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jueves, 18 de diciembre de 2025

Por qué los acuerdos con imputados son clave en los procesos de corrupción

Olivo A. Rodriguez Huertas
Olivo Rodríguez Huertas

Por qué los acuerdos con imputados son clave en los procesos de corrupción

El abogado Olivo Rodríguez Huertas analiza los límites de la delación, las medidas de coerción y la responsabilidad de jueces y fiscales

El Ministerio Público los utiliza como una herramienta legal para fortalecer investigaciones complejas

Por Edili Arias |18.12.2025 

Santo Domingo.– Los acuerdos procesales, la delación premiada y el criterio de oportunidad son mecanismos legales mediante los cuales una persona imputada colabora con el Ministerio Público a cambio de beneficios procesales, como la reducción de penas o la exclusión parcial de cargos.

Estas figuras buscan facilitar la obtención de información clave, acelerar las investigaciones y permitir que la justicia alcance a los principales responsables de estructuras delictivas complejas.

El uso de estos acuerdos ha vuelto al centro del debate público a raíz de los procesos judiciales vinculados al caso SeNaSa, generando cuestionamientos sobre su legitimidad y alcance.

Sin embargo, para el abogado constitucionalista Olivo Rodríguez Huertas, lejos de representar una distorsión del sistema de justicia, se trata de herramientas válidas y necesarias dentro del marco legal dominicano, siempre que su aplicación sea rigurosa, proporcional y ajena al populismo judicial.

Rodríguez Huertas explicó que la finalidad esencial del proceso penal no es el castigo mediático, sino identificar con precisión a los responsables de los delitos y procurar la aplicación de sanciones conforme a la ley, utilizando todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición del Estado para garantizar investigaciones eficaces.

“La delación y los acuerdos no son un invento local; son instrumentos reconocidos universalmente porque el sistema de justicia, por sí solo, no tiene capacidad para procesar todos los casos sin mecanismos de eficiencia”, apuntó el jurista.

Lea también: Sobrepoblación en cárceles dificulta la ejecución de medidas judiciales

Destacó que en países como Estados Unidos, la gran mayoría de los procesos penales se resuelven mediante acuerdos negociados entre el Ministerio Público y la defensa, una práctica que ha demostrado ser una vía eficaz para agilizar los procesos.

No obstante, admitió que estos instrumentos generan tensiones éticas y morales, sobre todo cuando personas que admiten su participación en hechos delictivos obtienen beneficios procesales.

“Puede generar indignación social, pero lo que se persigue es descubrir la verdad completa y sancionar a quienes traicionaron la confianza pública”, puntualizó en el programa Hoy Mismo.

Rodríguez Huertas enfatizó que los funcionarios públicos tienen una responsabilidad superior en el resguardo de la fe pública.

“Quien primero está obligado a proteger los intereses generales es el funcionario. Cuando se coaliga con actores privados para delinquir, la sanción debe ser ejemplar”, afirmó, al tiempo que reconoció que la colaboración eficaz permite acceder a niveles de información que, de otro modo, tomarían años de investigación.

Diferencias con casos anteriores

El abogado destaca que República Dominicana atraviesa una etapa inédita en materia de persecución penal de la corrupción, marcada por un mayor margen de independencia del Ministerio Público.

A su juicio, históricamente no existía voluntad real de sancionar los grandes casos que involucraban a figuras del poder político o económico.

“Muchos expedientes ni siquiera llegaban a la fase inicial del proceso”, recuerda.

Sin embargo, observa diferencias importantes entre el actual caso Senasa y procesos anteriores, donde a colaboradores se les otorgaron criterios de oportunidad sin que mediara privación de libertad.

En esta ocasión, señala, varios imputados que habrían admitido su participación enfrentan medidas de coerción severas.

“Eso introduce un elemento novedoso que merece análisis, porque la colaboración no siempre implica ausencia total de sanción, pero tampoco puede convertirse en un incentivo perverso”, advierte.

Rodríguez Huertas aclara que el criterio de oportunidad, previsto en la normativa procesal, no conlleva condena penal ni antecedente judicial, pero solo puede aplicarse bajo reglas estrictas y validación judicial.

“No es un cheque en blanco; es un instrumento accesorio para fortalecer casos complejos donde el interés público es mayor”, explica.

La decisión del juez Rigoberto Sena

Sobre las declaraciones del juez Rigoberto Sena, quien conoció la medida de coerción en el caso Senasa, Rodríguez Huertas ofrece una valoración crítica pero mesurada.

Reconoció la capacidad y formación del magistrado, a quien describe como “un juez inteligente, bien preparado y con excelentes credenciales académicas”, aunque considera que su actuación se apartó de la sobriedad que debe caracterizar a la judicatura.

