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martes, 31 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional redefine las candidaturas independientes en República Dominicana

Pulverización de la representación política

El redefine las candidaturas independientes en República Dominicana

Flavio Darío Espinal / En directo

Santo Domingo - dic. 20, 2024 | 12:01 a. m. | 8 min de lectura

El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0788/24, mediante la cual declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023, los cuales versan sobre las candidaturas independientes. A la vez, esta alta corte, haciendo uso de las llamadas sentencias sustitutivas o manipulativas, plasma una nueva redacción para que, según ella, estos textos resulten conformes a la Constitución. Así, el tribunal elimina la noción de agrupación política como el vehículo para canalizar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional que surjan puntualmente en un determinado proceso electoral fuera de los partidos políticos formalmente constituidos y, en su lugar, utiliza una nueva figura para canalizar las candidaturas independientes. Esa figura es la de "agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión de los procesos electorales", al tiempo que establece que esas agrupaciones "serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción", aunque sí establece algunas condiciones mínimas que esas agrupaciones deben cumplir para su participación.

Luego de ponderar los argumentos de la parte accionante, la cual cuestiona los referidos artículos de la ley haciendo referencia a una variedad de principios (pro participación, favorabilidad y efectividad en el ejercicio de los derechos, razonabilidad, pluralismo político), el Tribunal Constitucional acoge la acción y centra su razonamiento y decisión en la aplicación del llamado test de razonabilidad, el cual incluye tres elementos: uno, la evaluación del fin perseguido; dos, el medio empleado para conseguirlo; y, tres, la relación entre el medio y el fin. En tal sentido, el tribunal llega a la conclusión de que las disposiciones que contienen los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23 no satisfacen los requerimientos de dicho test, ya que, en lugar de hacer viables las candidaturas independientes, más bien las impiden u obstaculizan.

Lo primero a decir es que el Tribunal Constitucional parece haber quedado atrapado en un juego semántico. Como los artículos 156 y 157 están en el capítulo III de la ley que se titula De las Candidaturas Independientes, el tribunal sometió estos artículos a dicho test para ver si sus disposiciones hacían viable la presentación de candidaturas independientes según el sentido o definición que el propio tribunal - apoyado en algunos autores y diccionarios - otorga a dichas candidaturas, pero que no aparece en ningún lugar de la ley ni de la Constitución. En otras palabras, el tribunal cambió el contenido de dichos artículos sobre la base de que estos, al establecer el requisito de constituir agrupaciones políticas puntuales en cada elección para viabilizar candidaturas independientes, ya sea a nivel nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional, impedían o limitaban dichas candidaturas. De ahí que, como se dijo, sustituye las agrupaciones políticas por agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos de carácter espontáneo que no estarán sometidas a un requisito previo de inscripción.

El problema fundamental de esta sentencia es que su razonamiento se sustenta en una aplicación bastante mecánica del test de razonabilidad, en vez de realizar un análisis con una visión más integradora que tome en cuenta, primero, los efectos de esa decisión en el sistema de partidos de la República Dominicana; dos, el encuadramiento conceptual que hace la Constitución sobre los partidos políticos; y, tres, la necesaria deferencia que el Tribunal Constitucional debe a los órganos democráticamente electos en una materia como esta.

En cuanto al primer aspecto, esta decisión del Tribunal Constitucional invita a la pulverización de la representación política. Si bien en los procesos políticos influyen múltiples factores -históricos, sociales, culturales, decisionales, entre otros-, los incentivos institucionales juegan un papel clave en cómo los actores políticos canalizan sus expectativas y su participación en la vida de una nación. Si las normas e instituciones vigentes permiten con facilidad que se postulen candidaturas desde instituciones sociales o cívicas con requisitos mínimos de inscripción, sin duda que estas se convertirán en una opción a mano para cualquiera que desee postularse, incluyendo quienes rompan con sus propios partidos políticos y no quieran someterse a ningún tipo de constreñimiento institucional. Así, con esta decisión, el Tribunal Constitucional optó por facilitar el surgimiento y proliferación de candidaturas independientes sustentadas en organizaciones sociales, lo cual tendrá inevitablemente como consecuencia el debilitamiento de los partidos políticos que son los que están llamados a articular voluntades colectivas tanto para llegar al poder como para poder ejercerlo en el marco de la institucionalidad democrática.

