Mostrando las entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional (TC). Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional (TC). Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de febrero de 2026

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

La Sentencia 54/26 dejó sentado que la revisión constitucional no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas
Redacción Diario Libre - Santo Domingo - feb. 23, 2026 | 11:41 a. m.| 5 min de lectura
La sentencia TC/0054/26, que confirmó la absolución de los únicos acusados por el escándalo Odebrecht, propina de paso un varapalo al Ministerio Público y contiene importantes implicaciones para el Estado de derecho y la aplicación de la justicia en la República Dominicana.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión interpuesto por la PEPCA contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso Odebrecht, consolidando así las absoluciones dictadas a favor de varios imputados y fijando límites claros al poder persecutor.

El fallo, adoptado el 19 de febrero de 2026, respalda la actuación de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que había confirmado el descargo de Conrado Enrique Pittaluga y dictado absolución para Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el órgano acusador.
El Tribunal Constitucional dejó sentado que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas. Su función —precisó— es verificar que se haya respetado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable de las decisiones.

Con ello, el TC rechazó los argumentos del Ministerio Público, que alegaba contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad.
Presunción de inocencia intacta
Uno de los puntos neurálgicos del fallo es la reafirmación del estándar de prueba "más allá de duda razonable". El Tribunal sostuvo que las pruebas aportadas no lograron destruir la presunción de inocencia de los imputados.
En el caso de Pittaluga, se valoró que existían contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral y que no se demostró que los pagos recibidos constituyeran sobornos ni que hubiesen sido canalizados hacia funcionarios públicos.
El TC respaldó la conclusión de la Suprema Corte: no basta con una narrativa general sobre esquemas de corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que acredite el ilícito.

Aunque se repita la continuidad del Estado, la decisión del TC afecta a cesaciones formuladas por la procuraduría general bajo Jean Alain Rodríguez, hoy bajo juicio por corrupción. Pero el recurso de casación y la acción frente al TC fue conducida por los actuales fiscales, Wilson Manuel Camacho Peralta, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República; Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales
Igualdad no es uniformidad
El Ministerio Público sostuvo que hubo trato desigual porque, con pruebas similares, algunos imputados fueron condenados en instancias anteriores y otros absueltos. El Tribunal Constitucional respondió que la igualdad procesal implica igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados.

Cada imputado —indicó— debe ser evaluado conforme a la prueba específica que lo vincule con los hechos.

La sentencia también delimita el alcance del recurso de casación. Recordó que no es un nuevo juicio ni permite introducir hechos distintos a los ya fijados por la corte de apelación. En consecuencia, la Suprema Corte actuó dentro de sus competencias al decidir sobre la base de los hechos establecidos.

Más allá del caso concreto, TC/0054/26 envía un mensaje institucional contundente: la lucha contra la corrupción no puede desarrollarse al margen de las garantías constitucionales.

El fallo refuerza la idea de que el Ministerio Público debe estructurar investigaciones con rigor técnico suficiente para superar el estándar constitucional de prueba. La gravedad de los delitos imputados no flexibiliza la exigencia probatoria ni debilita la presunción de inocencia, de acuerdo al TC.

En términos de Estado de derecho, la decisión consolida el papel del Tribunal Constitucional como garante de las reglas del proceso y no como tribunal de oportunidad política.

El caso Odebrecht, uno de los procesos penales más relevantes de las últimas décadas en el país, culmina así con una sentencia que reafirma que la justicia penal dominicana sigue atada a los principios del debido proceso.

En la reafirmación del Estado de derecho, la decisión indica que sin prueba robusta y directamente vinculante, no hay condena posible, y sin respeto estricto a las garantías, no hay legitimidad institucional.
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/02/23/el-tribunal-constitucional-tc-propina-un-varapalo-al-mp/3446140

TC/0054/26 y el “límite constitucional” de la persecución penal: una sentencia que disciplina al Ministerio Público y reubica el Estado de derecho

