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| La recompensa de Estados Unidos por la captura de Maduro |
Por Luis Orlando Díaz Vólquez
Resumen
La consideración de opciones militares de Estados Unidos contra Venezuela —incluidas operaciones selectivas contra unidades que protegen a Nicolás Maduro, acciones para capturar al líder venezolano y planes para tomar infraestructura petrolera— reabre debates fundamentales sobre el derecho internacional (Carta de la ONU, OEA/TIAR), el derecho interno estadounidense (War Powers Resolution, E.O. 12333 y 50 U.S.C. § 3093) y las consecuencias estratégicas de la fuerza para la estabilidad regional. A partir de reportes recientes y doctrina especializada, este artículo sostiene que las justificaciones esgrimidas (narcoterrorismo, “seguridad energética”, o supuestos flujos de criminalidad) no superan, en su estado actual, los umbrales normativos que permitirían el uso de la fuerza sin autorización del Consejo de Seguridad o sin un caso claro de legítima defensa. Asimismo, la instrumentalización de licencias petroleras (p. ej., Chevron) como palanca de presión política evidencia una tensión entre objetivos de cambio de régimen y consideraciones de gobernanza posconflicto. Concluimos que el costo legal, político y estratégico de una intervención supera sus beneficios previsibles, y recomendamos una estrategia multilateral de presión diplomática, rendición de cuentas y alivios condicionados. (Sanger, 2025; DoJ, 2020; OEA, Carta; ONU, Carta)
Palabras clave: uso de la fuerza; Carta de la ONU; OEA; TIAR; War Powers Resolution; E.O. 12333; Venezuela; petróleo; narcotráfico; legalidad internacional.
1. El contexto: del mar a la tierra
Reportes recientes del The New York Times (edición en español, replicada por Infobae) describen que el presidente Donald Trump evalúa opciones militares que van desde ataques aéreos contra instalaciones venezolanas y operaciones de Fuerzas de Operaciones Especiales para capturar a Maduro, hasta planes para asegurar pistas y activos petroleros; todo ello tras semanas de ataques a embarcaciones supuestamente vinculadas al narcotráfico en el Caribe y Pacífico oriental y con un despliegue de unos 10,000 efectivos en la región.
El mismo NYT ha informado sobre la autorización de operaciones encubiertas de la CIA dentro de Venezuela, medida inusual por su publicidad anticipada, y sobre la posible transición de ataques marítimos a incursiones terrestres. Estos reportes han sido replicados por otros medios internacionales.
Este incremento de la presión militar —incluyendo el envío del portaaviones USS Gerald R. Ford, vuelos de B‑52/B‑1 y ejercicios del 160º Regimiento de Aviación de Operaciones Especiales— se presenta por Washington como respuesta a amenazas de narcotráfico y como instrumento de disuasión política contra Caracas, con señales públicas y encubiertas que combinan “guerra de nervios” y preparación operacional.
En paralelo, la dimensión energética sigue siendo central. Tras un ciclo de alivios y endurecimientos sancionatorios, el Tesoro estadounidense (OFAC) modificó o permitió expirar licencias generales (GL 44/44A) y recondujo la situación de Chevron (GL 41A/41B) hacia “wind-down”, atando la relajación de sanciones a conductas electorales del gobierno venezolano.
2. Marco jurídico internacional: prohibición del uso de la fuerza y sus excepciones
La Carta de la ONU establece una prohibición categórica del uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (art. 2(4)), permitiendo excepciones sólo por legítima defensa ante un “ataque armado” (art. 51) o por autorización del Consejo de Seguridad (Capítulo VII). La doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) han reafirmado requisitos de necesidad y proporcionalidad para la legítima defensa y han puesto umbrales probatorios exigentes sobre qué constituye “ataque armado”.