Rigoberto Sena-juez-senasa
El juez Rigoberto Sena.

“Vivimos en la sociedad del espectáculo, y el contexto mediático que rodeó esa decisión generó emociones que no siempre ayudan a la justicia”, sostiene.

A su entender, aunque los jueces no pierden sus derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, sí están obligados a un cuidado especial cuando se refieren a asuntos sometidos a su jurisdicción.

El exembajador recordó que las medidas de coerción son provisionales y responden a riesgos procesales concretos, como la posibilidad de fuga, la intimidación de testigos o la destrucción de pruebas.

“En esta fase inicial del proceso, el juez debe explicar de manera clara y sucinta las razones de su decisión, pero sin adelantar juicios de fondo que corresponden a etapas posteriores”, señala.

Advierte que una motivación débil o excesivamente discursiva puede abrir la puerta a recursos de apelación exitosos.

“Paradójicamente, una sentencia dictada desde el populismo penal puede terminar favoreciendo la libertad de los imputados”, afirmó, al recordar que las decisiones sobre coerción son revisables y deben ajustarse a la evolución del proceso.

La Ley del DNI

Otro de los temas abordados por Rodríguez Huertas es la Ley que regula el Departamento Nacional de Inteligencia (DNI), la cual considera uno de los puntos más luminosos de la gestión del presidente Luis Abinader.

Las discusiones en torno a la libertad de expresión han proliferado en los gobiernos del PRMExplicó, por primera vez una actividad históricamente opaca fue sometida al marco del derecho mediante una iniciativa legislativa.

Congreso Nacional de la República. Fuente externa

“Se juridificó una actividad que tradicionalmente operaba al margen del control legal, y eso es un paso trascendente para el fortalecimiento institucional”, afirmó.

Recordó que la ley fue declarada inconstitucional por vicios de procedimiento, en un momento en que ya existía consenso entre el Gobierno y la Sociedad Dominicana de Diarios sobre los puntos sensibles, especialmente los relacionados con la libertad de prensa y la revelación de fuentes.

Rodríguez Huertas aseguró que esos aspectos fueron plenamente corregidos y que el nuevo texto, aprobado por la Cámara de Diputados, recoge el consenso alcanzado.

“No hubo creatividad indebida; el texto se ajusta a lo acordado y establece claramente la necesidad de autorización judicial previa para cualquier limitación de derechos fundamentales”, subraya.

Además, destaca que la normativa corrige una distorsión histórica al desvincular el DNI del Ministerio de Defensa y colocarlo bajo dependencia directa de la Presidencia de la República.

“La inteligencia siempre ha servido al presidente, no a las Fuerzas Armadas. Esta ley simplemente alinea la realidad jurídica con la práctica institucional”, explica.

Justicia, institucionalidad y sosiego social

Para Olivo Rodríguez Huertas, el uso adecuado de la delación, la sobriedad judicial y el sometimiento de actividades sensibles al Estado de derecho son pilares indispensables para fortalecer la confianza ciudadana.

“Los jueces no pueden ser sellos gomígrafos, pero tampoco actores del espectáculo. Su misión sagrada es aplicar la ley sin mirar a quién”, afirma, citando al presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Finalmente, el jurista llama a separar la lucha política de los asuntos esenciales para la vida institucional del país y aboga por un clima de unidad y sosiego.

“República Dominicana necesita entrar en una etapa de esperanza, donde las diferencias no obstaculicen el fortalecimiento del Estado de derecho”, concluye.

https://eldia.com.do/por-que-los-acuerdos-con-imputados-son-clave-en-los-procesos-de-corrupcion/

Por qué los acuerdos con imputados son clave en los procesos de corrupción

Olivo A. Rodríguez Huertas
Resumen
Los acuerdos procesales con imputados —delación premiada y criterio de oportunidad— constituyen instrumentos procesales que, bien regulados y fiscalizados, permiten al Ministerio Público desentrañar estructuras de corrupción complejas y dirigir la persecución penal hacia los verdaderos responsables. Este artículo analiza su justificación funcional, sus límites jurídicos y éticos, la relación con las medidas de coerción y la responsabilidad judicial, y su encaje en el fortalecimiento institucional, a la luz del debate público suscitado por el caso SENASA y las reformas recientes en materia de inteligencia estatal Diario Libre Periódico elCaribe alodigitalrd.com El Día Acento Diario Libre Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.


Introducción

La reciente instrucción del Ministerio Público en el caso SENASA y la solicitud de medidas cautelares de alta intensidad han reavivado el debate sobre la legitimidad y alcance de los acuerdos con imputados en procesos de corrupción; dicho debate combina elementos técnicos del derecho procesal penal con fuertes resonancias políticas y mediáticas Diario Libre.