Firma: Luis Orlando Díaz Vólquez
Fecha: 23 de febrero de 2026

Resumen | La sentencia TC/0054/26 del Tribunal Constitucional (TC), dictada el 19 de febrero de 2026, no solo consolidó el desenlace procesal del caso Odebrecht en República Dominicana; también redefinió, con rigor institucional, los contornos de la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y fijó un mensaje de alto impacto para el Ministerio Público: la lucha anticorrupción no puede operar como un atajo para sustituir estándares probatorios, ni para reabrir—por vía constitucional—lo que pertenece a la soberanía de los jueces ordinarios en la valoración de hechos y pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

El TC confirmó la validez constitucional de la actuación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el itinerario del expediente, rechazando la pretensión de la PEPCA de que el órgano constitucional reexaminara hechos y revalorara pruebas, algo expresamente vedado por el diseño legal dominicano del control jurisdiccional constitucional. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Palabras clave: Revisión constitucional, casación, debido proceso, presunción de inocencia, motivación, anticorrupción, Estado de derecho.


1. Un caso emblemático que termina como precedente institucional

Que el caso Odebrecht—por su dimensión simbólica y por el volumen de expectativas públicas—culmine con una sentencia constitucional que refuerza límites procesales, significa que el TC decidió hablarle al país no desde la emotividad punitiva, sino desde la arquitectura del Estado social y democrático de derecho que la propia Ley núm. 137-11 declara como fundamento del sistema de justicia constitucional. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]

El TC/0054/26 se inscribe en una lógica: en un Estado constitucional, no basta con que la causa sea “moralmente importante”; debe ser jurídicamente sostenible. Y eso supone, entre otros, que la condena penal solo procede cuando la acusación supera el estándar de prueba “más allá de duda razonable” y destruye efectivamente la presunción de inocencia. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


2. ¿Qué decidió exactamente el TC?

El núcleo procesal es el siguiente: la PEPCA interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia de la SCJ SCJ-SS-24-0969, dictada por la Segunda Sala, que había confirmado descargos y absoluciones en el caso. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

En TC/0054/26, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la SCJ, con un argumento estructural: la revisión constitucional no convierte al TC en una “cuarta instancia” para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas, sino que su función se limita a verificar el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


3. La revisión constitucional no es un “nuevo juicio”: la tesis más importante

El aporte jurisprudencial de TC/0054/26 está en su carácter pedagógico: reitera que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es un mecanismo extraordinario, diseñado para corregir violaciones constitucionales y no para rehacer la discusión probatoria que corresponde a los tribunales del Poder Judicial. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Esta delimitación, además, se conecta con la lógica de la Ley 137-11, que concibe al TC como órgano supremo de interpretación constitucional, autónomo y garante de la supremacía constitucional, pero no como sustituto de las competencias ordinarias. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


4. El “varapalo” al Ministerio Público: no es derrota política, es disciplina institucional

La lectura superficial dirá: “perdió el Ministerio Público”. La lectura institucional correcta es otra: el TC le recordó al órgano persecutor que la potestad de perseguir no habilita a replantear el caso por vía constitucional cuando la discusión real es de prueba, de correlación fáctica o de suficiencia probatoria. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Es relevante porque el propio expediente revela que el Ministerio Público alegó contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad. Pero el TC entendió que esos planteamientos, en el fondo, pretendían una reevaluación de hechos y pruebas—justamente lo que la revisión constitucional no permite. [diariolibre.com], [hoy.com.do]


5. Presunción de inocencia y estándar probatorio: el corazón del Estado de derecho

Un sistema penal democrático no se define por cuántos condena, sino por cómo condena. De ahí que el TC subraye un estándar axial: la prueba debe destruir la presunción de inocencia “más allá de duda razonable”. Cuando eso no ocurre, la absolución no es fracaso del sistema; es funcionamiento del sistema. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En el caso, el TC respalda que las instancias ordinarias consideraron insuficientes las pruebas para sostener responsabilidad penal, y enfatiza que no basta una narrativa general sobre corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que vincule a cada imputado con el ilícito. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


6. Pittaluga y la prueba individualizada: contratos no equivalen a sobornos

La sentencia—según el recuento público de sus fundamentos—valora, en el caso de Conrado Enrique Pittaluga, la existencia de contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral, y la ausencia de demostración de que los pagos constituyeran sobornos o que se hubiesen canalizado hacia funcionarios. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Más allá del nombre propio, aquí hay una regla metodológica: el juez constitucional (y el penal) debe diferenciar entre hechos compatibles con legalidad (contratos, servicios, pagos) y hechos probatoriamente acreditados como ilícitos (soborno, lavado, simulación, triangulación). Confundirlos rompe la presunción de inocencia por sustitución moral de la prueba. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


