Jueces confirman sentencia medidas de coerción a encartados Odebrecht
Toga
Por Liliam Mateo Miércoles 26 de Julio, 2017
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Tras cinco horas y media de lectura íntegra e ininterrumpida, de la sentencia que varió la medida de coerción a los encartados del caso Odebrecht, los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dan por finalizada esta fase del proceso.
El voto disidente de la magistrada Esther Angelan Casasnova planteó la prisión de todos los encartados por considerar existe peligro de fuga; mientras el voto disidente de Horihito Reyes también planeó el “peligro de fuga” entendiendo que están todas las imputaciones que requiere la imposición de medida de coerción.
El juez Reyes explicó que el peligro de fuga y posibilidad de destruir pruebas no es absoluto.
“Consideró que el peligro de fuga , el mismo se encuentra latente y no puede descartarse de plano “.
Al igual que Esther Agelán Casasnova, Hirohito Reyes considera que el Juez actuó conforme a Derecho.
Dicha sentencia ratifica en todas sus partes las medidas preventivas aplicadas a 13 de 14 encartados en la acusación que hiciera el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez sobre el soborno de 92 millones de dólares a funcionarios públicos por la Odebrecht.
Al término de la lectura fueron presentadas las motivaciones del voto disidente de la magistrada Esther Angelán Casasnova, magistrado Hirohito Reyes, quien voto de forma parcial y de la presidenta del tribunal, Miriam Germán Brito.
Mediante la citada sentencia, la presidenta del tribunal, la jueza Mirian Germán Brito, dispuso libertad bajo fianza de los implicados Temístocles Montás, Ruddy González, Radhamés Segura, Andrés Bautista, Máximo D´Oleo Ramírez y César Sánchez.
Mientras que al abogado notario Conrado Pittaluga Arzeno, arresto domiciliario por nueve meses; dicha sentencia establece que Juan Temistocles Montas, Ruddy Gonzalez, Andres Bautista García, y Radhamés Segura durante nueve meses deberán presentarse periódicamente el primer lunes de cada mes por ante la Procuraduría Especializada contra la Corrupción (Pepca), por espacio de nueve meses y pagar una fianza de 15 millones de pesos como garantía económica e impedimento de salida del país.
Cesar Sánchez, le fue impuesta las medidas establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en el pago de 10 millones de pesos como garantía económica, impedimento de salida del país y presentación periódica primer lunes de cada mes por ante el Pepca.
A Máximo Ramírez D´Oleo Ramírez, el tribunal le impuso las medidas establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, numerales primero, segundo y cuarto, consistentes en una fianza por cinco millones pesos como garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el Pepca.
Y finalmente rechazó los recursos de apelación interpuestos por Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa y Alfredo Pacheco, y en consecuencia confirma las medidas de coerción impuestas las cuales serán revisadas cada tres meses.
El voto disidente de Esther Agelán Casanova expresa que las delaciones constituyen elementos de pruebas requeridas para la prisión preventiva durante la investigación.
Afirmó que siendo coherente a la luz del caso concreto, reflexionó diciendo que “el tecnicismo Procesal es un derrotero en el proceso penal. Resulta esencial analizar el Caso con racionalidad el peligro de fuga que señala el legislador; qué elementos facticos existen en el expediente para imponer las citadas medidas de coerción y qué relación existe entre estado de Inocencia y cautelar en el presente caso”.
Esther Agelán Casasnova considera que el tecnicismo no debió arrastrar este proceso.
A su juicio, existe peligro de fuga y debió haber pena privativa de libertad.
Asimismo, hizo un análisis de las medidas de prevención aplicadas señalando que el arraigo no es suficiente pero para determinar procedencias no basta con la presentación de los elementos de pruebas debido a la gravedad de las imputaciones.
Dijo que este caso puede ser catalogado como un caso difícil y la gravedad del hecho que se imputa y los daños hechos a la sociedad son suficientes para determinar peligro de fuga.
El magistrado Hirohito Reyes en su voto disidente planteó que el presente caso generó amplia espectativa en la población para que el caso no quede impune señalando que los textos constitucionales priorizan los derechos fundamentales de los imputados, a pesar de las críticas y considerando que la Constitución del 2010 estableció.
Dijo que otros derechos de los imputados le toca al juez decidir cuál de esos derechos aplicar debe recurrirse al principio de Reglamentación de los Derechos y Garantías.
Dijo que la medidas de coerción no pueden ser distorsionadas porque ellas deben garantizar la realización del juicio y aplicar una medida de
coerción diferente sería contribuir a la impunidad, sin embargo, otórgales su libertad no variaría su responsabilidad.
Con relación a Víctor Díaz Rúa, Ángel Rondón y Conrado Pitaluga, la aplicación de brazalete electrónico era la mejor medida porque se trata de hechos de corrupción, reiteró Casasnova
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miércoles, 26 de julio de 2017
Jueces confirman sentencia medidas de coerción a encartados Odebrecht
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