En lo que concierne al segundo aspecto, el Tribunal Constitucional cita el artículo 216 de la Constitución para alegar que este no limita la participación sólo a través de los partidos políticos. El artículo dispone lo siguiente: "La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su conformación y funcionamiento debe sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley". No aparece en este texto una referencia a "las agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos" como instrumentos de participación electoral. Más bien, la Constitución sólo se refiere -y esto es muy importante- a las nociones de partidos, agrupaciones y movimientos, que son precisamente los que usa la Ley núm. 20-23. En consecuencia, todo parece indicar que tanto la Constitución como la ley plasmaron un modelo que, si bien tiene un grado de apertura para candidaturas puntuales, prioriza, como debe ser, a los partidos políticos.

En lo que respecta al tercer aspecto, el Tribunal Constitucional decidió negarle la deferencia que los poderes democráticos merecen. Si la legislación concibió que la participación electoral realizada por vías distintas a los partidos políticos se lleve a cabo a través de agrupaciones y movimientos políticos con un cierto nivel de organización y formalización, es porque priorizó ese enfoque frente a otro mucho más abierto e informal, como el que ha adoptado en su sentencia esta alta corte. Una cosa es que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional ciertas disposiciones legales de la ley de partidos políticos porque afecten, por ejemplo, la libertad de expresión o el derecho a la manifestación pública, como en efecto ya hizo, y otra muy distinta es que, al margen de un debate democrático, el tribunal se convierta en legislador y redefina la concepción de la participación político-electoral en la vida democrática dominicana.

Esta interpretación que ha prevalecido en el Tribunal Constitucional sobre la participación política se ha hecho al margen de una valoración histórica del papel de los partidos políticos dominicanos en la construcción y sostenimiento de la democracia. Refleja, también, tal vez sin proponérselo, el discurso antipartidos y antipolítica que ha resonado durante tanto tiempo en nuestro país. Si existe algún riesgo en la vida política dominicana no es tanto que los partidos políticos sean un obstáculo a la participación, sino más bien que estos se debiliten y que, en consecuencia, el sistema político se desvertebre o desarticule. Por tal motivo, si se deseaba un cambio en la forma como se canaliza la participación electoral, este cambio no estaba llamado a realizarse en el estrecho espacio de un tribunal, cualquiera que fuese, sino en el marco de un debate democrático más amplio tanto en el seno de los órganos de representación política como en la sociedad en general.

Esta interpretación que ha prevalecido en el Tribunal Constitucional sobre la participación política se ha hecho al margen de una valoración histórica del papel de los partidos políticos dominicanos en la construcción y sostenimiento de la democracia.

https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo/2024/12/19/tribunal-constitucional--pulverizacion-de-la-representacion-politica/2946146

lunes, 30 de diciembre de 2024

Una sentencia justa

Aníbal de Castro

Una sentencia justa

Santo Domingo - dic. 30, 2024 | ADC

Permitir las candidaturas independientes es una buena decisiónLa reciente sentencia del Tribunal Constitucional que modifica los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, representa un paso significativo hacia una democracia más inclusiva y plural. Erradamente, los partidos políticos han reaccionado con rechazo, considerando la medida como una amenaza a su hegemonía. Al contrario, est
cambio es una oportunidad para fortalecer el sistema democrático y asegurar que el sistema de partidos no sea un escollo para las aspiraciones legítimas de cualquier ciudadano.

La decisión del tribunal, fundamentada en principios como el derecho a elegir y ser elegido y el pluralismo político, abre canales individuales de participación. En una democracia, no debería aceptarse una "dictadura de los partidos", con aspiraciones políticas restringidas al aval de estructuras partidarias. La posibilidad de candidaturas independientes fomenta la competencia, la innovación y la representación más amplia de intereses ciudadanos, elementos esenciales para una democracia vibrante.

