mismo, establecen que la JCE “velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”. Y todavía más cuando dice que “En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Garrafal error político
Parece un fuerte error político del expresidente Leonel Fernández declarar inconstitucional la decisión de la JCE, tomándosela para sí, cuando afecta más a los demás que en su Partido de la Liberación Dominicana (PLD) también habían iniciado campañas con excesiva anticipación, por cuanto necesitan mayor movilización para disputarle la candidatura presidencial, dadas las amplias ventajas por haber sido tres veces presidente de la nación y por presidir el partido. Por eso Francisco Domínguez Brito y Carlos Amarante renunciaron a la condición de ministros, lo que ahora parece haber sido precipitado.
Leonel Fernández, que no acostumbra reaccionar precipitada y emocionalmente, esta vez se lanza contra unos límites que él mismo declara “que aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la población durante varios años, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos desde el punto de vista económico”. Peor aún después que su jefe de campaña, Bautista Rojas, se manifestó insultante contra los titulares de la JCE.
Al fin de cuentas, lo que ha prohibido la JCE es realizar manifestaciones abiertas como caminatas, marchas y caravanas vehiculares, así como propaganda en los medios de comunicación, vallas y afiches y uso de altoparlantes en las vías públicas. Eso no impide actos políticos en locales cerrados, ni conformación de comités de trabajo en los barrios y viviendas, incluso sus visitas a determinadas persona o locales partidarios, en las cuales podrían reunirse decenas y hasta cientos de personas. Si el rechazo se convierte en instancia anti-constitucional, Fernández corre el riesgo de conferirse un autogol o por lo menos marchar contra un sentimiento generalizado.
Legitimidad de la acción
En efecto, la JCE ha respondido un reclamo nacional que lleva más de dos décadas y que se incrementa en la medida en que hasta para alcanzar una candidatura a regidor se requiere invertir varios millones de pesos, y decenas para alcalde, diputado o senador, así como miles millones para presidente, lo que incentiva el dinero mal habido en las campañas, a costa del robo al Estado, de la evasión impositiva, y el rentismo o inversión privada que se cobra con favores y contratas y del narcotráfico. El reclamo de “bajar el costo de la política” ha sido levantado por todos los sectores sociales y se ha incrementado en el clamor contra la corrupción, sin ser acogido por Fernández y su partido.
La acción de la JCE sería excesiva, si hubiese una ley que rigiera la campaña por las candidaturas, pero a falta de ella cobra mayor vigencia su responsabilidad y la facultad para reglamentarla. Sobre todo porque el PLD con absoluto control del Congreso ha bloqueado un proyecto presentado por la misma en el 2011 y reintroducido varias veces, obviamente porque saca mayores ventajas de la ausencia de regulaciones. Con ese mandato de la Constitución del mismo Leonel Fernández, no puede concluirse que la JCE se excede, cuando hasta los ayuntamientos limitan la propaganda callejera y la circulación vehicular, y el Ministerio de Interior y Policía los actos públicos que pueden afectar las actividades de la sociedad, sin que ello implique violar la libertad de expresión, de circulación o asociación, porque todos los derechos conllevan reglamentos impuestos por el bien común.
Faltará mucho más
La resolución del 20 de junio ha sido justamente respaldada por múltiples partidos, por editoriales de casi todos los periódicos y por los comentaristas y analistas de televisión más independientes. Ese apoyo conlleva el compromiso de la JCE de seguir supliendo la ausencia de reglamentación de las actividades proselitistas.
Esas restricciones no son improvisadas, pues están contempladas en el proyecto de ley de partidos sometidos por la JCE hace 7 años, que fue consensuado con los partidos políticos, por lo que tampoco se justifica el alegato del secretario general peledeísta y precandidato presidencial Reinaldo Pared Pérez, de que debió consultar a los partidos.
Por demás, el presidente de la JCE, Julio César Castaños, ya había reiterado que si no se aprueban las nuevas normativas electorales, harían uso de sus facultades reglamentarias. Ahora falta que sigan adelante, y a menos que se apruebe la ley, hagan valer los estatutos de cada partido como normativa para elegir candidaturas.