En Nicaragua c. Estados Unidos (1986), la CIJ sostuvo que la asistencia a fuerzas irregulares y otras formas de intervención no alcanzaban automáticamente el umbral de “ataque armado” que habilita la legítima defensa; además, reforzó que las medidas deben ser proporcionales y necesarias, y que la prohibición de la fuerza y de la no intervención se encuentran firmemente asentadas en el derecho consuetudinario.
En Oil Platforms (Irán c. EE. UU., 2003), la CIJ cuestionó que incidentes aislados y no atribuidos de manera convincente a un Estado constituyeran “ataque armado” contra Estados Unidos; subrayó, igualmente, la carga probatoria y el filtro de proporcionalidad.
En DRC c. Uganda (2005), la CIJ reafirmó que el despliegue y uso de la fuerza en territorio de otro Estado sin autorización válida o fuera de legítima defensa viola la Carta de la ONU, con responsabilidades ulteriores en materia de reparaciones.
Aplicado al caso venezolano, la imputación de vínculos de alto nivel entre el gobierno y el Cartel de los Soles —y su etiquetado como “narcoterrorismo”— no equivale per se a un “ataque armado” contra Estados Unidos que habilite legítima defensa interestatal, salvo que se pruebe un uso de fuerza desde Venezuela de la entidad y atribución requeridas por la práctica y jurisprudencia internacionales. En ausencia de autorización del Consejo de Seguridad, una acción para “forzar la salida” de un gobierno se enfrentaría a la prohibición del art. 2(4).
3. Sistema interamericano: OEA, principio de no intervención y el TIAR
El sistema interamericano refuerza la prohibición de la intervención. El Artículo 19 de la Carta de la OEA proscribe toda forma de intervención, directa o indirecta —incluida la fuerza armada— en los asuntos internos de otro Estado. Asimismo, el Art. 21 declara la inviolabilidad territorial. Estos principios han sido pilares normativos —aunque no siempre cumplidos— en la región.
El TIAR (Tratado de Río) fue invocado en 2019 respecto de la crisis venezolana, habilitando medidas colectivas que pueden ir desde sanciones a la ruptura de relaciones, con un régimen decisorio particular; sin embargo, el TIAR no sustituye a la Carta de la ONU y no autoriza automáticamente el uso de la fuerza, que en todo caso debe ajustarse a la Carta (art. 53 y 103) y a las constituciones nacionales. La CRS lo destacó al explicar que las medidas son vinculantes salvo la fuerza armada y que cualquier acción debe encajar con el derecho internacional general.
En consecuencia, apelar al TIAR no solventa, por sí solo, la legalidad de una intervención militar para “derrocar” a Maduro, y choca con la no intervención de la Carta de la OEA y con el art. 2(4) de la Carta de la ONU si no media autorización del Consejo de Seguridad o un supuesto claro de defensa colectiva frente a un ataque armado.
4. Derecho interno de EE. UU.: límites presidenciales y la prohibición de “asesinato”
4.1. War Powers Resolution (1973)
La War Powers Resolution exige consulta con el Congreso, reporte en 48 horas tras introducir fuerzas en hostilidades o situaciones de inminencia, y retiro en 60–90 días salvo autorización específica. Si bien los presidentes discuten su alcance, la norma marca un límite legal y político relevante ante operaciones en territorio venezolano, especialmente si se proyectan más allá de “hostilidades limitadas”.
4.2. E.O. 12333 y la “prohibición de asesinato”
La E.O. 12333, sec. 2.11 prohíbe que “ninguna persona empleada por o que actúe en nombre del Gobierno de EE. UU. participe o conspire para participar en un asesinato”. Debates pos‑11S diferenciaron “asesinato” de “objetivos legítimos” en conflicto armado; sin embargo, fuera del marco de un conflicto armado internacional (o de un NIAC que justifique participación directa en hostilidades), un ataque letal contra un jefe de Estado extranjero se enfrentaría a la prohibición y a otras normas de IHRL/IHL.