No anidemos ilusiones: estructurar una candidatura independiente será siempre un reto logístico y organizativo, pero la simplificación de los requisitos permite que más ciudadanos puedan participar activamente en los procesos políticos. Esto debería servir como un estímulo para los partidos políticos a modernizarse, respetar los derechos de sus miembros y abrirse a nuevas dinámicas democráticas.

La crítica desproporcionada, con insinuaciones discordantes contra el TC, refleja una resistencia al cambio y un intento de mantener un monopolio electoral. Aceptar esta apertura y adaptarse a la posibilidad de competir con nuevos actores evita el estancamiento democrático y refuerza la competencia política afín a la democracia. Esta sentencia encarna la esencia de la democracia al garantizar que cualquier ciudadano tenga la posibilidad de aspirar a cargos públicos, promoviendo una mayor diversidad, inclusión y legitimidad en el sistema político. https://www.diariolibre.com/autor/anibal-de-castro/4143

viernes, 15 de septiembre de 2023

El presidente del @TribunalConstRD, magistrado Milton Ray Guevara, urgió al Congreso la aprobación de la ley que regula la adquisición de la propiedad inmobiliaria en la frontera, para que pertenezca sólo a los dominicanos tal y como ordena la Constitución

En momentos en que el país afronta una situación de conflicto con Haití por la construcción de un canal para el desvío del agua del río Masacre, el presidente del @TribunalConstRD urgió al Congreso la aprobación de la ley que regula la adquisición de la propiedad inmobiliaria en la frontera, para que pertenezca sólo a los dominicanos tal y como ordena la Constitución.  Milton Ray Guevara advirtió que dentro de poco tiempo todas las tierras de la zona fronteriza quedarán en manos de extranjeros.  Amplía esta y otras informaciones en nuestra página web: http://cdn.com.do #CDN37 #RepúblicaDominicana #NacionalesCDN

https://t.co/9vpYzjVFj1 

martes, 4 de abril de 2023

📢ULTIMO! 📢📜 .@objiog sentencia clave del Tribunal Constitucional _ Análisis sobre la acción directa de inconstitucionalidad presentada por SIETE (7) ARS contra el artículo 14 de la Ley núm. 123-15

Las ARS, sin embargo, argumentaron posibles riesgos en la calidad del servicio y violaciones a derechos fundamentales. La sentencia del Tribunal Constitucional mantiene la norma, reafirmando el compromiso con la salud pública. 💪⚖️ #Ley12315 #ARS #SaludPública 

1/🏛️ Tribunal Constitucional declaró ADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad presentada por las ARS. El caso se centró en la obligatoriedad de contratar con establecimientos del SNS y su posible impacto en la calidad de los servicios de salud. 

2/📜 Las ARS argumentaron que la norma violaba derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud (artículos 60 y 61 de la Constitución), al favorecer a los establecimientos públicos en detrimento de los privados. 

3/📚 Además, las ARS alegaron violaciones a principios constitucionales como supremacía, legalidad y sometimiento al ordenamiento jurídico. Sin embargo, no pudieron establecer la relación entre la norma y el atentado constitucional. 

4/ ⚖️El Tribunal encontró INSUFICIENTES los argumentos de las ARS, considerando que no demostraron la violación flagrante de los derechos fundamentales y que la crítica se basa en una percepción subjetiva. RECHAZANDO. 

5/ 🎯 En resumen, el Tribunal RECHAZÓ la acción de inconstitucionalidad y VALIDÓ la norma que establece la obligatoriedad de contratar con establecimientos del SNS para las ARS, garantizando el acceso a servicios de salud de calidad para todos los ciudadanos. 

6/ 🗳️ La decisión fue adoptada por la mayoría de los jueces del Tribunal. 

7/💡 Esta sentencia es CRUCIAL en la promoción de la equidad y acceso universal a la atención médica en la República Dominicana. Refuerza el compromiso del país con la salud pública y establece un precedente en la protección de los derechos fundamentales.



