lunes, 23 de febrero de 2026

Servicio eléctrico ha sido recuperado en un 30 %, tras falla en el SENI

Presidente

Servicio eléctrico ha sido recuperado en un 30 %, tras falla en el SENI

Proceso de restablecimiento avanza de manera progresiva y ordenada en todo el territorio

23 de Febrero 2026 | Energía

Santo Domingo.- Autoridades del sector eléctrico dominicano informaron este lunes que el sistema energético nacional está restablecido en un 30 %, luego de que a las 10:50 de la mañana se produjera una falla mayor en el Sistema Eléctrico Nacional (SENI), que inició con un disparo del interruptor de la línea de 138 kilovoltios (kV) Hainamosa -Villa Duarte.

Al encabezar una rueda de prensa en el Centro de Control de Energía de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED) para ofrecer los detalles sobre el evento, el ministro de Energía y Minas, Joel Santos, indicó que desde el primer minuto de haber ocurrido la falla fueron activados los protocolos de emergencia del SENI, con el objetivo de restablecer el servicio a la población a la mayor brevedad.

“Lamentamos el efecto sobre la población, que es siempre, y debe ser, el principal objetivo de las autoridades. Estamos aquí todas estas autoridades presentes, como una forma decirle a la población que le estamos dando el carácter necesario a esta situación”, dijo el ministro.

La respuesta continua de las instituciones responsables del sector permitirá la reposición total y ordenada del servicio en distintas regiones del territorio nacional, manifestó Santos.

El ministro subrayó que los servicios esenciales, como hospitales, sistemas de agua potable, aeropuertos y transporte masivo han operado conforme a sus sistemas de respaldo.

Santos apuntó, además, que la red de transporte urbano se encuentra en funcionamiento y un porcentaje significativo de las principales intersecciones semaforizadas se encuentran operativas.

Estos servicios continuarán integrándose progresivamente conforme se estabilice completamente la red.

Investigación técnica

El titular de Energía y Minas, que estuvo acompañado por el superintendente de Electricidad, Andrés Astacio, el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, Edward Veras; el presidente del Consejo Unificado de Empresas Distribuidoras de Electricidad (CUED), Celso Marranzini, y el vicepresidente ejecutivo de ETED, Alfonso Rodríguez, adelantó que una vez restablecido el sistema, se activarán los procedimientos de investigación del evento.

En ese orden, el ministro señaló que estarán informando oportunamente a la ciudadanía a través de los canales oficiales de todos los avances.

https://presidencia.gob.do/noticias/servicio-electrico-ha-sido-recuperado-en-un-30-tras-falla-en-el-seni


Recuperar la iniciativa | Google llega en el momento justo, la inversión que devuelve oxígeno político a Abinader

ADC | Aníbal de Castro
Santo Domingo - feb. 23, 2026 | 12:01 a. m. | 2 min de lectura
Recuperar la iniciativa
Google llega en el momento justo, la inversión que devuelve oxígeno político a Abinader

El Gobierno sabe que perdió la iniciativa a raíz del escándalo de Senasa y que todavía soporta ráfagas negativas derivadas de ese episodio. En política, perder la iniciativa es ceder el ritmo, permitir que el adversario marque la agenda y quedar a la defensiva. A lo político se suma lo económico. La economía cerró el año a marcha lenta y las perspectivas no invitan al entusiasmo. Cuando el crecimiento se enfría, la percepción pública se vuelve más severa. El desaliento se asienta.

Pero el presidente Abinader no parece dispuesto a administrar la inercia. Ha intensificado su agenda, prolongado sus jornadas y multiplicado su presencia territorial. Cada semana cruza el país inaugurando obras, reuniéndose con funcionarios y —sobre todo— hablando con la gente. En tiempos de incertidumbre, la política vuelve a lo esencial, que es el contacto. Escuchar, explicar, persuadir. Infundir confianza como quien insufla aire a una economía que necesita oxígeno.

Hay en ese despliegue una lectura clara del momento. La debilidad se acepta y se enfrenta con movimiento. Gobernar también es administrar estados de ánimo colectivos. Cuando estos se tornan escépticos, la respuesta no puede ser el silencio.

En ese contexto, la inversión anunciada por Google representa mucho más que cifras. Es una señal. Envía el mensaje de que el país sigue siendo atractivo, de que hay apuestas de largo plazo y de que la construcción del futuro no se ha detenido. Devuelve fuelle al Gobierno y, de paso, reintroduce la conversación sobre productividad, innovación y confianza internacional.