La independencia y valentía del organismo en cumplir sus facultades serán más necesarias cuando se trate de reglamentar la campaña electoral mismo para “garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”, especialmente para atender el reclamo de sacar al Estado de la campaña electoral.
Leonel tropieza y Danilo estancado
Leonel Fernández tropezó innecesariamente con la resolución de la JCE, que percibieron como parte de la ofensiva gubernamental por cerrarle el paso callejero, cuando pudo dejarla pasar y asumir algunas limitaciones. Lo que van directo a él son las suspensiones como dirigentes del PLD, del secretario de Organización Félix Bautista y del secretario de Finanzas Víctor Díaz Rúa, considerados entre sus principales “alcancías”, dispuestas unipersonalmente por el secretario general Reinaldo Pared Pérez.
En este caso pudieron haber peleado, porque fue una decisión personal de un competidor, y porque no mediaba la urgencia en que los estatutos facultan al secretario general para adoptar decisiones, aunque “en consulta con el Comité Político”, que no realizó. En el caso de Bautista, llama la atención que aceptara la sanción sin discutirla, cuando ahora no tiene ningún expediente judicial y no lo suspendieron cuando tuvo uno grueso por corrupción, del que fue liberado tras los acuerdos políticos del 2015 para canalizar la repostulación de Danilo Medina. Francisco Domínguez Brito, quien ahora pidió sanción, le ayudó cuando era Procurador General al no apelar el “no ha lugar” judicial.
Díaz Rúa estaba imputado por la corrupción de Odebrecht desde hacía un año, por lo tanto no había urgencia para justificar la acción unipersonal del secretario general. También lució parcializado que no se suspendiera por igual al senador Tommy Galán por los sobornos de Odebrecht y al exdirector de la OMSA, acusado de un asesinato que envolvió denuncias de corrupción, estos como miembros del Comité Central del PLD.
Aunque los golpes preanunciados para frenar a Leonel comenzaron, el proyecto de primarias abiertas de Danilo para “el plebiscito reeleccionista”, sigue sin conseguir el apoyo de los dos tercios de los diputados, y parece que cada día crece la renuencia de los perremeístas a echarle una mano, y se afianza la reiteración de su posición, junto al bloque de partidos opositores, de que las primarias sean con el padrón partidario, y dejar que Leonel y Danilo sigan su pelea y carguen el bloqueo de la legislación electoral-
http://hoy.com.do/la-jce-debe-regEn este caso pudieron haber peleado, porque fue una decisión personal de un competidor, y porque no mediaba la urgencia en que los estatutos facultan al secretario general para adoptar decisiones, aunque “en consulta con el Comité Político”, que no realizó. En el caso de Bautista, llama la atención que aceptara la sanción sin discutirla, cuando ahora no tiene ningún expediente judicial y no lo suspendieron cuando tuvo uno grueso por corrupción, del que fue liberado tras los acuerdos políticos del 2015 para canalizar la repostulación de Danilo Medina. Francisco Domínguez Brito, quien ahora pidió sanción, le ayudó cuando era Procurador General al no apelar el “no ha lugar” judicial.
Díaz Rúa estaba imputado por la corrupción de Odebrecht desde hacía un año, por lo tanto no había urgencia para justificar la acción unipersonal del secretario general. También lució parcializado que no se suspendiera por igual al senador Tommy Galán por los sobornos de Odebrecht y al exdirector de la OMSA, acusado de un asesinato que envolvió denuncias de corrupción, estos como miembros del Comité Central del PLD.
Aunque los golpes preanunciados para frenar a Leonel comenzaron, el proyecto de primarias abiertas de Danilo para “el plebiscito reeleccionista”, sigue sin conseguir el apoyo de los dos tercios de los diputados, y parece que cada día crece la renuencia de los perremeístas a echarle una mano, y se afianza la reiteración de su posición, junto al bloque de partidos opositores, de que las primarias sean con el padrón partidario, y dejar que Leonel y Danilo sigan su pelea y carguen el bloqueo de la legislación electoral-
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