4.3. Covert action y hallazgos presidenciales (50 U.S.C. § 3093)
Las operaciones encubiertas requieren una determinación presidencial por escrito (presidential finding) que especifique agencias, terceros y compatibilidad constitucional; además, obligan a notificar a los comités de inteligencia del Congreso. La publicidad anticipada de una autorización para operar dentro de Venezuela sería, cuando menos, anómala frente a la práctica de covert action, y comprometería su eficacia y legitimidad.
4.4. ¿Narcoterrorismo como base jurídica?
El DoJ (2020) imputó a Maduro y otros altos cargos por narco‑terrorismo, articulando una narrativa de amenaza transnacional y negando inmunidad de jefe de Estado por no reconocerlo como tal. Esa narrativa puede sustentar sanciones y acciones penales (Kingpin Act: 21 U.S.C. §§1901–1908), pero no convierte automáticamente el territorio venezolano en un teatro de legítima defensa internacional ni autoriza, por sí sola, ataques letales contra dirigentes políticos bajo el derecho internacional.
5. ¿Aplica la legítima defensa contra actores “narcoterroristas”?
Tras 2001, algunos Estados han invocado la legítima defensa contra actores no estatales operando desde territorio de terceros Estados, con aceptación práctica en ciertos casos. Sin embargo, la CIJ ha mantenido criterios exigentes de atribuibilidad, gravedad y prueba (Nicaragua, Oil Platforms), y la doctrina sigue dividida. Aunque Washington alegue que redes criminales transnacionales operan desde Venezuela con tolerancia o connivencia estatal, pasar del enforcement (represión del delito) a la legítima defensa interestatal exige demostrar un “ataque armado” atribuible y actual o inminente a escala que lo justifique. En su ausencia, medidas de cooperación policial, sanciones y asistencia multilateral serían los caminos idóneos.
La literatura académica reciente subraya, además, la indeterminación sobre el umbral de “uso de la fuerza” y el “ataque armado”, así como los riesgos de erosión del jus contra bellum si se baja ese umbral para enfrentar fenómenos criminales o híbridos.
6. IHL/IHRL y targeting de líderes estatales
Si —hipotéticamente— Estados Unidos desencadenara hostilidades armadas contra Venezuela, regirían las normas de conducción de hostilidades (distinción, proporcionalidad, precauciones) y el DoD Law of War Manual exige verificación y presunción de protección salvo información suficiente de que el blanco es objetivo militar. En ese marco, la noción de “asesinato” del E.O. 12333 es distinta del targeting lícito de objetivos militares durante un conflicto, pero líderes políticos no son, por ese solo hecho, blancos legítimos. El debate doctrinal (Schmitt; Parks) diferencia “asesinato” (actos de perfidia/traición o en tiempo de paz) de ataques lícitos contra combatientes u objetivos militares.
Operaciones especiales urbanas en Caracas o ataques de precisión conllevan alto riesgo de daños colaterales y responsabilidad internacional, especialmente en entornos densos. El precedente de controversias sobre proporcionalidad y necesidad en casos anteriores (p. ej., Oil Platforms) aconseja extrema prudencia al extrapolar doctrinas de targeting a un escenario intrahemisférico.
7. La dimensión energética y el dilema Chevron
El expediente petrolero explica parte del dilema estratégico. En 2023–2024, OFAC otorgó y luego dejó expirar la GL 44 (alivio temporal para el sector), reemplazándola por GL 44A de wind‑down; en 2025, la GL 41A/41B ajustó el marco de Chevron hacia reducción ordenada de operaciones. Esta oscilación crea incentivos mixtos: por un lado, presiona al gobierno de Maduro; por otro, mantiene flujos que sostienen parcialmente la economía venezolana y la presencia operacional de Chevron, pieza de interés para Washington y Caracas. Políticamente, asumir control militar de campos petroleros cruzaría un umbral de ocupación y apropiación de recursos prohibido por la Carta de la ONU y la Carta de la OEA.