 

miércoles, 29 de marzo de 2023

Tribunal Constitucional se presenta por primera vez ante la diáspora en Nueva York


Tribunal Constitucional se presenta por primera vez ante la diáspora en Nueva York

·         Como parte de las actividades, el presidente de la alta corte, Dr. Milton Ray Guevara, dictará una conferencia magistral junto a los jueces que componen el pleno.

·         Durante su estadía en EE. UU., habrá un intercambio de los jueces y juezas del TC con sus homólogos de cortes supremas.

·         Se espera que con estos encuentros los magistrados impacten a miles de dominicanos.

29 de marzo de 2023 

SANTO DOMINGO. Los jueces que integran el Pleno del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) se presentarán por primera vez ante la diáspora de la ciudad de Nueva York el próximo miércoles 19 de abril, en una actividad que busca consolidar su labor permanente de llevar la cultura constitucional al corazón de cada dominicano.

La visita de los jueces de esta alta corte a territorio estadounidense, que será del 17 al 20 de abril, incluye una conferencia magistral a cargo del presidente del TC, Dr. Milton Ray Guevara, y un encuentro con los jueces de la Corte de Apelaciones del estado de Nueva York, en Albany.

También asistirán a una sesión del Pleno del Senado de Nueva York, donde recibirán reconocimientos y el magistrado presidente pronunciará una conferencia. En este mismo estado, se espera la firma de un convenio de cooperación con el Consulado de Nueva York y una universidad norteamericana.

 

Asimismo, durante su estadía en territorio norteamericano, los jueces de esta alta corte visitarán la Corte Suprema de Washington para sostener un intercambio con sus jueces.

 

El recorrido de los magistrados y magistradas del TC, bajo la coordinación general del magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente, se desarrolla en coordinación con el Cónsul  Dominicano en Nueva York, Eligio Jáquez.

El objetivo de estos encuentros es sensibilizar a la comunidad dominicana residente en esa gran urbe sobre la enseñanza de la Constitución dominicana promulgada el 26 de enero del 2010 y las funciones que realiza el TC, cumpliendo con las atribuciones consignadas en los artículos 184 al 189 de la carta magna.

La actividad, dirigida a dominicanos residentes en Nueva York, desde periodistas a estudiantes, representantes de la comunidad jurídica, asociaciones, iglesias y clubes con alta relevancia en la comunidad latina.

Se espera que estos encuentros con la diáspora impacten a miles de dominicanos residentes en los Estados Unidos, particularmente a la amplia comunidad residente en el estado de Nueva York.

Los jueces y juezas del Tribunal Constitucional llegan a «la Gran Manzana», como también se le conoce, después de haber recorrido las 31 provincias de la República Dominicana. 

En ocasiones anteriores, el TC ha realizado conversatorios con la diáspora dominicana centrándose en los temas de Constitución, derechos fundamentales y comunicación social en ciudades con alta concentración de residentes dominicanos, como Nueva York, Nueva Jersey y Miami, así como en Puerto Rico.

martes, 13 de julio de 2021

Katia Miguelina sugiere retirar del TC acuerdo de pre-autorización en transporte aéreo, por inconstitucional y por ceder soberanía a EEUU

 POLÍTICA

Katia Miguelina sugiere retirar del TC acuerdo de pre-autorización en transporte aéreo

Explicó que ese acuerdo es inconstitucional y coloca a la República Dominicana en una situación de desventaja frente a los Estados Unidos, porque le cede la soberanía en un área en que eso no podría hacerse, como es la de la migración

Por SERVICIOS DE ACENTO.COM.DO 12-07-2021 18:00

Katia Miguelina Jiménez, exjueza del Tribunal Constitucional
SANTO DOMINGO,  República Dominicana. Katia Miguelina Jiménez, exjueza del Tribunal Constitucional, recomendó al presidente Luis Abinader reconsiderar la firma del acuerdo del gobierno dominicano con el gobierno norteamericano para la pre-autorización en el transporte aéreo, firmado por el canciller Miguel Vargas Maldonado en el pasado gobierno.

Explicó que ese acuerdo es inconstitucional y coloca a la República Dominicana en una situación de desventaja frente a los Estados Unidos, porque le cede la soberanía en un área en que eso no podría hacerse, como es la de la migración. Dijo que Corea y España, entre muchos otros países, han rechazado estos acuerdos, que son una iniciativa de los Estados Unidos para controlar la entrada de terroristas a su territorio.