7. Igualdad procesal: igualdad no es uniformidad de resultados

Uno de los alegatos del Ministerio Público fue que existió trato desigual porque con “pruebas similares” algunos imputados fueron condenados previamente y otros absueltos. El TC respondió con una precisión clave: igualdad procesal significa igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados; cada imputado debe evaluarse con base en la prueba específica que lo vincule. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos académicos, esta postura evita un riesgo frecuente en procesos complejos: la “culpabilidad por vecindad” (guilt by association) o la condena por pertenencia a un relato macro. El derecho penal de acto—no de autor—exige una imputación individualizada. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]


8. Casación y límites: la SCJ como tribunal de derecho, no de hechos

El expediente también pone en escena el alcance del recurso de casación. El TC recuerda (en consonancia con la lógica de la decisión recurrida) que casación no equivale a un nuevo juicio ni habilita a introducir hechos distintos a los fijados por la corte de apelación. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Y aquí ocurre un punto crucial: si casación no es juicio de hechos y la revisión constitucional tampoco lo es, entonces el Ministerio Público no puede convertir ninguno de esos carriles en una vía indirecta para “revivir” la prueba cuando el tribunal de fondo ya la consideró insuficiente. La institucionalidad procesal se basa en esa arquitectura de competencias. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]


9. La tensión anticorrupción vs. garantías: un falso dilema

La frase más importante que deja TC/0054/26 es implícita: anticorrupción sin garantías no es justicia; es arbitrariedad. En un Estado constitucional, la lucha contra la corrupción debe ejecutarse dentro de reglas, porque son las reglas—no la intensidad del discurso—las que garantizan legitimidad. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Este es el punto donde el TC “redefine el Estado de derecho”: no rebaja el valor de la anticorrupción; lo protege de convertirse en herramienta de excepción. La gravedad del delito imputado no flexibiliza el estándar de prueba ni relativiza el debido proceso. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


10. Implicaciones para el Ministerio Público: tres lecciones de técnica procesal

Primera lección: la acusación debe construir un puente probatorio individualizado. No basta un relato estructural; hay que probar el hecho, el nexo y el dolo con evidencia concreta por imputado. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Segunda lección: la estrategia recursiva debe respetar la naturaleza de cada vía. Pretender que el TC valore pruebas equivale a desconocer el diseño de la Ley 137-11 y la competencia del tribunal, algo que el propio TC consideró vedado. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]

Tercera lección: la litigación de altos casos de corrupción requiere un enfoque de “cadena completa”: trazabilidad financiera, prueba documental robusta, pericias, cooperación internacional y consistencia narrativa compatible con estándares de inmediación y contradicción. Lo contrario expone al órgano a reveses inevitables. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


11. Implicaciones para el Estado de derecho: fortalecimiento, no impunidad

Un argumento común en la conversación pública es que fallos como este “favorecen la impunidad”. Esa lectura es conceptualmente peligrosa: cuando un tribunal exige prueba robusta, está protegiendo el sistema de decisiones basadas en presunciones sociales. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

De hecho, la Ley 137-11 enmarca la justicia constitucional como garantía de supremacía constitucional y de protección efectiva de derechos fundamentales; por tanto, una sentencia que impide el uso expansivo de la revisión constitucional como cuarta instancia protege seguridad jurídica, independencia judicial y coherencia del sistema. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]


12. El precedente: el TC como garante de reglas, no árbitro de oportunidad

TC/0054/26 reafirma una premisa de gobernanza judicial: el Tribunal Constitucional no está para “resolver lo que la política no pudo”, sino para asegurar que las decisiones judiciales respeten el debido proceso, motivación y tutela judicial. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Esa idea encaja con la propia concepción legal del TC como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, sometido a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, no a presiones mediáticas o expectativas coyunturales. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