Función y justificación de la delación premiada y el criterio de oportunidad

Función procesal. Los acuerdos con imputados buscan transformar información fragmentaria en pruebas útiles para perseguir a los cabecillas de redes delictivas, acortando tiempos investigativos y optimizando recursos estatales. En contextos de corrupción sistémica, la colaboración eficaz puede ser la única vía práctica para acceder a documentación, comunicaciones y trazas financieras que, de otro modo, tardarían años en emerger o quedarían ocultas definitivamente El Día.

Justificación comparada. La práctica comparada muestra que sistemas con tradición acusatoria y fiscalización activa —como el estadounidense— resuelven una proporción significativa de casos mediante acuerdos negociados, lo que no invalida su valor jurídico sino que exige controles procesales estrictos para evitar impunidad encubierta El Día.

Condiciones de validez. Para que estos instrumentos sean legítimos deben observarse principios de proporcionalidad, transparencia judicial y control de legalidad: la colaboración debe ser verificada, la reducción de sanciones razonada y la decisión judicial que valide el acuerdo debe explicitar la utilidad probatoria y la proporcionalidad de la concesión. En el ordenamiento dominicano, el criterio de oportunidad opera como figura normativa sujeta a requisitos legales y a la validación del órgano persecutor y del juez cuando proceda Acento.


Límites éticos y riesgos procesales

La concesión de beneficios procesales a quienes admiten participación en delitos de corrupción genera tensiones éticas: la sociedad puede percibir que se premia la traición a la fe pública. Sin embargo, la respuesta técnica es doble: primero, distinguir entre beneficio procesal y exención de responsabilidad moral; segundo, garantizar que la colaboración conduzca efectivamente a sanciones ejemplares contra los verdaderos responsables, especialmente cuando se trata de funcionarios públicos cuya obligación de resguardar el interés general es superior El Día.

Los riesgos procesales incluyen la posibilidad de testimonios interesados, la fabricación de narrativas para obtener ventajas y la instrumentalización mediática de las declaraciones. Por ello, la corroboración independiente de la información aportada por colaboradores y la sujeción a reglas de prueba son imprescindibles para preservar la integridad del proceso El Día Acento.


Medidas de coerción, sobriedad judicial y control de motivaciones

Las medidas de coerción son provisionales y deben fundarse en riesgos procesales concretos: fuga, obstaculización de la investigación o destrucción de pruebas. Cuando la colaboración se combina con medidas coercitivas severas, surge una tensión que exige motivaciones judiciales sólidas y mesuradas; una motivación débil o discursiva puede ser objeto de apelación y, paradójicamente, favorecer la libertad del imputado si se vulneran garantías procesales El Día.

La judicatura, además, debe mantener sobriedad y evitar actuaciones que alimenten el espectáculo mediático; el juez conserva libertad de expresión, pero su intervención en asuntos en trámite requiere especial cautela para no anticipar juicios de fondo ni condicionar la percepción pública del proceso El Día Periódico elCaribe.


Criterio de oportunidad y control institucional

El criterio de oportunidad en el Código Procesal Penal dominicano permite al Ministerio Público abstenerse de ejercer la acción penal en circunstancias tasadas por la ley, siempre que ello responda a razones objetivas de política criminal y eficiencia procesal y que se respeten las garantías del imputado y el interés público Acento. Su aplicación en casos de corrupción exige una evaluación estricta del beneficio social de la renuncia a la persecución frente a la utilidad probatoria de la colaboración.

El control judicial y la publicidad limitada de las motivaciones son mecanismos que deben operar para evitar arbitrariedades y asegurar que la decisión del órgano persecutor se ajuste a criterios de legalidad y proporcionalidad Acento.


Inteligencia, transparencia institucional y el marco normativo del DNI

La juridificación de actividades de inteligencia mediante la nueva ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) representa un avance institucional al someter prácticas históricamente opacas a controles legales y judiciales; la reforma incorpora garantías sobre la libertad de prensa y la necesidad de autorización judicial para limitaciones de derechos fundamentales, corrigiendo vicios detectados en versiones anteriores de la norma Diario Libre Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Este marco normativo es relevante para la investigación de la corrupción porque regula la obtención, tratamiento y protección de información sensible que puede ser decisiva en procesos complejos; no obstante, su eficacia dependerá de la implementación de salvaguardas que impidan usos indebidos y garanticen la cadena de custodia y la legalidad de las pruebas derivadas de labores de inteligencia Diario Libre Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.