La decisión sobre el acuerdo está en manos del Tribunal Constitucional desde el 2016, pero no ha podido producirse una mayoría de votos para aprobarlo o rechazarlo. Katia Miguelina Jiménez y otros tres jueces que salieron del Tribunal Constitucional ofrecieron datos jurídicos para que el acuerdo fuera rechazado. Dicen que al documento le falta reciprocidad y sólo es para beneficiar a Estados Unidos.

En una amplia entrevista con AcentoTV, la jurista explicó que Estados Unidos tiene un acuerdo de pre-autorización migratoria con Canadá, pero que el mismo es recíproco, y pese a ello Canadá tiene muchas otras observaciones, como los costos de los casos de refugio y el uso de armas de funcionarios de migración de Estados Unidos en su territorio.

Katia Miguelina Jiménez  fue entrevistada por el periodista Fausto Rosario Adames, en su programa ¿Y tú…qué dices? que se transmite todos los días en AcentoTV.

https://acento.com.do/politica/katia-miguelina-sugiere-retirar-del-tc-acuerdo-de-pre-autorizacion-en-transporte-aereo-8964345.html

miércoles, 14 de abril de 2021

La vapuleada Cámara de Cuentas cambia de mando

 La República miércoles, 14 de abril de 2021 

SENADO ELIGE NUEVOS MIEMBROS 

La vapuleada Cámara de Cuentas cambia de mando

La vapuleada Cámara de Cuentas cambia de mando

Janel Andrés Ramírez, Presidente, Elsa Catano, vicepresiden­ta y Tomasina Tolentino Mc­kenzie, secretaria.

Santo Domingo, RD

Acorralada y arrastran­do un nivel de descrédito sin precedentes, zarandea­da por las críticas y la sos­pecha pública, la Cámara de Cuentas acaba de su­perar momentos oscuros, al dar un gran salto con nuevos miembros y asu­mir una misión desafian­te, mientras los ciudadanos han optado por colgar sus esperanzas en el rigor del juramento de honor de los nuevos incumbentes.

El Senado dominica­no escogió ayer a los cinco miembros del ente fiscali­zador del Estado, recayen­do la presidencia de ese or­ganismo en Janel Andrés Ramírez.

El nuevo titular de la Cá­mara formará quinteto con Elsa Catano, vicepresiden­ta; Tomasina Tolentino Mc­kenzie, secretaria, además de Mario Fernández Bur­gos y Elsa María Peña Peña.

Todos concluyeron el proceso de evaluación co­rrespondiente, a cargo de una comisión senatorial es­pecial, lo que deja ahora a los cinco en su camino pa­ra ejercer sus funciones en el ente fiscalizador del Es­tado durante un período de cuatro años, según manda la Constitución de la Repú­blica.

La pasada gestión de la Cámara de Cuentas estuvo en el “ojo del huracán” por las investigaciones al com­portamieto de la adminis­tración de Hugo Álvarez, Carlos Noés Tejada Díaz, Margarita Melenciano Cor­porán, Félix Álvarez Rivera y Pedro Antonio Ortiz Her­nández.

La Cámara de Cuentas, el órgano superior externo de control fiscal, de los re­cursos públicos y procesos administrativos y del pa­trimonio público, fue cues­tionada por buena parte de la ciudadanía y sectores de la sociedad civil, esta insti­tución, al protagonizar es­cándalos que han puesto en tela de juicio su opera­ción y existencia.

En enero de 2007, el ple­no, encabezado por su pre­sidente Andrés Terrero, se aumentó el sueldo y sus miembros pasaron de co­brar RD$300,000 a más de RD$600,000 al mes. Pero las críticas no dieron tiem­po a espera y la medida fue dejada sin efecto en mayo de ese mismo año.

Posteriormente, el pleno fue sometido al escarmien­to y a un juicio político, ba­jo acusaciones de lucha de intereses en el mane­jo de las auditorías, distri­bución irregular de cargos en la institución, círculo de nepotismo y compras irre­gulares sin las licitaciones adecuadas.