13. Un apunte sobre continuidad institucional: la responsabilidad no se delega

El caso tiene una dimensión adicional: aunque parte del expediente y sus orígenes se vinculan a gestiones pasadas del Ministerio Público, las rutas recursivas fueron asumidas por fiscales actuales, lo que demuestra que la continuidad institucional del órgano persecutor también implica continuidad de responsabilidades técnicas: si el expediente llega débil al umbral del “más allá de duda razonable”, ninguna retórica posterior lo salvará. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

El TC, al rechazar la “reconstrucción constitucional” del caso, obliga a una conclusión incómoda: los casos complejos se ganan en la etapa de investigación y en el juicio de fondo, no en recursos extraordinarios. [hoy.com.do], [diariolibre.com]


14. ¿Qué debería cambiar tras esta sentencia? (Propuesta de agenda técnica)

  1. Estandarizar teoría del caso y prueba por imputado en expedientes macro, evitando imputaciones “por paquete”. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
  2. Fortalecer la evidencia financiera y pericial y su explicación pedagógica en juicio, para que la prueba sea inteligible y robusta ante contradicción. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
  3. Reentrenar estrategia recursiva: casación y revisión constitucional no son rutas para volver a juzgar, sino para controlar legalidad y constitucionalidad. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
  4. Transparencia institucional: cuando un caso de alto perfil concluye sin condena, el Estado debe explicar—con lenguaje técnico y accesible—qué falló: ¿prueba, tipificación, trazabilidad, cooperación? Eso fortalece confianza. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Conclusión

La sentencia TC/0054/26 es un hito por dos razones: (1) consolida el cierre jurisdiccional del caso Odebrecht en la dimensión revisable constitucionalmente; y (2) reubica el alcance de la persecución penal dentro del Estado de derecho, recordando que ninguna causa—por noble que sea—autoriza a relativizar la presunción de inocencia ni a convertir la revisión constitucional en una instancia adicional para valorar pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos institucionales, el “varapalo” no es una celebración contra el Ministerio Público; es una advertencia para todos: sin prueba robusta y directamente vinculante no hay condena legítima; y sin respeto estricto a garantías, la justicia pierde su autoridad moral. La lucha anticorrupción, para ser durable, debe ser técnicamente impecable y constitucionalmente irreprochable. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

✍️ Luis Orlando Díaz Vólquez


Referencias 

  • Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2026, 19 febrero). Sentencia TC/0054/26 (Exp. TC-04-2024-1138). [tribunalsi...indows.net], [tribunalco...nal.gob.do]
  • Diario Libre. (2026, 23 febrero). Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho. [diariolibre.com]
  • Hoy Digital. (2026, 20 febrero). Tribunal Constitucional confirma absolución de Rondón y Díaz Rúa del caso Odebrecht. [hoy.com.do]
  • Congreso Nacional / Poder Judicial. (2011). Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. [poderjudicial.gob.do]

.....

domingo, 6 de julio de 2025

📰 Aníbal de Castro advierte sobre el uso indebido del Tribunal Constitucional

📰 Aníbal de Castro advierte sobre el uso indebido del Tribunal Constitucional

Santo Domingo, 4 de julio de 2025.— En un contundente editorial publicado este jueves, el periodista y diplomático Aníbal de Castro hizo un llamado a preservar la integridad del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana, alertando sobre el creciente uso de esta alta corte como escenario para demandas frívolas y conflictos sin dimensión constitucional.

De Castro recordó que, según el artículo 184 de la Constitución, el TC no es una tercera instancia judicial ni un tribunal de apelación, sino el intérprete supremo de la Carta Magna. Su rol se limita a conocer acciones directas de inconstitucionalidad, conflictos de competencia entre poderes públicos y revisiones de amparo en última instancia.

“El TC no debe convertirse en una válvula de escape para decisiones impopulares ni en árbitro de disputas ligeras”, señaló el autor. A su juicio, esta desviación funcional atenta contra la institucionalidad y reduce la majestad del tribunal, al ocuparlo con litigios mal fundamentados que no ameritan su intervención.

El editorial destaca que el TC ha enfrentado este reto con entereza, depurando con rigor los casos que recibe para evitar convertirse en un espacio de liviandad jurídica o activismo procesal. “Su misión es custodiar la Constitución, no reemplazar la labor de los tribunales ordinarios”, enfatizó De Castro.