Conclusión: equilibrio entre eficacia y garantías

Los acuerdos con imputados son herramientas legítimas y necesarias para enfrentar la corrupción sistémica, siempre que su uso se someta a controles estrictos: verificación probatoria, motivación judicial clara, proporcionalidad en las concesiones y protección de derechos fundamentales. La independencia del Ministerio Público, la sobriedad judicial y un marco de inteligencia regulado contribuyen a que la colaboración eficaz no se convierta en un atajo hacia la impunidad, sino en un medio para alcanzar la verdad material y sancionar a quienes traicionan la confianza pública. El desafío es institucional: consolidar procedimientos que permitan aprovechar la utilidad de la delación sin sacrificar las garantías que sostienen el Estado de derecho Diario Libre Periódico elCaribe alodigitalrd.com El Día Acento Diario Libre Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.


Datos del artículo (formato APA, encabezamiento):
Rodríguez Huertas, O. A. (2025). Por qué los acuerdos con imputados son clave en los procesos de corrupción. Artículo de opinión publicado en El Día, 18 de diciembre de 2025 El Día.

Nota sobre fuentes citadas en el texto: información periodística y análisis doctrinal sobre el caso SENASA, la aplicación de medidas de coerción, el criterio de oportunidad y la ley que crea la DNI fueron consultados en medios y documentos públicos recientes para contextualizar el presente análisis Diario Libre Periódico elCaribe alodigitalrd.com El Día Acento Diario Libre Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

lunes, 21 de julio de 2025

Olivo Rodríguez Huertas reflexiona sobre la economía, la institucionalidad y la justicia en República Dominicana


🗞️ Olivo Rodríguez Huertas reflexiona sobre la economía, la institucionalidad y la justicia en República Dominicana

Santo Domingo, R.D. – En su reciente participación en el programa matutino Hoy Mismo, transmitido por Color Visión, el abogado constitucionalista Olivo Rodríguez Huertas ofreció una lectura aguda sobre los desafíos económicos, políticos y judiciales que atraviesa la República Dominicana, en un contexto marcado por la incertidumbre internacional y las exigencias locales de fortalecimiento institucional.

🎙️ Retos económicos y transición en Hacienda

Rodríguez Huertas analizó el panorama económico global, destacando el impacto de la volatilidad política estadounidense y las presiones internas derivadas de la situación de la mano de obra. En este marco, reconoció la estabilidad macroeconómica mantenida por el país durante décadas como un activo fundamental, y advirtió sobre el riesgo del populismo en las decisiones políticas.

Al referirse a la transición en el Ministerio de Hacienda, elogió la designación de Magín Díaz, señalando que “es sin duda una de las figuras mejor preparadas del país”, y que su nombramiento “habla muy bien del compromiso del gobierno con el fortalecimiento del área de las finanzas públicas”.

También reconoció el trabajo del ministro saliente, destacando su disciplina y la consolidación de un equipo técnico altamente calificado, lo cual garantiza continuidad y profesionalismo en la gestión de las finanzas del Estado.

📌 Democracia y compromiso partidario

Respecto al fortalecimiento institucional, Rodríguez Huertas fue enfático:

“Los partidos tienen que sembrar antes de llegar al poder y también desde el ejercicio del poder, un mayor compromiso con el fortalecimiento de las instituciones.”

Aseguró que este enfoque es indispensable para la preservación de la salud democrática, tanto en la vida interna de los partidos como en sus responsabilidades públicas.

⚖️ Justicia: una deuda institucional

El jurista también se refirió con preocupación al funcionamiento del sistema judicial, calificándolo como un “drama social que se vive a diario”, afectado por fricciones entre sus tres componentes: Poder Judicial, Ministerio Público y defensa pública.

Criticó la falta de ejecución de las disposiciones constitucionales en materia presupuestaria, afirmando que “no hay autonomía sin suficiencia financiera”. Además, pidió revisar los mecanismos que permiten injerencias políticas, particularmente en las designaciones de la Suprema Corte de Justicia.

🤝 Un llamado a la madurez institucional

Rodríguez Huertas hizo un llamado a la institucionalidad, al respeto por los procedimientos legales y a la profesionalización de la política pública:

“Sin estabilidad macroeconómica y sin buen control de la deuda pública, no hay partido, no hay candidatura, y más importante aún, no hay país que avance.”

Finalizó su intervención con una invitación al diálogo y la colaboración entre los distintos actores del sistema judicial, señalando que “la institucionalidad está diseñada para canalizar diferencias mediante recursos legales, no mediante disputas mediáticas”.

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Video | Olivo A. Rodríguez Huertas nos habla de como va el país. https://youtu.be/S__uhI-xDL4?si=fhI8Z2NyWwGByYCh a través de @YouTube

📢 Olivo Rodríguez Huertas en “Hoy Mismo” 🔍 Reflexión sobre economía, institucionalidad y justicia en RD

💬 “Sin estabilidad macroeconómica y buen control de la deuda pública, no hay partido, no hay país.” ⚖️ “Los partidos deben asumir compromiso real con el fortalecimiento institucional.”