Con estos actos, los ti­tulares, que fueron re­nombrados por la opinión pública como “los apandi­llados”, fueron señalados por violar las leyes 10-04, de la Cámara de Cuentas, la 41-08, de Función Públi­ca, y la 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.

Luego de iniciado el jui­cio político, Terrero y los miembros del pleno re­nunciaron a sus cargos.

Los otros titulares eran Henry Mejía, José A. Ma­ceo, Juan Adalberto Lora Ruíz, Freddy Almonte Bri-to, Luis Yépez Suncar, José Altagracia Gregorio, Ulises de Beras de la Cruz y Alci­des Benjamín.

En su carta de renuncia, Terrero entendía que no se debía someter “al Senado de la República a la fragi­lidad de una votación que conforme a la Constitu­ción de la República con la 3/4 de la votación se pue­de destituir a cualquiera de nosotros”.

Sueldos y escándalo Otro escándalo se susci­tó en marzo de 2017, prác­ticamente al inicio de esta actual gestión, encabeza-da por Hugo Álvarez Pérez, fue un aumento salarial sin justificación que solicitó el presidente de la Cámara.

El sueldo de Álvarez Pé­rez pasó de 350,000 pesos a 423,500 pesos. Los de­más miembros, conforma­dos por Pedro Ortiz Her­nández, Carlos Tejada, Félix Álvarez Rivera y Mar­garita Melenciano Corpo­rán, también recibieron aumentos que llevaron sus salarios hasta 379,097 pe­sos.

No obstante, Álvarez Pérez justificó, a través de una carta al presidente de la Cámara de Diputados de ese entonces, Rubén Mal­donado, que no se hicieron un aumento salarial, sino que aplicaron un tabulador salarial instituido median­te una resolución del 2013, es decir, con el pleno pasa­do.

Esta gestión de Álvarez Pérez también estuvo en el ojo del huracán al repor­tar millones de pesos en al­muerzos, bebidas, cigarros de marcas, restaurantes, tarjetas de crédito y dona­ciones.

Y se registraron gastos en compras de bebidas al­cohólicas, mayormente vi­nos, champagne y whisky.

Allanamiento En febrero de este año, la Procuraduría Especiali­zada de Persecución de la Corrupción Administrati­va (Pepca) realizó un alla­namiento en la Cámara de Cuentas que duro más de once horas, una acción que fue denominada co­mo “Operación Caracol”.

El titular de la Pepca, Wilson Camacho, dijo que en esa entidad se alteraban auditorías para favorecer a instituciones, y a sus titu­lares, para encubrir actos que quebrantan la ley.

JANEL RAMÍREZ Presidente. Oriundo de la provincia Monte Plata, es un pro­fesional de la carrera de contabilidad. Inició estu­dios en el Instituto Tec­nológico de Santo Do­mingo (INTEC). Se gra­duó magna cum laude.

 ELSA MARÍA CATANO Vicepresidenta. Una veterana contable con más de 30 años de experiencia en su área, fue anunciada ayer vier­nes por el Senado como la nueva vicepresidenta de la Cámara de Cuen­tas .

TOMASINA TOLENTINO Secretaria. Contadora pública, es­pecialista en Administra­ción Pública y Contrata­ciones en alta dirección Pública del Instituto Or­tega y Gasset de España e Instituto Altos Estudios en Ciencias Sociales.

 MARIO A. FERNÁNDEZ Miembro. Designado como parte de las cinco personas para integrar la Cáma­ra de Cuentas, es abo­gado graduado en la Universidad Católica Madre y Maestra, en 1982.

 ELSA MARÍA PEÑA Miembro. Última persona pro­puesta por la comisión especial que evaluó los aspirantes a la Cámara de Cuentas. Es contado­ra pública y nació en Lu­perón, de la provincia Puerto Plata.

Conflictos por asuntos de competencia La acción de conflicto de competencia, como la que ha planteado la Cámara de Cuentas frente al Ministerio Público y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), es cues­tión poco abundante en la jurisdicción constitucional.