Recuperar la iniciativa no es simple cuestión de discursos grandilocuentes, sino de resultados verificables. La política, al final, no se sostiene con relatos, sino con realidades. Esa es la verdadera prueba.
https://www.diariolibre.com/opinion/adc/2026/02/22/inversion-de-google--recuperar-la-iniciativa/3445201
Aníbal de Castro carga con décadas de periodismo en la radio, televisión y prensa escrita. Toma una pausa en la diplomacia y vuelve a su profesión original en DL.

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho

La Sentencia 54/26 dejó sentado que la revisión constitucional no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas
Redacción Diario Libre - Santo Domingo - feb. 23, 2026 | 11:41 a. m.| 5 min de lectura
La sentencia TC/0054/26, que confirmó la absolución de los únicos acusados por el escándalo Odebrecht, propina de paso un varapalo al Ministerio Público y contiene importantes implicaciones para el Estado de derecho y la aplicación de la justicia en la República Dominicana.

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión interpuesto por la PEPCA contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el caso Odebrecht, consolidando así las absoluciones dictadas a favor de varios imputados y fijando límites claros al poder persecutor.

El fallo, adoptado el 19 de febrero de 2026, respalda la actuación de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que había confirmado el descargo de Conrado Enrique Pittaluga y dictado absolución para Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón, al considerar insuficientes las pruebas presentadas por el órgano acusador.
El Tribunal Constitucional dejó sentado que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales no convierte al TC en una nueva instancia para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas. Su función —precisó— es verificar que se haya respetado el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable de las decisiones.

Con ello, el TC rechazó los argumentos del Ministerio Público, que alegaba contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad.
Presunción de inocencia intacta
Uno de los puntos neurálgicos del fallo es la reafirmación del estándar de prueba "más allá de duda razonable". El Tribunal sostuvo que las pruebas aportadas no lograron destruir la presunción de inocencia de los imputados.
En el caso de Pittaluga, se valoró que existían contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral y que no se demostró que los pagos recibidos constituyeran sobornos ni que hubiesen sido canalizados hacia funcionarios públicos.
El TC respaldó la conclusión de la Suprema Corte: no basta con una narrativa general sobre esquemas de corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que acredite el ilícito.

Aunque se repita la continuidad del Estado, la decisión del TC afecta a cesaciones formuladas por la procuraduría general bajo Jean Alain Rodríguez, hoy bajo juicio por corrupción. Pero el recurso de casación y la acción frente al TC fue conducida por los actuales fiscales, Wilson Manuel Camacho Peralta, procurador adjunto a la Procuraduría General de la República; Mirna Ortiz Fernández, procuradora general de corte de apelación; José Miguel Marmolejos y Wagner V. Cubilete García, procuradores fiscales
Igualdad no es uniformidad
El Ministerio Público sostuvo que hubo trato desigual porque, con pruebas similares, algunos imputados fueron condenados en instancias anteriores y otros absueltos. El Tribunal Constitucional respondió que la igualdad procesal implica igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados.

Cada imputado —indicó— debe ser evaluado conforme a la prueba específica que lo vincule con los hechos.

La sentencia también delimita el alcance del recurso de casación. Recordó que no es un nuevo juicio ni permite introducir hechos distintos a los ya fijados por la corte de apelación. En consecuencia, la Suprema Corte actuó dentro de sus competencias al decidir sobre la base de los hechos establecidos.

Más allá del caso concreto, TC/0054/26 envía un mensaje institucional contundente: la lucha contra la corrupción no puede desarrollarse al margen de las garantías constitucionales.

El fallo refuerza la idea de que el Ministerio Público debe estructurar investigaciones con rigor técnico suficiente para superar el estándar constitucional de prueba. La gravedad de los delitos imputados no flexibiliza la exigencia probatoria ni debilita la presunción de inocencia, de acuerdo al TC.

En términos de Estado de derecho, la decisión consolida el papel del Tribunal Constitucional como garante de las reglas del proceso y no como tribunal de oportunidad política.

El caso Odebrecht, uno de los procesos penales más relevantes de las últimas décadas en el país, culmina así con una sentencia que reafirma que la justicia penal dominicana sigue atada a los principios del debido proceso.