La publicación ha sido recibida como un llamado oportuno a fortalecer la cultura jurídica del país y a proteger la legitimidad de una de sus instituciones más importantes.

---

@GuasabaraEditor

Consideramos que este editorial no solo resulta pertinente, sino también necesario para fomentar una cultura jurídica más responsable y para preservar la integridad del sistema constitucional dominicano.

Aníbal de Castro examina el papel del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana, enfocándose en la importancia de que esta alta corte se mantenga fiel a su función original como guardián de la Constitución, tal como lo establece el artículo 184. El texto plantea que el TC no debe ser utilizado para resolver disputas comunes ni casos carentes de fundamento constitucional, pues ello distorsiona su propósito y lo convierte en un "rehén" de demandas frívolas. Por el contrario, aboga por que el tribunal depure con sabiduría los casos que recibe, a fin de preservar su legitimidad y autoridad como la máxima instancia en materia constitucional.

.......

miércoles, 31 de agosto de 2022

Docentes recibirán en septiembre el aumento salarial del 10 % pendiente

Educación
Docentes recibirán en septiembre el aumento salarial del 10 % pendiente
MIÉRCOLES 31 AGOSTO , 2022
Creado por: Agencia EFE

Minisatro de Educación junto a directivos magisteriales | Foto: Educación

El Ministerio de Educación abonará en septiembre el aumento salarial del 10 % a los docentes, según se comprometió el titular de la cartera, Ángel Hernández, durante una reunión que mantuvo este martes con representantes de la Asociación Nacional de Profesionales y Técnicos de la Educación (Anproted).

El Ministerio informó a través de Twitter del compromiso adquirido por el funcionario “a realizar el pago del aumento pendiente de un 10 %, a ser efectivo en el mes de septiembre”.

En el encuentro se concertó “el pago del 50 % de la deuda correspondiente a la evaluación de desempeño”, establecida por sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que se hará efectivo a principio del próximo año.

Durante la reunión también se aprobó crear una comisión conformada por tres representantes de Anproted y funcionarios del Minerd, que trabajarán a la par para establecer un procedimiento que permita resolver el problema de la regularización del personal técnico docente, indicó el Minerd.

El ministro explicó a los miembros de la asociación que, en el Ministerio y la Dirección General de Currículo, estos profesionales tienen la responsabilidad de dar seguimiento a los procesos técnicos a nivel de las distintas regionales y distritos.

https://z101digital.com/docentes-recibiran-en-septiembre-el-aumento-salarial-del-10-pendiente/

lunes, 20 de junio de 2022

Estudiantes muestran entusiasmo por Me Gradúo con el TCRD ROSTROS Hoy 20 junio, 2022

ROSTROS Hoy  20 junio, 2022

Estudiantes muestran entusiasmo por Me Gradúo con el TCRD

Estudiantes muestran entusiasmo por Me Gradúo con el TCRD

Una vez más el Tribunal Constitucional (TC) realizó su esperado concurso Me Gradúo con el TCRD, en el que resultaron ganadores los estudiantes de la prepromoción Saba 2023 del Colegio Santa Bárbara, categoría Fotografía.

La quinta edición de esta premiación se realizó en la la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, en donde la emoción y expectativa de los estudiantes, fue evidente.

Los demás ganadores fueron: La prepromoción 2023 del Politécnico Maestra Elsa Brito de Domínguez (Santiago), en la categoría Canción; y la prepromoción UPEPF del Liceo Antorcha del Futuro (María Trinidad Sánchez), en video.

Puede leer: Exposición de artistas que gira en torno al idioma del amor

El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), recibió una mención de honor en la categoría Fotografía y también la promoción Dream, del Centro en Artes Mercedes Bello, en la categoría Canción.

La magistrada Eunisis Vásquez Acosta, coordinadora de la comisión organizadora del concurso, integrada además por el magistrado José Alejandro Ayuso, expresó su satisfacción por la acogida que tuvo esta versión del concurso, en la que participaron 81 promociones.

El jurado evaluador del concurso estuvo integrado por la magistrada Eunisis Vásquez Acosta, coordinadora de la comisión organizadora del concurso; el magistrado José Alejandro Ayuso, integrante de la comisión, el artista Pochy Familia, el productor Alberto Zayas y Maribel Martínez, en representación del Ministerio de Educación.