📌 Destacó la designación de Magín Díaz en Hacienda como símbolo de madurez política. 📉 Advirtió sobre la fragilidad del sistema judicial y pidió respeto por la institucionalidad.

🔗 Mira la entrevista completa 👉 📲 #OlivoRodríguezHuertas #HoyMismo #EconomíaRD #JusticiaRD #Institucionalidad #RepúblicaDominicana #ColorVisión

miércoles, 2 de octubre de 2024

Jurista afirma que Abinader puede cubrir vacante alcaldía de La Vega

 Jurista afirma que Abinader puede cubrir vacante alcaldía de La Vega

Jurista afirma que Abinader puede cubrir vacante alcaldía de La Vega

Olivo Rodríguez Huertas

El experto en Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, afirmó hoy  que el Presidente de la República está facultado  constitucionalmente para llenar el vacío generado  en la alcaldía de La Vega, con la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, que decidió no asumir la vacante dejada por el electo alcalde  Kelvin Cruz.

Sin dejar de reconocer las dotes del  profesor de Derecho Constitucional  y expresidente del  Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara,  Rodríguez Huertas  difiere de él  en el sentido de que no es atribución del Ejecutivo  llenar las vacantes municipales.

“Ese vacía debía ser llenado por el presidente de la República, en virtud de disposiciones que le confiere el artículo 128 numeral 3 de la Constitución, combinado la ley que regula el Distrito Nacional y los municipios, que establece que en una situación como esta el presidente del Consejo de Regidores debe poner el caso en conocimiento del Presidente de la República para que se procesa a su designación”, precisó el administrativista.

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Consideró como un “tremendismo” decir que el presidente Luis Abinader se podría exponer a un juicio político, sino contara con la mayoría en el Congreso, abogarse adjudicarse  atribuciones municipales, que según el expresidente del TC, no son de su competencia.

Rodríguez Huertas argumentó que la Ley del Distrito Nacional y los municipios  gozan de lo que el Tribunal Constitucional  le llama presunción de constitucionalidad de las leyes.

“Mientras una ley no sea no sea derogada por ser contraria a la disposición de la Constitución tiene existencia y surte sus efectos en el ordenamiento jurídico”, añadió.

Con elogio a su maestro, Rodríguez Huertas cree que el razonamiento de Ray Guevara debe ser visto desde la  perspectiva de una sentencia  que dictó el TC en el 2012, donde  el constitucionalista emitió  un voto disidente, donde cuya mayoría aprobó instar al Congreso a que dictara una ley especial de convocatoria a elecciones extraordinarias en el distrito municipal de Taveras, La Vega y se determinó hacer una elección de su estructura al margen de un mecanismo  de elección.

Entrevistado esta mañana en el programa Hoy Mismo, que se transmite por Color Visión, canal 9, Rodríguez Hurta consideró que no es necesario convocar a elecciones para llenar las vacantes dejadas en el Ayuntamiento de La Vega.

https://elnacional.com.do/jurista-dice-abinader-puede-designar-alcalde-la-vega/

lunes, 6 de septiembre de 2021

El trasfondo del acuerdo de pre-autorización

 

ACTUALIDAD

El trasfondo del acuerdo de pre-autorización

En el transcurso de la recepción -según un cable de Wikileaks- Frank Rainieri “preguntó sobre la posibilidad de establecer en la República Dominicana una preinspección para inmigración. Planteó esto en el contexto de la apertura al turismo en Cuba como una necesidad de la RD para competir”.

Fuente externa

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Congreso de los Estados Unidos, luego de escuchar varios informes favorables, discutió el Preclearence Authorization Act of 2014, identificado como H.R. 3488. Remitido por el Comité del Homeland Security and Governamental Affairs, se planteó con los siguientes objetivos:

  1. Prevenir terroristas, instrumentos de terrorismo y otras amenazas a los intereses de los Estados Unidos.
  2. Prevenir la entrada de personas inadmisibles a territorio de los Estados Unidos.
  3. Asegurar que la mercancía destinada a los Estados Unidos cumpla con las leyes aplicables a esos productos.
  4. Asegurar un proceso rápido para la entrada de personas elegibles para entrar a los Estados Unidos, y
  5. Cumplir con otros objetivos que el Secretario considere necesarios para proteger a los Estados Unidos.

Para los Estados Unidos, esos son los beneficios reales de los acuerdos de preclearance, su verdadero leitmotiv, todo lo demás que se pueda atribuir a estos acuerdos son pura especulación, y hasta el momento no se conoce ningún estudio que demuestre que los norteamericanos, turistas o no, serán atraídos por ese instrumento. Para los ciudadanos americanos, que tienen vía libre para entrar y salir de su país, con puertas dedicadas para ellos, no representa atractivo alguno. Para los ciudadanos dominicanos sí representa algunas ventajas, que posiblemente tengan que pagar onerosamente.