En la reafirmación del Estado de derecho, la decisión indica que sin prueba robusta y directamente vinculante, no hay condena posible, y sin respeto estricto a las garantías, no hay legitimidad institucional.
https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/02/23/el-tribunal-constitucional-tc-propina-un-varapalo-al-mp/3446140

TC/0054/26 y el “límite constitucional” de la persecución penal: una sentencia que disciplina al Ministerio Público y reubica el Estado de derecho

Firma: Luis Orlando Díaz Vólquez
Fecha: 23 de febrero de 2026

Resumen | La sentencia TC/0054/26 del Tribunal Constitucional (TC), dictada el 19 de febrero de 2026, no solo consolidó el desenlace procesal del caso Odebrecht en República Dominicana; también redefinió, con rigor institucional, los contornos de la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y fijó un mensaje de alto impacto para el Ministerio Público: la lucha anticorrupción no puede operar como un atajo para sustituir estándares probatorios, ni para reabrir—por vía constitucional—lo que pertenece a la soberanía de los jueces ordinarios en la valoración de hechos y pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

El TC confirmó la validez constitucional de la actuación de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el itinerario del expediente, rechazando la pretensión de la PEPCA de que el órgano constitucional reexaminara hechos y revalorara pruebas, algo expresamente vedado por el diseño legal dominicano del control jurisdiccional constitucional. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Palabras clave: Revisión constitucional, casación, debido proceso, presunción de inocencia, motivación, anticorrupción, Estado de derecho.


1. Un caso emblemático que termina como precedente institucional

Que el caso Odebrecht—por su dimensión simbólica y por el volumen de expectativas públicas—culmine con una sentencia constitucional que refuerza límites procesales, significa que el TC decidió hablarle al país no desde la emotividad punitiva, sino desde la arquitectura del Estado social y democrático de derecho que la propia Ley núm. 137-11 declara como fundamento del sistema de justicia constitucional. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]

El TC/0054/26 se inscribe en una lógica: en un Estado constitucional, no basta con que la causa sea “moralmente importante”; debe ser jurídicamente sostenible. Y eso supone, entre otros, que la condena penal solo procede cuando la acusación supera el estándar de prueba “más allá de duda razonable” y destruye efectivamente la presunción de inocencia. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


2. ¿Qué decidió exactamente el TC?

El núcleo procesal es el siguiente: la PEPCA interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la sentencia de la SCJ SCJ-SS-24-0969, dictada por la Segunda Sala, que había confirmado descargos y absoluciones en el caso. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

En TC/0054/26, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso y dejó firme la decisión de la SCJ, con un argumento estructural: la revisión constitucional no convierte al TC en una “cuarta instancia” para reexaminar hechos ni para revalorar pruebas, sino que su función se limita a verificar el respeto del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la motivación razonable. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


3. La revisión constitucional no es un “nuevo juicio”: la tesis más importante

El aporte jurisprudencial de TC/0054/26 está en su carácter pedagógico: reitera que la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales es un mecanismo extraordinario, diseñado para corregir violaciones constitucionales y no para rehacer la discusión probatoria que corresponde a los tribunales del Poder Judicial. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Esta delimitación, además, se conecta con la lógica de la Ley 137-11, que concibe al TC como órgano supremo de interpretación constitucional, autónomo y garante de la supremacía constitucional, pero no como sustituto de las competencias ordinarias. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


4. El “varapalo” al Ministerio Público: no es derrota política, es disciplina institucional

La lectura superficial dirá: “perdió el Ministerio Público”. La lectura institucional correcta es otra: el TC le recordó al órgano persecutor que la potestad de perseguir no habilita a replantear el caso por vía constitucional cuando la discusión real es de prueba, de correlación fáctica o de suficiencia probatoria. [diariolibre.com], [hoy.com.do]

Es relevante porque el propio expediente revela que el Ministerio Público alegó contradicción de motivos, errónea valoración probatoria y violación del principio de igualdad. Pero el TC entendió que esos planteamientos, en el fondo, pretendían una reevaluación de hechos y pruebas—justamente lo que la revisión constitucional no permite. [diariolibre.com], [hoy.com.do]


5. Presunción de inocencia y estándar probatorio: el corazón del Estado de derecho

Un sistema penal democrático no se define por cuántos condena, sino por cómo condena. De ahí que el TC subraye un estándar axial: la prueba debe destruir la presunción de inocencia “más allá de duda razonable”. Cuando eso no ocurre, la absolución no es fracaso del sistema; es funcionamiento del sistema. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En el caso, el TC respalda que las instancias ordinarias consideraron insuficientes las pruebas para sostener responsabilidad penal, y enfatiza que no basta una narrativa general sobre corrupción; se requiere prueba concreta e individualizada que vincule a cada imputado con el ilícito. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