Le puede leer: Reconocen al presidente Abinader por estrategia para reactivar industrias en el Cibao

https://hoy.com.do/estudiantes-muestran-entusiasmo-por-me-graduo-con-el-tcrd/

miércoles, 16 de febrero de 2022

“La inteligencia política para reformar una constitución está en buscar prudencia y osadía”, afirma Pedro González-Trevijano

REFORMA CONSTITUCIONAL

Pedro González-Trevijano: “La inteligencia política para reformar una constitución está en buscar prudencia y osadía”

El presidente del Tribunal Constitucional de España considera que las reformas constitucionales deben hacerse con el mayor respaldo ciudadano

Pedro González-Trevijano: “La inteligencia política para reformar una constitución está en buscar prudencia y osadía”
El presidente del Tribunal Constitucional de España colaboró con los trabajos de la Constitución dominicana de 2010. (DANIA ACEVEDO)

Pedro González-Trevijano, presidente del Tribunal Constitucional de España es bien conocido por estas latitudes. Colaboró con los trabajos de la Constitución dominicana de 2010 y desde la asociación integrada por todos los tribunales constitucionales y las distintas salas de justicia de Iberoamérica sigue de cerca la actualidad constitucional del continente. 

En mayo, República Dominicana acogerá la XIV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional. Un buen encuentro que se celebra en el marco del décimo aniversario del Tribunal que preside en el país el Dr. Milton Ray Guevara.

—Este encuentro trata un tema que toca de cerca al ciudadano. ¿Cómo ha incidido en el terreno constitucional la pandemia? 

Sí, realmente. El título del encuentro es “La jurisdicción constitucional en Iberoamérica: ciudadanía y libertad.Problemática del Covid-19”. Creo que en el terreno constitucional ha incidido a un nivel importantísimo. Hay un cierto antes y después en la comprensión de la actuación de los poderes públicos y del papel de la justicia constitucional, que ha supervisado en determinados países las acciones que han tomado los ejecutivos y parlamentarios. 

— ¿El problema han sido los controles impuestos?

Claro, no todos los países han tenido la misma problemática; aquí en Santo Domingo no ha habido recursos frente a las restricciones de derechos adoptadas por el Gobierno, cosa que sí ha sucedido en Latinoamérica, España y Francia. En cuanto a reclamación de constitucionalidad, la comprensión de los derechos fundamentales durante el Covid no es la misma que en la normalidad. En algunos casos las limitaciones iban más allá de lo que permitía la Constitución y en otras sí se ajustaban. Haremos un examen post covid en el encuentro. 

—América Latina vive un cambio de ciclo político. ¿También se esperan cambios constitucionales? 

Ciertamente se ha visto la disrupción de determinados movimientos políticos. En algunos países hay abiertos procesos de revisión y reforma de su constitución y esto siempre afecta. Una constitución no es un texto normativo sino que tiene un contenido sustantivo y si no lo tiene… pues es una careta. Una constitución tiene que reunir algunos requisitos indispensables. Hay un contenido intangible que es la protección de derechos fundamentales y es indispensable garantizar un principio de colaboración y finalmente, un régimen constitucional que pueda convocarse a elecciones, evidentemente libres y no solo eso, sino que debe proteger a los electores y minorías. La Asociación analiza pormenorizadamente cuáles son las revisiones, con el deseo de que la reforma sirva para acomodar a las constituciones y personas pero que no se pongan prácticas autoritarias. Se están abriendo unos procesos de reforma sobre el papel de la Justicia, sobre si es mejor atribuir a una sala de la corte suprema o si en algunos países se hacen excepciones... 

—Usted participó en los trabajos preparatorios de la Constitución dominicana de 2010...