 Bill y Hillary Clinton comparten con empleados del Grupo Puntacana
Bill y Hillary Clinton comparten con empleados del Grupo Puntacana

Cada país hace su lectura. República Dominicana firmó el acuerdo en diciembre del 2016 y el Tribunal Constitucional todavía no lo ha fallado. Las versiones que se han ofrecido sobre las bondades del acuerdo siguen siendo especulaciones. No hay ningún estudio. El gran beneficiario es Estados Unidos. República Dominicana ofrece y paga, pero sin reciprocidad, como han repetido los jueces eméritos del Tribunal Constitucional.

Resultó sorprendente que cuatro jueces salientes del Tribunal Constitucional en diciembre del 2020, convocaran una rueda de prensa el 3 de febrero del 2021 en la que entregaron un documento cuestionando el acuerdo y pidiendo al país atención sobre un tema que lesiona la soberanía dominicana.

La queja de los cuatro jueces eméritos del Tribunal Constitucional

Leyda Margarita Piña Medrano, Jottin Cury David, Wilson Gómez Camacho y Katia Miguelina Jiménez Martínez, presentaron un llamado a la nación, diciendo, en resumen, lo que sigue a continuación:

  1. Que en las evaluaciones desarrolladas por el Consejo Nacional de la Magistratura para seleccionar a los jueces del Tribunal Constitucional en las posiciones vacantes se hicieron preguntas sobre el acuerdo de pre-inspección entre Estados Unidos y la República Dominicana, pese a que el tema está en el TC como control preventivo, desde 2016.
  2. Preocupa que fuera sondeada la opinión de algunos postulantes, porque forma parte de una campaña tendente a “incidir a favor de la aprobación de ese acuerdo atentatorio a la soberanía de la nación”.
  3. Se quiere confundir a la población con la falsa información de que un acuerdo similar al que se quiere aprobar fue declarado inconstitucional mediante sentencia 315-15, y que ahora se negoció un nuevo acuerdo flexible. Tal cosa no es cierta.
  4. Permitir el pre-chequeo implica cesión de la soberanía dominicana. “Eso significaría una extensión de las fronteras de los Estados Unidos en el territorio nacional”.
  5. Desde el instante que se autorice la presencia de funcionarios armados extranjeros en el área de preautorización, las autoridades aduanales e inspectores dominicanos estarán al servicio de los Estados Unidos, “evidenciándose así una penosa subordinación a un gobierno extranjero desde una función pública”. Los Clinton conociendo las actividades comunitarias del Grupo Puntacana</li>
    Los Clinton conociendo las actividades comunitarias del Grupo Puntacana
  6. El anexo sobre los refugiados es lo más grave del acuerdo. El preclearance evita que terroristas entren a territorio de los EE.UU, pero también evita que solicitantes de asilo lleguen a los EE.UU, donde pretenden formalizar su solicitud. Tales personas quedarían sujetas al territorio dominicano.
  7. El Estado Dominicano se compromete a consensuar políticas de refugio internamente, pero no compromete a los EE.UU. No hay equidad. “Se trata de una tutela de facultades soberanas que es a todas luces inadmisible, humillante y propia de una etapa colonialista teóricamente superada”. Este anexo vulnera frontalmente los principios de no intervención en los asuntos internos o externos de RD.
  8. Los acuerdos de esta naturaleza exigen reciprocidad en el plano de igualdad, que no se evidencia en absoluto en el presente caso. Por ejemplo el acuerdo no contempla que agentes dominicanos, uniformados, con armas, operen en territorio de los EE.UU.
  9. El acuerdo permite la aplicación de las leyes de los EE.UU en suelo dominicano, a las aeronaves, a los viajeros, a los bienes, a los artículos de las tiendas de aeronaves, pero paradójicamente las áreas de pre-chequeos no son consideradas territorio de los EE.UU para fines de solicitudes de asilo.
  10. El acuerdo convertiría al Aeropuerto de Punta Cana en un destino aún más atractivo para los turistas. "Eso nos obliga a confrontar tales intenciones, porque los viajeros que hayan sido prechequeados en ese aeropuerto estarán sujetos a una nueva inspección aérea a su llegada a los Estados Unidos".
  11. La disposición evidencia ausencia de reciprocidad en todos los componentes del acuerdo, y hace dudar de la supuesta agilidad del trámite de facilidades a los que ingresen al territorio norteamericano. “El precio que pagaría la República Dominicana al adoptar ese acuerdo de dudosos beneficios colaterales, es injustificado”. Se trata de un regalo envenenado. Nada justifica una cesión unilateral de soberanía mediante un acuerdo que choca frontalmente con la Constitución dominicana “y que constituye una vergüenza nacional”.
  12. EE.UU tiene derecho a diseñar estrategias para proteger sus fronteras de cualquier amenaza, “pero corresponde a los dominicanos y dominicanas defender su soberanía, la cual es exclusiva, suprema e inalienable”.