6. Pittaluga y la prueba individualizada: contratos no equivalen a sobornos

La sentencia—según el recuento público de sus fundamentos—valora, en el caso de Conrado Enrique Pittaluga, la existencia de contratos formales de consultoría vinculados al proyecto Autopista del Coral, y la ausencia de demostración de que los pagos constituyeran sobornos o que se hubiesen canalizado hacia funcionarios. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Más allá del nombre propio, aquí hay una regla metodológica: el juez constitucional (y el penal) debe diferenciar entre hechos compatibles con legalidad (contratos, servicios, pagos) y hechos probatoriamente acreditados como ilícitos (soborno, lavado, simulación, triangulación). Confundirlos rompe la presunción de inocencia por sustitución moral de la prueba. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


7. Igualdad procesal: igualdad no es uniformidad de resultados

Uno de los alegatos del Ministerio Público fue que existió trato desigual porque con “pruebas similares” algunos imputados fueron condenados previamente y otros absueltos. El TC respondió con una precisión clave: igualdad procesal significa igualdad de armas y oportunidades, no identidad automática de resultados; cada imputado debe evaluarse con base en la prueba específica que lo vincule. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos académicos, esta postura evita un riesgo frecuente en procesos complejos: la “culpabilidad por vecindad” (guilt by association) o la condena por pertenencia a un relato macro. El derecho penal de acto—no de autor—exige una imputación individualizada. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]


8. Casación y límites: la SCJ como tribunal de derecho, no de hechos

El expediente también pone en escena el alcance del recurso de casación. El TC recuerda (en consonancia con la lógica de la decisión recurrida) que casación no equivale a un nuevo juicio ni habilita a introducir hechos distintos a los fijados por la corte de apelación. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Y aquí ocurre un punto crucial: si casación no es juicio de hechos y la revisión constitucional tampoco lo es, entonces el Ministerio Público no puede convertir ninguno de esos carriles en una vía indirecta para “revivir” la prueba cuando el tribunal de fondo ya la consideró insuficiente. La institucionalidad procesal se basa en esa arquitectura de competencias. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]


9. La tensión anticorrupción vs. garantías: un falso dilema

La frase más importante que deja TC/0054/26 es implícita: anticorrupción sin garantías no es justicia; es arbitrariedad. En un Estado constitucional, la lucha contra la corrupción debe ejecutarse dentro de reglas, porque son las reglas—no la intensidad del discurso—las que garantizan legitimidad. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Este es el punto donde el TC “redefine el Estado de derecho”: no rebaja el valor de la anticorrupción; lo protege de convertirse en herramienta de excepción. La gravedad del delito imputado no flexibiliza el estándar de prueba ni relativiza el debido proceso. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


10. Implicaciones para el Ministerio Público: tres lecciones de técnica procesal

Primera lección: la acusación debe construir un puente probatorio individualizado. No basta un relato estructural; hay que probar el hecho, el nexo y el dolo con evidencia concreta por imputado. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Segunda lección: la estrategia recursiva debe respetar la naturaleza de cada vía. Pretender que el TC valore pruebas equivale a desconocer el diseño de la Ley 137-11 y la competencia del tribunal, algo que el propio TC consideró vedado. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]

Tercera lección: la litigación de altos casos de corrupción requiere un enfoque de “cadena completa”: trazabilidad financiera, prueba documental robusta, pericias, cooperación internacional y consistencia narrativa compatible con estándares de inmediación y contradicción. Lo contrario expone al órgano a reveses inevitables. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]


11. Implicaciones para el Estado de derecho: fortalecimiento, no impunidad

Un argumento común en la conversación pública es que fallos como este “favorecen la impunidad”. Esa lectura es conceptualmente peligrosa: cuando un tribunal exige prueba robusta, está protegiendo el sistema de decisiones basadas en presunciones sociales. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

De hecho, la Ley 137-11 enmarca la justicia constitucional como garantía de supremacía constitucional y de protección efectiva de derechos fundamentales; por tanto, una sentencia que impide el uso expansivo de la revisión constitucional como cuarta instancia protege seguridad jurídica, independencia judicial y coherencia del sistema. [poderjudicial.gob.do], [diariolibre.com]


12. El precedente: el TC como garante de reglas, no árbitro de oportunidad

TC/0054/26 reafirma una premisa de gobernanza judicial: el Tribunal Constitucional no está para “resolver lo que la política no pudo”, sino para asegurar que las decisiones judiciales respeten el debido proceso, motivación y tutela judicial. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