Más allá de sanciones, el control físico de infraestructura energética de un Estado soberano —fuera de un régimen de ocupación derivado de un conflicto internacional y sujeto a las estrictas reglas de la Haya/Ginebra— proyectaría una imagen de rapacidad contraria al orden jurídico y a la estabilidad del mercado, con costos reputacionales y legales significativos para EE. UU.
8. Política doméstica: el péndulo entre “acabar con guerras eternas” y “mano dura”
El propio NYT ha recogido mensajes contradictorios del presidente Trump: sugerir que “no habrá guerra” con Venezuela, al tiempo que se amplían ataques al tráfico marítimo y se insinúan incursiones terrestres. Este doble discurso puede ser táctico (presión sin escalada), pero también alimenta incertidumbre estratégica y riesgos de error de cálculo. Aun con 10,000 efectivos y medios navales/aéreos avanzados en la región, la operación para capturar/neutralizar a Maduro en un entorno urbano sería costosa y arriesgada.
En el plano jurídico-político, la Casa Blanca necesitaría gestionar los límites de la War Powers Resolution con un Congreso dividido y con memoria fresca de los intentos de repeal de AUMFs pasados (1991/2002) para evitar cheques en blanco. Recientes esfuerzos legislativos —en 2023 y 2025— han buscado revocar autorizaciones antiguas para contener la discrecionalidad presidencial. En ese contexto, una nueva intervención tropieza con una cultura de escepticismo hacia “guerras eternas”.
9. ¿Es viable una justificación “antinarcóticos”?
La imputación penal y la retórica de narcoterrorismo permiten a Washington activar sanciones (Kingpin Act) y recompensas por captura, pero no sustituyen a la legítima defensa ni al marco del Consejo de Seguridad para autorizar la fuerza. El DoJ acusó a Maduro en 2020, y análisis en la AJIL destacaron, entre otros puntos, el argumento estadounidense de negar inmunidad por no reconocerlo como jefe de Estado. Aun así, procesar penalmente no equivale a hostilidades. Confundir aplicación de la ley con ius ad bellum sería un salto normativo cuestionable.
10. Riesgos estratégicos y posconflicto: la pregunta que falta
Los reportes subrayan que se ha pensado más en “cómo golpear” que en “cómo gobernar” un día después. La experiencia comparada (Irak, Libia) muestra que cambio de régimen sin arquitectura posconflicto robustece vacíos de poder, economías ilícitas y crisis humanitarias. En Venezuela, con una sociedad polarizada, milicias y aparatos de seguridad con fuerte control territorial, un colapso sin transición pactada podría multiplicar riesgos migratorios y criminales en el Caribe y los Andes.
A esto se añade el factor OEA/Caricom, históricamente sensible a la no intervención, y la posible reacción de aliados extrarregionales de Caracas. Un empleo de la fuerza que se perciba como apropiación de recursos reavivaría narrativas antihegemónicas con impactos duraderos en la legitimidad de la política hemisférica de EE. UU.
11. Recomendaciones de política: derecho primero, fuerza última
1) Cercar jurídicamente al círculo de poder venezolano: fortalecer investigaciones por crímenes transnacionales, corrupción y violaciones de DD. HH. en foros penales y mecanismos regionales, con cooperación probatoria y sanciones financieras dirigidas (Kingpin Act; IEEPA).
2) Reencuadrar TIAR/OEA hacia medidas no armadas: sanciones coordinadas, controles al lavado, restricciones a logística dual y mecanismos de buenos oficios bajo la Carta de la OEA.
3) Condicionar alivios petroleros (licencias OFAC) a hitos verificables (electorales, humanitarios y de Estado de derecho), con mecanismos de reversibilidad automática; reducir la ambigüedad para evitar señales contradictorias al mercado y a Caracas.
4) Evitar acciones cinéticas en territorio venezolano salvo legítima defensa ante un ataque armado real, grave y atribuible, o autorización del Consejo de Seguridad. En ausencia de estas condiciones, recurrir a medidas de enforcement marítimo bajo marcos de derecho del mar y acuerdos bilaterales, con transparencia y debido proceso.
