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viernes, 21 de enero de 2022

El TC rechaza anular el Concordato

La República jueves, 20 de enero de 2022

El TC rechaza anular el Concordato

Los jueces de la Alta Corteconsideraron que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales es preventivo, antes de su ratificación en el Congreso Nacional.

  • El TC rechaza anular el Concordato

    Los jueces del Tribunal Constitucional buscan evitar norma contraria a la Carta Magna.

Wanda Méndez
wanda.mendez@listindiario.com
Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconsti­tucionalidad en contra de 18 artículos del Concorda­to, el acuerdo firmado en­tre la Santa Sede y el Es­tado dominicano el 16 de junio de 1954.

El TC justificó la deci­sión argumentando que el ejercicio de un proce­so a posteriori de control de constitucionalidad de tratados internaciona­les no se encuentra con­templado por la Constitu­ción, sino que la garantía se desarrolló mediante el ejercicio de un control a priori o preventivo, an­tes de ser ratificado por el Congreso Nacional.

Explicó que esto tiene la finalidad de evitar la adopción de una norma contraria a la Carta Mag­na, con lo cual considera se garantiza la supremacía constitucional.

“…el constituyente y el legislador han optado por un control de constitucio­nalidad preventivo de los tratados internacionales, el cual permite que este Tribunal Constitucional verifique la conformidad o no del tratado o acuer­do con la Constitución con anterioridad a su comple­ta aceptación u aproba­ción por parte del Congre­so y, con ello, antes de su entrada en vigor para el país como parte contratan­te”, precisó en la sentencia TC-526-21, del 22 de di­ciembre de 2021. Agregó que dicho control es obli­gatorio para todos los trata­dos aprobados por el Poder Ejecutivo, y que solo en ca­so de anuencia, tras consi­derarse constitucional, po­drán agotar el último paso de aprobación por ante el Congreso Nacional,

La acción de inconstitu­cionalidad fue incoada por el señor José Cristóbal Flo­res de la Hoz contra los ar­tículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Concor­dato, que fue aprobado por el país mediante resolución número 3874, del 10 de ju­lio de 1954.

 El Concordato establece, en el artículo 1, que “La Re­ligión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y go­zará de los derechos y de las prerrogativas que le corres­ponden en conformidad con la Ley Divina y el Dere­cho Canónico”.

Mientras, el artículo III dispone que El Estado Do­minicano reconoce a la Igle­sia Católica el carácter de sociedad perfecta y le ga­rantiza el libre y pleno ejer­cicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así co­mo el libre y público ejerci­cio del culto.

Abandona precedente
La decisión del TC fue adoptada con la mayoría re­querida, pero con los votos disidentes de los magistra­dos José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Domingo Gil.

En esta ocasión, la Alta Corte abandonó el prece­dente que había establecido en la sentencia TC-0495-15, en la que conoció una acción directa de incons­titucionalidad presentada por la Asociación de Con­cesionarios de Fabricantes de Vehículos(Acofave) y la Asociación de Represen­tantes de Firmas Extranje­ras (ARFE) contra las dis­posiciones del Tratado de Libre Comercio entre la Re­pública Dominicana, Cen­troamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) concernientes al comercio transfronterizo de servicios, así como del artículo 69 de la Ley 424-06, de implementación de implementación de ese tra­tado, firmado el 20 de no­viembre de 2006.

Decidió abandonar esa línea jurisprudencial, seña­lando que a partir de la fe­cha, en las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de tratados o acuer­dos internacionales decre­tará su inadmisibilidad.

 CRONO
1954

El Concordato entre la Santa Sede Apostólica y la República Dominica­na, fue firmado en Ciu­dad del Vaticano el 16 de junio de 1954, en­tre monseñor Domeni­co Tardini, ProSecretario de Estado para los Asun­tos Eclesiásticos Extraor­dinarios, designado a es­te fin por Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII, y el generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, pre­sidente de la República Dominicana.