Fue un momento interesante, yo era rector de la Universidad Rey Juan Carlos. Conocí al presidente Fernández, que con la constitución anterior no se podía presentar a las elecciones. Fue a impartir de una conferencia en el Antiguo Instituto de Estudios Políticos y Constitucionales sobre la problemática de constituciones iberoamericanas. Tuvimos una charla muy amigable y me manifestó su deseo de intentar aprobar una constitución democrática ciudadana. Eso pasaba, a su modo de ver, por redefinir la institucionalización de la participación ciudadana. Cuando él ganó las elecciones me puso al frente de un grupo de juristas -y siendo muy respetuoso y sin entrometerme en la decisión política porque esa es del pueblo soberano-, asistimos a un grupo de catedráticos y magistrados que podrían hacer los contenidos y líneas fundamentales de la constitución de acuerdo con un criterio actual. 

Fue un proyecto muy satisfactorio y un proceso de participación ciudadana en el que se escuchó a todo el mundo. República Dominicana tiene una Constitución comparable a cualquier país de su entorno y muy bien valorada. 

Expandir imagen
Infografía
González-Trevijano preside el TC de España desde 2021. (DANIA ACEVEDO)

—El presidente Abinader impulsa otra reforma, todos los presidentes tocan algo. ¿Es habitual en otros países que siempre se toque la Constitución? 

Con carácter general, todas las constituciones están de una forma u otra, transidas de una inefectiva tensión dialéctica, porque al final, la Constitución es la norma que disciplina las relaciones políticas de los pueblos y se supone que si es la norma, debe tener una estabilidad y hay que darle la oportunidad de que pueda desarrollarse. Pero también es verdad que las generaciones nuevas tienen derecho a reformular estos proyectos. 

—¿Dónde está el equilibrio?

¿Dónde está la inteligencia política? En encontrar la estabilidad política, entre respetar una constitución sin desvirtuar sus líneas modulares y principios básicos y simultáneamente acomodar las nuevas exigencias. Aquí hay que buscar la prudencia y osadía. Con carácter general, cuando se explican estos procesos, se deben respetar unas actuaciones. Estas reformas deben articularse en un clima de distensión política, no en procesos confusos o de conflictos. Al final esto es un compromiso y si la situación es tensa, pues es difícil llegar a acuerdos.

—¿Existe una receta para reformar una constitución?

Comprenderá que solo puedo hablar en sentido general. Las reformas, a nuestro entender, deben hacerse con el mayor respaldo ciudadano y con el respaldo de las fuerzas políticas aunque sea difícil y sabiendo que tambien hay momentos en los que si todos participan... es difícil.

—Se pone de ejemplo a menudo la Constitución española de 1978 como ejemplo de consenso.

Nosotros veníamos de una dictadura y todos los partidos se sumaron al pacto. Creo que finalmente se deben responder ciertas cosas como ¿qué vamos a reformar?, ¿por qué vamos a reformar? y ¿para qué se reforma? Si se responde a esto puede fluir mejor el proceso. 

—¿Es necesaria una reforma constitucional para hacer cambios?

Cada vez que abres un proceso de reforma, estás poniendo en entredicho muchas cosas y más si no tienes mucho tiempo. En España llevamos 42 años con la constitución y no se ha cambiado más de dos veces y no en asuntos realmente sustanciales, sino más bien técnicos. Es algo pequeño pero lo ideal es mantener lo bueno que tiene la constitución y acomodar los otros puntos, adaptarlos al nuevo contexto.

El tribunal de la ciudadanía

La República Dominicana será la sede de la XIV Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC), que se inaugurará el próximo 16 de mayo en Punta Cana. La cita, que se celebra con periodicidad bienal, reunirá a representantes de tribunales constitucionales y de cortes supremas de los países de la región. El anuncio lo hizo Pedro González-Trevijano, al lado de su colega dominicano, Milton Ray Guevara, tras una visita al presidente Abinader, en el Palacio Nacional. González-Trevijano dijo que la organización de la cita es una muestra del buen hacer del Tribunal Constitucional de República Dominicana, que en sus diez años de existencia ha realizado “una labor fantástica” y se ha convertido en un “tribunal de la ciudadanía”.

https://www.diariolibre.com/actualidad/actualidad/2022/02/15/gonzalez-trevijano-reforma-constitucional-requiere-prudencia/1643035

TEMAS - 

viernes, 21 de enero de 2022

El TC rechaza anular el Concordato

La República jueves, 20 de enero de 2022

El TC rechaza anular el Concordato

Los jueces de la Alta Corteconsideraron que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales es preventivo, antes de su ratificación en el Congreso Nacional.