5) Preparar el “día después”: si se plantean escenarios de transición, integrar desde ahora un plan posconflicto con la OEA, bancos de desarrollo y actores locales, para evitar vacíos de gobernanza y proteger servicios esenciales (suministros, salud, electricidad).
Conclusión
La tentación de usar la fuerza para forzar un cambio de régimen en Venezuela aparece revestida de argumentos de narcoterrorismo y seguridad energética, pero carece hoy de una base jurídica robusta bajo el ius ad bellum y encierra riesgos estratégicos elevados: escalada, daños colaterales, fractura regional y legitimidad erosionada de la política exterior de EE. UU. La Carta de la ONU y la Carta de la OEA no son meras formalidades: son límites funcionales que preservan un orden hemisférico ya bastante tensionado. Una estrategia multilateral, jurídicamente anclada y condicionada por incentivos económicos puede producir efectos más sostenibles que una apuesta militar de desenlace incierto. (Carta ONU art. 2(4), 51; Carta OEA arts. 19 y 21; War Powers Resolution; E.O. 12333).
Referencias
- American Journal of International Law. (2020). U.S. Department of Justice Indicts Venezuelan Leader Nicolás Maduro on Narcotrafficking Charges, 114(3), 511–518. https://doi.org/10.1017/ajil.2020.42
- Bazan, E. B. (2002). Assassination Ban and E.O. 12333: A Brief Summary (CRS Report RS21037). Congressional Research Service.
- Carta de la Organización de los Estados Americanos. (s. f.). OEA. https://www.oas.org/sap/peacefund/VirtualLibrary/KeyPeaceInstruments/CharterOAS/CharterofOAS.pdf
- Departamento de Defensa de EE. UU. (2023). DoD Law of War Manual (Actualización julio 2023). https://media.defense.gov/…/DOD-LAW-OF-WAR-MANUAL-…pdf
- Departamento del Tesoro de EE. UU., OFAC. (2024–2025). Comunicados y licencias sobre Venezuela (GL 44/44A; GL 41A/41B). (consultar Recent Actions y FAQs).
- Executive Order 12333—United States Intelligence Activities. (1981). National Archives. https://www.archives.gov/…/executive-order/12333.html
- International Court of Justice. (1986). Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), I.C.J. Reports. https://icj-cij.org/case/70
- International Court of Justice. (2003). Oil Platforms (Islamic Republic of Iran v. United States of America), I.C.J. Reports. https://api.icj-cij.org/…/90/090-20031106-JUD-01-00-EN.pdf
- International Court of Justice. (2005). Armed Activities on the Territory of the Congo (DRC v. Uganda), I.C.J. Reports. https://icj-cij.org/case/116
- Justia. (s. f.). Use of Force Under International Law. https://www.justia.com/…/use-of-force-under-international-law/
- Pobjie, E. (2024). The Meaning of Prohibited “Use of Force” in Article 2(4) of the UN Charter. Lieber Institute—West Point. https://lieber.westpoint.edu/meaning-prohibited-use-force-article-24-un-charter/
- Schmitt, M. N. (2021). Assassination in the Law of War. Lieber Institute—West Point. https://lieber.westpoint.edu/assassination-law-of-war/
- Sanger, D. E. (2025, 4 noviembre). Donald Trump sopesa las opciones y los riesgos de los ataques contra Venezuela. The New York Times (ed. en español vía Infobae). https://www.infobae.com/…/donald-trump-sopesa-…/
- U.S. Congress—CRS. (2019). The Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance and the Crisis in Venezuela (IN11116). https://www.congress.gov/…/IN11116/…pdf
- U.S. Department of Justice. (2020, 26 marzo). Nicolás Maduro Moros and 14 Current and Former Venezuelan Officials Charged with Narco-Terrorism… https://www.justice.gov/…/opa/pr/nicol-s-maduro-moros…
- United Nations. (s. f.). Charter of the United Nations, arts. 2(4) y 51. https://legal.un.org/repertory/art2/english/repsupp7vol1art24.pdf
- War Powers Resolution, 50 U.S.C. §§ 1541–1548. (1973). https://uscode.house.gov/view.xhtml?path=/prelim@title50/chapter33&edition=prelim
- 50 U.S.C. § 3093. (s. f.). Presidential approval and reporting of covert actions. LII/Justia/GovRegs.