Los Clinton-Rainieri y su amistad: ¿quid pro quo?

 Actividades folcklóricas y recreativas de la familia Clinton en el Este del país
Actividades folcklóricas y recreativas de la familia Clinton en el Este del país

La política también ha rondado el acuerdo firmado entre Estados Unidos y República para que sea el Aeropuerto Internacional de Punta Cana el primer beneficiario del preclearance, de acuerdo con datos que han ido surgiendo en indagaciones y revelaciones de los protagonistas de las negociaciones.

Olivo Rodriguez Huertas, uno de los negociadores dominicanos, reveló que en 2015 vino al país una amplia delegación del gobierno americano para discutir su propuesta de prechequeos con los dominicanos.

Con el precedente de que el Tribunal Constitución había emitido la sentencia TC/015/15, rechazando un acuerdo de protección para el personal de la embajada de los Estados Unidos en el país, el gobierno quiso asegurarse de que no hubiera colisión entre el pacto y la Constitución de la República.

“Se hizo una cirugía jurídica, un levantamiento de todos los acuerdos, para que no fuera a coludir con la Constitución”, dijo el ex embajador en España.

Los americanos trajeron un acuerdo que ya tenía establecido el aeropuerto de Punta Cana como aeropuerto designado. Es una versión que se maneja, pero otros conocedores del diálogo dicen que incluyó como parte de las conversaciones con los negociaciones locales. Lo que sí está claro es que hubo modificaciones sugeridas en el proceso de la negociación, como la inclusión del anexo de refugiados y los juicios de valor favorables al aeropuerto de Punta Cana incluidos en los “por cuanto” del acuerdo. Juristas consultados señalan que los acuerdos entre estados no individualizan los sujetos favorecidos y que su lenguaje debe siempre referirse innominadamente a los estados o a los ciudadanos y entidades de los estados. Resultó extraño que en un acuerdo entre Estados de inmediato, sin evaluación previa, se dijera que el pacto comenzaría con el Aeropuerto de Punta Cana. Eso lleva a otras preguntas.

Amistad e intereses

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¿Puede la amistad, entre personalidades influyentes y públicas, influir en decisiones estatales? Un experimentado y antiguo embajador dominicano en Washington, explicaba que durante su estancia en la capital norteamericana tuvo la oportunidad de conocer la forma de lograr objetivos en la política americana y entender “lo importante de las relaciones personales y cómo una sugerencia de la Casa Blanca tiene extraordinario impacto sobre el Departamento de Estado, el de Comercio, etc”.

Los Clinton han mantenido una estrecha relación con personajes importantes dominicanos, como Oscar de la Renta y Frank Rainieri. Al salir de la Casa Blanca en enero 2001 el matrimonio Clinton pasó sus primeras vacaciones en Punta Cana, invitados por Oscar de la Renta.

Desde entonces han vuelto más de una docena de veces y han esperado la llegada del año nuevo en Punta Cana en 14 ocasiones. Las visitas han sido posibles por la amplia amistad de la pareja Clinton con la pareja de Frank y Haydee Rainieri, propietarios del Grupo Puntacana, propietario del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

El 16 de abril de 2009, tres meses después de haber asumido la Secretaría de Estado, procedente de Haití, Hillary Clinton llegó a Santo Domingo en visita oficial. Leonel Fernández la recibió en una cena en el Palacio Nacional, acompañado de funcionarios de su gobierno y empresarios y amigos dominicanos.

Bill Clinton en Haití

En el transcurso de la recepción -según un cable de Wikileaks- Frank Rainieri “preguntó sobre la posibilidad de establecer en la República Dominicana una preinspección para inmigración. Planteó esto en el contexto de la apertura al turismo en Cuba como una necesidad de la RD para competir”. Es con esa pregunta que se inicia una gestión que aún no se completa, y en la que Ranieri ha llevado siempre la posibilidad de ganar.

Haití, los Clinton y la tragedia

El matrimonio Clinton estaba en Punta Cana, esperando la llegada del año 2010, y apenas unos días después -el 12 de enero- se produjo el terremoto que destruyó parte de la capital haitiana. La Fundación Clinton abanderó el proceso de reconstrucción y se convirtió en uno de los focos de atención mundial.