Durante los nueve años de funcionamiento, el Tri­bunal Constitucional ha dictado alrededor de ocho sentencias que resuelven conflictos de competencia entre diversas entidades, principalmente en el ámbi­to municipal y electoral.

Los choques se han pro­ducido, principalmente, en­tre ayuntamientos, y entre la Junta Central Electoral (JCE) con algunas institu­ciones públicas y el TSE.

Algunas demandas han sido acogidas. Otras fueron rechazadas y declaradas in­admisibles.

El Tribunal Constitucio­nal ya ha fijado un criterio que tendrá la oportunidad de ratificar o modificar.

En la sentencia TC-0061-12, del año 2012, esta­bleció que el conflicto de competencia consiste en la controversia por la titulari­dad de la competencia asig­nada por la Constitución a los órganos o personas de derecho público, y esto puede referirse a la jerar­quía, la territorialidad o las funciones.

Determinó que  habrá conflicto cuando exista disputa por atribución de las mismas facultades entre: “1) poderes públicos entre sí; 2) poderes públicos y órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, municipios u otras personas de derecho público; o 3) cualesquiera de estas entre sí, a instancia de sus titulares”.

Y para que se configure esa demanda, precisó, se requiere que: “1) exista una disputa entre órganos constitucionales u otras personas de Derecho Público por las atribuciones competenciales; 2) las competencias en disputa estén asignadas en la Constitución; 3) el conflicto se inicie a instancia del titular del órgano que invoca el conflicto y; 4) el titular esté legitimado por la norma que establece el mecanismo de su elección, nombramiento o designación”.

Ese caso consistió en un conflicto de competencia incoado por las autoridades del distrito municipal de Tavera, de Santiago, contra el Ministerio de Haciendas,  por la negativa a entregarle los fondos que solicitaba. Fue declarado inadmisible, por considerar que no se configuró un conflicto de competencia, por la ilegitimidad de las autoridades que sometieron la demanda.

En la más reciente sentencia de ese tipo, TC-624-18, acogió un conflicto de competencia sometido por  la JCE en contra del TSE, alegando que el tribunal   pretendía controlar la reglamentación adoptada por la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución económica a los partidos políticos y  el orden en las boletas.  

En ese fallo, declaró que corresponde a la Junta  conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta y  que estos no pueden ser impugnados ante el TSE,  sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por constituir actuaciones administrativas.   

Intromisión

El conflicto sometido por la Cámara de Cuentas surge a raíz de las investigaciones que realiza el ministerio público a sus integrantes por obstrucción de la justicia e irregularidades en el ejercicio de sus funciones, que dieron lugar  a un allanamiento al órgano fiscalizador, autorizado por una jueza de la SCJ.

En la instancia de conflicto de competencia, la Cámara de Cuentas alega que el ministerio público incurrió en intromisión al intentar dar órdenes y suplantar el autogobierno del órgano fiscalizador; que vulneró la no dependencia y pretendió subordinarla al amenazar a sus miembros con someterlos penalmente si no se obtemperaba a sus pretensiones.

Planteó que con la resolución de la jueza de la SCJ que autorizó el allanamiento, se configuró una intromisión en la autonomía de la cámara de cuentas, “al posibilitarle al ministerio publico indagar irrestrictamente toda la sede de la Cámara de Cuentas”.

En tal sentido, pidió al Tribunal Constitucional que declare que el ministerio público y la SCJ violentaron la autonomía funcional y administrativa de la Cámara de Cuentas.

Novedad

La demanda de conflicto de competencia constituyó una de las nuevas  figuras  de la reforma  constitucional del 2010.  Nació a la par de la creación del Tribunal Constitucional, al cual la Carta Magna le otorgó la facultad de conocer  ese tipo de demandas.  

La constitución estableció,  en el artículo 185, numeral 3, que el Tribunal Constitucional tendrá potestad para conocer  "los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares".

 Más tarde, esa figura fue regulada mediante la ley 137-11, que estableció el procedimiento para ser conocidas.

https://listindiario.com/la-republica/2021/04/14/665741/la-vapuleada-camara-de-cuentas-cambia-de-mando