- 21 U.S.C. ch. 24 (§§1901–1908). (s. f.). Foreign Narcotics Kingpin Designation Act. LII/eCFR.
References
ANEXO E · Matriz de riesgos (Empleo de la fuerza y escalada)
Leyenda: Probabilidad (P): Alta / Media / Baja · Impacto (I): Crítico / Alto / Medio / Bajo · Indicadores de alerta temprana (IAT) y controles/mitigaciones (C/M).
Marco de referencia: la prohibición del uso de la fuerza (Carta ONU art. 2(4)), las estrictas condiciones de legítima defensa (art. 51 y jurisprudencia CIJ en Nicaragua y Oil Platforms), el principio de no intervención en la OEA y la activación no armada del TIAR; más los límites internos de la War Powers Resolution, la E.O. 12333 (prohibición de asesinato) y procedimientos de covert action (50 U.S.C. § 3093). [legal.un.org], [icj-cij.org], [api.icj-cij.org], [oas.org], [congress.gov], [uscode.house.gov], [archives.gov], [law.cornell.edu]
| Riesgo | Descripción | P | I | IAT (alertas tempranas) | C/M (controles y mitigación) |
|---|---|---|---|---|---|
| Legal internacional | Acción cinética sin autorización del CSNU ni caso claro de legítima defensa; cuestionamientos en ONU/OEA. | Media | Crítico | Declaraciones estatales en ONU y OEA denunciando violación art. 2(4); convocatoria de reuniones de urgencia. | Mantener medidas no armadas bajo OEA/TIAR; reforzar expediente probatorio si se alegara defensa; consultas previas con aliados. [legal.un.org], [oas.org] |
| Legal doméstico EE. UU. | Fricción con War Powers Resolution si hostilidades se prolongan o escalan en tierra. | Media | Alto | Debates y resoluciones en el Congreso; plazos de 48h/60–90 días. | Diseñar cualquier acción como enforcement limitado; consultas regulares y reporte al Congreso. [uscode.house.gov] |
| “Asesinato”/targeting | Riesgo de violar E.O. 12333 si se targetea a líderes fuera de hostilidades armadas; dudas sobre estatus de objetivo militar. | Media | Alto | Filtraciones sobre ROE/planes contra líderes; críticas ONG/aliados. | Encajar en marco IHL solo si existiera CAI; asesoría jurídica operativa y escrutinio DoD LoW Manual. [archives.gov], [media.defense.gov] |
| Operacional | Operaciones especiales urbanas en Caracas: dificultad, ISR incierta, daños colaterales. | Alta | Alto | Incremento de detenciones, contramedidas venezolanas, apagones. | Escalonar a ISR y presión no cinética; reglas estrictas de proporcionalidad y precauciones. [media.defense.gov] |
| Humanitario | Víctimas civiles, desplazamiento, afectación servicios básicos. | Media | Alto | Reportes OACNUDH/ONG; saturación hospitalaria. | Asistencia humanitaria despolitizada con OEA/ONU; garantías de acceso; planes de continuidad de servicios. [oas.org] |
| Político interno EE. UU. | “Guerras eternas” vs. “mano dura”: polarización y litigios. | Media | Alto | Audiencias congresuales, demandas, cobertura adversa. | Limitar objetivos, plazos y reglas de compromiso; “off‑ramps” diplomáticos. [abcnews.go.com], [usatoday.com] |
| Regional | Ruptura de consensos hemisféricos; fractura en OEA y CARICOM. | Alta | Alto | Declaraciones divergentes; falta de quórum en resoluciones. | Diplomacia preventiva en OEA; ruta TIAR no armada y buenos oficios regionales. [oas.org], [congress.gov] |
| Energético | Volatilidad por activos PdVSA/Chevron; litigios comerciales. | Media | Alto | Movimientos en licencias OFAC (GL 41/44); caída de suministros. | Condicionalidad clara y reversible de licencias; “wind‑down” ordenado. [millerchevalier.com], [hklaw.com] |