En junio del 2010 se realizó en Punta Cana la Cumbre Mundial sobre el Futuro de Haití, con la asistencia de Bill Clinton en representación de la ONU, y otras personalidades se hicieron presentes para brindar su apoyo. Bill Clinton viajó mucho a Haití y se movía entre Punta Cana y Puerto Príncipe. Su amigo Frank Rainieri le acompañó por lo menos en 12 ocasiones, lo que motivó al empresario dominicano a considerar posibles inversiones turísticas en el sur de ese país y en julio del 2014 apareció como el principal promotor del aeropuerto que se construiría allí.

Pero esa atención que despertaron la Fundación Clinton y la Clinton Global Iniciative (CGI), también las pusieron en el punto de mira del Buró Federal de Investigaciones (FBI), que las investigó por la posibilidad de estar involucradas en actividades ilícitas en el manejo de fondos. Sus oficinas varias veces han sido registradas, tanto en el 2016 como en el 2018, pero la investigación se cerró por falta de pruebas.

La Fundación Clinton en su historia había recaudado más de 2 mil millones de dólares, tiene 2,000 empleados y su presupuesto anual ha sido de 223 millones de dólares. Uno de los puntos indagados por el FBI ha sido la lista de donantes de la fundación y de la Iniciativa Global Clinton, cuyo grupo más selecto se denomina FOBs (Friends of Bill). 

En 2015 Peter Schweizer publicó un libro (Clinton Cash) poniendo ejemplos de donantes a la fundación que fueron beneficiados por decisiones de la Secretaria de Estado, Hillary Clinton, quien había firmando un memorándum de separación de las decisiones de las fundaciones, mientras ejercía funciones oficiales en el gobierno de Barack Obama.

Clinton en Haiti

Un informe del 23 de agosto de 2016 estableció que durante el 2009 y el 2010 “más de la mitad de las llamadas y reuniones que Hillary mantuvo, fueron con donantes de la Fundación”.

Según estos, los años de mayor recaudación de la Fundación Clinton fueron los del periodo en que Hillary estuvo al frente de la Secretaría de Estado (21 de enero 2009 al 1 de febrero 2013) y la etapa en que fue candidata a la presidencia de los Estados Unidos (2014 - 8 noviembre 2016). Luego de esa derrota electoral los ingresos de la Fundación Clinton bajaron un 90 por ciento, respecto a 2014.

Entre otras cuestiones, el Wall Street Journal en un artículo publicado en diciembre de 2015, señalaba que al menos dos docenas de empresas y un gobierno extranjero pagó al ex presidente Clinton más de ocho millones de dólares por dar discursos. Entre ellos dos pronunciados en Abu Dhabi, en el periodo en que se mantenían conversaciones entre el gobierno del emirato y los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional, para discutir la instalación del preclearance del aeropuerto de Abu Dhabi.

Beneficios de doble vía

Si la relación personal del matrimonio Clinton y el matrimonio Rainieri Kuret, está fuera de toda duda, la implicación de Frank Rainieri en los proyectos e iniciativas de Bill Clinton, especialmente en los relacionados con Haití, además de un ferviente apoyo a la candidatura presidencial de Hillary Clinton han sido, para él, motivo de orgullo. La amistad se da también entre los políticos y los empresarios, y no hay razones para cuestionarlos. La pregunta sigue siendo si esas relaciones personales han conducido a decisiones estatales. Y esa es una línea muy fina, a la que resulta casi imposible llegar.

A la vista de esto, surgen una pregunta ¿habrá supuesto, la relación personal del matrimonio Rainieri Kuret con los Clinton, una ventaja?

La relación personal se remonta, al menos, a 2001 y Frank Rainieri forma parte de la Clinton Global Initiative desde 2006.

El 16 de mayo de 2012, The New York Times publicó una lista de donantes de la Fundación Clinton, en la que aparecen dos donaciones vinculadas al Grupo Puntacana y las empresas de la familia Rainieri.

La primera realizada por Puntacana Foundation (Fundación Puntacana) con un valor entre US$ 50 k y US$ 100 k a la Fundación Clinton y, una segunda, realizada por Corporación Aeroportuaria del Este con un valor en el mismo rango, realizada para actividades de la Clinton Global Initiative (CGI).

Incluyendo el periodo 2013 a 2020, las empresas vinculadas a Grupo Puntacana y al matrimonio Rainieri han realizado las siguientes donaciones, según informaciones aportadas por la Fundación Clinton en su propia página web, que se transcriben a continuación:

Entre estas aportaciones destaca la de Punta Cana Foundation, entidad que no genera recursos propios y sus ingresos proceden de las aportaciones realizadas por Corporación Aeroportuaria del Este (propietaria del aeropuerto) y Grupo Puntacana, que estas empresas deducen de su base imponible en aplicación del Artículo 287 del Código Tributario.

Para el caso de los Estados Unidos, estos aportes son voluntarios y lícitos, y sólo resultan evidencia de bienestar y buena voluntad para apoyar el trabajo de entidades sin fines de lucro