1953
Se afirma que el Con­cordato firmado por Francisco Franco en 1953, sirvió como mo­delo en las negociacio­nes del Concordato do­minicano. La República Dominicana se convirtió en el primer país latino­americano en firmar un Concordato en el siglo XX. Constituye la nor­ma que ha de regular las recíprocas relaciones de las partes contratan­tes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradi­ción católica del país.

https://listindiario.com/la-republica/2022/01/21/705785/el-tc-rechaza-anular-el-concordato

Jueces d Tribunal Constitucional Carta Magna nulidad Concordato

viernes, 11 de diciembre de 2015

Estado cargará con los gastos de colegios católicos y pagará su personal

 
Estado cargará con los gastos de colegios católicos y pagará su personal
7dias.com.do Estado y religión11 dic 2015, 07:18 AM
SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).-
El Ministerio de Educación (Minerd) se comprometió, mediante un acuerdo con la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED), a pagar la nómina de todo el personal docente, administrativo y de apoyo de los colegios que administra la Iglesia católica, que a su vez deberán pasar a ofertar sus servicios gratis a la población.
Mediante un acuerdo firmado por el ministro de Educación, Carlos Amarante Baret, y el presidente de la CED, monseñor Gregorio Nicanor Peña Rodríguez, el Estado asumió el compromiso “bajo la premisa de que la educación es pública y gratuita, con el valor agregado de la mística de la fe católica, en los centros escolares propiedad o administrados por la Iglesia”.
De acuerdo a Educación, los centros educativos gestionados por la Iglesia Católica pasarán a funcionar igual que las escuelas públicas en los aspectos administrativos y pedagógicos, y servirán a unos 130 mil estudiantes provenientes sobre todo de sectores vulnerables que recibirán docencia gratuita.
Destacó que a partir del Convenio habrá dos tipos de centros educativos que se podrán acoger al acuerdo, divididos en instituciones educativas católicas con establecimientos propiedad de las diócesis, parroquias, de institutos de vida consagrada y otros organismos eclesiásticos “gestionados totalmente en sus costos por Educación, e instituciones educativas públicas propiedad del Estado dominicanos cedidos a la Iglesia Católica para su gestión”.
“Este convenio regulará las relaciones entre la Conferencia del Episcopado y el Minerd, dentro del marco de respeto a la Ley General de Educación y el Pacto Educativo por una Educación de Calidad firmado en el 2014”, destacó la dependencia oficial en un comunicado.
Según se establece en el convenio, Educación “pagará la nómina del personal docente, administrativo y de apoyo, e incluirá al personal docente de las instituciones educativas católicas en los planes de capacitación que desarrolla”.
También nombrará dentro de su nómina a todo el personal docente, administrativo y de apoyo, de acuerdo a las normas del Manual Operativo de Centros Educativos Públicos, mientras que la CED deberá “asegurar que las instituciones educativas católicas desarrollen su labor educativa con el máximo interés y eficacia, de manera que los centros que se acojan al convenio pasarán a funcionar con las mismas características de los centros educativos públicos en los aspectos administrativos y pedagógicos y con enseñanza gratuita”.
El Minerd resalta que la CED deberá respetar la Ley General de Educación vigente y cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas y órdenes departamentales del Ministerio de Educación o del Consejo Nacional de Educación.
La CED igualmente tendrá que “colaborar con las instituciones educativas católicas en el compromiso de mantener en las mejores condiciones posibles los espacios e instalaciones cedidas o gestionadas”.
Además, deberá mantener la finalidad para la cual fue creada cada institución educativa católica que se adhiera al convenio y garantizar que rindan los informes necesarios relativos a la dirección y administración cada semestre y cuando los auditores lo requieran, siguiendo las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación y las leyes complementarias, así como las que se correspondan al accionar de las Asociaciones Sin Fines de Lucro u otras.
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