| Ciber/Información | Campañas de desinformación y ciberataques. | Media | Medio-Alto | Aumentos de operaciones de influencia; ataques DDoS. | Comunicación estratégica coordinada y hardening ciber. |
| Escalada extra‑hemisférica | Apoyo material/simbólico de actores extrarregionales a Caracas. | Baja‑Media | Alto | Tráfico aéreo/logístico; declaraciones públicas de respaldo. | Mantener el dossier en clave regional OEA/TIAR; evitar precedentes de ocupación energética. [oas.org] |
Comentario de síntesis: el riesgo legal‑político internacional y regional es el cuello de botella estratégico. La ruta de mitigación pasa por sostener la presión en claves no armadas dentro del marco OEA/TIAR y derecho internacional; cualquier desviación cinética chocaría con los estándares de la CIJ y la Carta de la ONU. [legal.un.org], [icj-cij.org]
Hoja de ruta diplomática (12–18 meses)
Objetivo: maximizar presión efectiva y legitimidad multilateral sin cruzar el umbral del ius ad bellum, preservando “off‑ramps” verificables y una arquitectura de gobernanza poscrisis.
Fase 1 — 0 a 6 semanas: Desescalada responsable y encuadre normativo
- Acciones
- Reafirmar en OEA la no intervención (Carta OEA, arts. 19 y 21), señalando que toda medida será no armada bajo el TIAR (art. 8) y compatible con la Carta de la ONU (art. 2(4), 51). [oas.org], [congress.gov], [legal.un.org]
- Mensajes coordinados EE. UU.–UE–Canadá–Brasil–Colombia–México–CARICOM: exigencias mínimas (cese de violencia interna, garantías humanitarias, ruta electoral verificable). (Referencia a la práctica TIAR 2019 como antecedente de coordinación regional no armada). [congress.gov]
- Canal ONU: carta de notificación de medidas no armadas y solicitud de apoyo de agencias (OACNUDH/PNUD/ACNUR). [legal.un.org]
- Instrumentos: Resolución del Consejo Permanente de la OEA; reunión de Consulta TIAR (medidas selectivas, no uso de la fuerza). [oas.org], [congress.gov]
- KPIs: número de Estados co‑patrocinadores; adopción de resolución OEA/TIAR; establecimiento de Mecanismo de Verificación Humanitaria.
Fase 2 — 2 a 3 meses: Agenda mínima de habilitación
- Paquete humanitario (corredores, exenciones, supervisión ONU) y paquete electoral básico (calendario y observación).
- Energía: clarificar condicionalidad de licencias OFAC (GL 44/44A y GL 41A/41B) a hitos verificables (registro de candidatos, cronograma, observación internacional), con cláusulas de snap‑back automáticas. [millerchevalier.com], [hklaw.com], [sanctionsn...kenzie.com]
- Seguridad: cooperación antinarcóticos de bajo perfil con UNODC y JIATF‑South focalizada en mares, evitando acciones terrestres en Venezuela. (Base legal de enforcement marítimo, no ius ad bellum). [legal.un.org]
- KPIs: adopción de protocolo humanitario; calendario electoral publicado; FAQs/GL de OFAC actualizadas con condicionalidad y reversibilidad. [millerchevalier.com]
Fase 3 — 3 a 9 meses: Paquetes escalonados y garantías
- Paquete electoral ampliado: observación OEA/UE con despliegue temprano; acceso a medios; auditorías técnicas. (OEA como estándar regional). [oas.org]
- Paquete de garantías: compromisos sobre integridad de la Fuerza Armada y seguridad de opositores; amnistías limitadas no extensivas a crímenes internacionales; hoja de ruta de reformas policiales con asistencia técnica regional.