  • El TC rechaza anular el Concordato

    Los jueces del Tribunal Constitucional buscan evitar norma contraria a la Carta Magna.

Wanda Méndez
wanda.mendez@listindiario.com
Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconsti­tucionalidad en contra de 18 artículos del Concorda­to, el acuerdo firmado en­tre la Santa Sede y el Es­tado dominicano el 16 de junio de 1954.

El TC justificó la deci­sión argumentando que el ejercicio de un proce­so a posteriori de control de constitucionalidad de tratados internaciona­les no se encuentra con­templado por la Constitu­ción, sino que la garantía se desarrolló mediante el ejercicio de un control a priori o preventivo, an­tes de ser ratificado por el Congreso Nacional.

Explicó que esto tiene la finalidad de evitar la adopción de una norma contraria a la Carta Mag­na, con lo cual considera se garantiza la supremacía constitucional.

“…el constituyente y el legislador han optado por un control de constitucio­nalidad preventivo de los tratados internacionales, el cual permite que este Tribunal Constitucional verifique la conformidad o no del tratado o acuer­do con la Constitución con anterioridad a su comple­ta aceptación u aproba­ción por parte del Congre­so y, con ello, antes de su entrada en vigor para el país como parte contratan­te”, precisó en la sentencia TC-526-21, del 22 de di­ciembre de 2021. Agregó que dicho control es obli­gatorio para todos los trata­dos aprobados por el Poder Ejecutivo, y que solo en ca­so de anuencia, tras consi­derarse constitucional, po­drán agotar el último paso de aprobación por ante el Congreso Nacional,

La acción de inconstitu­cionalidad fue incoada por el señor José Cristóbal Flo­res de la Hoz contra los ar­tículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Concor­dato, que fue aprobado por el país mediante resolución número 3874, del 10 de ju­lio de 1954.

 El Concordato establece, en el artículo 1, que “La Re­ligión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y go­zará de los derechos y de las prerrogativas que le corres­ponden en conformidad con la Ley Divina y el Dere­cho Canónico”.

Mientras, el artículo III dispone que El Estado Do­minicano reconoce a la Igle­sia Católica el carácter de sociedad perfecta y le ga­rantiza el libre y pleno ejer­cicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así co­mo el libre y público ejerci­cio del culto.

Abandona precedente
La decisión del TC fue adoptada con la mayoría re­querida, pero con los votos disidentes de los magistra­dos José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Domingo Gil.

En esta ocasión, la Alta Corte abandonó el prece­dente que había establecido en la sentencia TC-0495-15, en la que conoció una acción directa de incons­titucionalidad presentada por la Asociación de Con­cesionarios de Fabricantes de Vehículos(Acofave) y la Asociación de Represen­tantes de Firmas Extranje­ras (ARFE) contra las dis­posiciones del Tratado de Libre Comercio entre la Re­pública Dominicana, Cen­troamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) concernientes al comercio transfronterizo de servicios, así como del artículo 69 de la Ley 424-06, de implementación de implementación de ese tra­tado, firmado el 20 de no­viembre de 2006.

Decidió abandonar esa línea jurisprudencial, seña­lando que a partir de la fe­cha, en las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de tratados o acuer­dos internacionales decre­tará su inadmisibilidad.

 CRONO
1954

El Concordato entre la Santa Sede Apostólica y la República Dominica­na, fue firmado en Ciu­dad del Vaticano el 16 de junio de 1954, en­tre monseñor Domeni­co Tardini, ProSecretario de Estado para los Asun­tos Eclesiásticos Extraor­dinarios, designado a es­te fin por Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII, y el generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, pre­sidente de la República Dominicana.

1953
Se afirma que el Con­cordato firmado por Francisco Franco en 1953, sirvió como mo­delo en las negociacio­nes del Concordato do­minicano. La República Dominicana se convirtió en el primer país latino­americano en firmar un Concordato en el siglo XX. Constituye la nor­ma que ha de regular las recíprocas relaciones de las partes contratan­tes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradi­ción católica del país.

https://listindiario.com/la-republica/2022/01/21/705785/el-tc-rechaza-anular-el-concordato

Jueces d Tribunal Constitucional Carta Magna nulidad Concordato