- Paquete económico: alivios calibrados en oil‑for‑humanitarian bajo verificación de terceros; escalera de incentivos si se cumplen hitos (p. ej., nuevos ajustes GL para Chevron y socios). [ofac.treasury.gov]
- KPIs: despliegue de misiones de observación; métricas de acceso a medios; entregas humanitarias verificadas; variación de licencias según cumplimiento.
Fase 4 — 9 a 18 meses: Consolidación y “día después”
- Transición pactada (si se materializa): grupo de garantes (Brasil, Colombia, México) + OEA y PNUD para un Plan de Estabilización (servicios, electricidad, salud, abastecimiento). [oas.org]
- Justicia y rendición de cuentas: ruta dual (lucha contra macro‑corrupción y delitos graves) sin bloquear gobernabilidad; cooperación con mecanismos internacionales según estándares.
- Financiamiento: BID/CAF con tramos sujetos a hitos verificables; enfoque en redes de protección social y recuperación de infraestructura crítica.
Arquitectura de coordinación y roles
- Núcleo coordinador: EE. UU., UE, Canadá (alinear sanciones, licencias y mensajes). Base jurídica: IEEPA/Kingpin Act para sanciones y alivios condicionados; no confundir persecución penal con ius ad bellum. [law.cornell.edu]
- Garantes regionales: Brasil, Colombia, México (legitimidad política y logística de verificación).
- OEA/TIAR: foro político y paraguas de medidas no armadas; resoluciones periódicas de seguimiento. [oas.org], [congress.gov]
- ONU (Secretaría/Agencias): track humanitario y desarrollo; notificación del encuadre no armado bajo Carta de la ONU. [legal.un.org]
Escalera de presión (si no hay cumplimiento)
- Snap‑back de alivios OFAC (GL 44A/41A→cierre) con aviso previo y ventana de “wind‑down”. [millerchevalier.com], [hklaw.com]
- Endurecimiento selectivo (designaciones adicionales Kingpin/IEEPA) contra nodos logístico‑financieros, con exenciones humanitarias. [law.cornell.edu]
- Resoluciones OEA/TIAR de mayor costo reputacional (suspensión de participación en foros, no armadas). [oas.org], [congress.gov]
- Remisión de hallazgos a mecanismos internacionales (DD. HH., anticorrupción), manteniendo la no militarización del expediente.
Comunicación estratégica y gestión de riesgos
- Narrativa común: “medidas no armadas, legales y verificables” para proteger a la población y preservar el orden jurídico interamericano (OEA/Carta ONU). [oas.org], [legal.un.org]
- Contrarresto de desinformación: hoja de mensajes y transparencia sobre licencias OFAC y condicionalidad (FAQs públicas). [millerchevalier.com]
- Monitoreo y evaluación (M&E): tablero trimestral de KPIs (humanitario, electoral, seguridad, energía) y “semáforo” de cumplimiento.
Cómo integrar estos anexos en tu artículo
- Inserta la Matriz de riesgos (Anexo E) tras la sección 11 (Recomendaciones de política), como insumo visual que explique por qué la vía diplomática y no armada reduce el riesgo legal‑político y de escalada. (Ancla normativa: Carta ONU, Carta OEA, jurisprudencia CIJ). [legal.un.org], [oas.org], [icj-cij.org]
- La Hoja de ruta diplomática puedes ubicarla como Anexo F o convertirla en una sección 12 con sub‑fases, KPIs y gobernanza, enlazando a los apartados sobre OFAC, TIAR y War Powers del cuerpo principal. [millerchevalier.com], [congress.gov], [uscode.house.gov]