Esa idea encaja con la propia concepción legal del TC como órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, sometido a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, no a presiones mediáticas o expectativas coyunturales. [poderjudicial.gob.do], [tribunalsi...indows.net]


13. Un apunte sobre continuidad institucional: la responsabilidad no se delega

El caso tiene una dimensión adicional: aunque parte del expediente y sus orígenes se vinculan a gestiones pasadas del Ministerio Público, las rutas recursivas fueron asumidas por fiscales actuales, lo que demuestra que la continuidad institucional del órgano persecutor también implica continuidad de responsabilidades técnicas: si el expediente llega débil al umbral del “más allá de duda razonable”, ninguna retórica posterior lo salvará. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]

El TC, al rechazar la “reconstrucción constitucional” del caso, obliga a una conclusión incómoda: los casos complejos se ganan en la etapa de investigación y en el juicio de fondo, no en recursos extraordinarios. [hoy.com.do], [diariolibre.com]


14. ¿Qué debería cambiar tras esta sentencia? (Propuesta de agenda técnica)

  1. Estandarizar teoría del caso y prueba por imputado en expedientes macro, evitando imputaciones “por paquete”. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]
  2. Fortalecer la evidencia financiera y pericial y su explicación pedagógica en juicio, para que la prueba sea inteligible y robusta ante contradicción. [tribunalsi...indows.net], [diariolibre.com]
  3. Reentrenar estrategia recursiva: casación y revisión constitucional no son rutas para volver a juzgar, sino para controlar legalidad y constitucionalidad. [hoy.com.do], [poderjudicial.gob.do]
  4. Transparencia institucional: cuando un caso de alto perfil concluye sin condena, el Estado debe explicar—con lenguaje técnico y accesible—qué falló: ¿prueba, tipificación, trazabilidad, cooperación? Eso fortalece confianza. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

Conclusión

La sentencia TC/0054/26 es un hito por dos razones: (1) consolida el cierre jurisdiccional del caso Odebrecht en la dimensión revisable constitucionalmente; y (2) reubica el alcance de la persecución penal dentro del Estado de derecho, recordando que ninguna causa—por noble que sea—autoriza a relativizar la presunción de inocencia ni a convertir la revisión constitucional en una instancia adicional para valorar pruebas. [diariolibre.com], [tribunalsi...indows.net]

En términos institucionales, el “varapalo” no es una celebración contra el Ministerio Público; es una advertencia para todos: sin prueba robusta y directamente vinculante no hay condena legítima; y sin respeto estricto a garantías, la justicia pierde su autoridad moral. La lucha anticorrupción, para ser durable, debe ser técnicamente impecable y constitucionalmente irreprochable. [diariolibre.com], [poderjudicial.gob.do]

✍️ Luis Orlando Díaz Vólquez


Referencias 

  • Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2026, 19 febrero). Sentencia TC/0054/26 (Exp. TC-04-2024-1138). [tribunalsi...indows.net], [tribunalco...nal.gob.do]
  • Diario Libre. (2026, 23 febrero). Sentencia del TC propina un varapalo al Ministerio Público y redefine alcance del Estado de derecho. [diariolibre.com]
  • Hoy Digital. (2026, 20 febrero). Tribunal Constitucional confirma absolución de Rondón y Díaz Rúa del caso Odebrecht. [hoy.com.do]
  • Congreso Nacional / Poder Judicial. (2011). Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. [poderjudicial.gob.do]

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Cuando el SENI se detiene: la urgencia de blindar la electricidad como servicio esencial

Editorial

Cuando el SENI se detiene: la urgencia de blindar la electricidad como servicio esencial

La interrupción mayor registrada este lunes a las 10:50 a. m., que inició con el disparo del interruptor en la línea de 138 kV Hainamosa–Villa Duarte, volvió a colocar al país frente a una verdad incómoda: la electricidad no es solo un servicio, es la columna vertebral de la vida moderna. Según la información oficial, para horas de la tarde el sistema había logrado restablecerse en un 30 %, mientras las autoridades aseguraban que el proceso avanzaba “de manera progresiva y ordenada” en todo el territorio. [presidencia.gob.do], [listindiario.com]

Ese 30 % —que en términos operativos puede parecer un avance— en términos sociales significa otra cosa: miles de hogares sin refrigeración, comercios con pérdidas, centros educativos paralizados, y una economía que se desacelera de golpe. La reacción inmediata, con protocolos de emergencia activados desde el primer minuto, es un paso imprescindible; pero no puede ser el punto de llegada. Una crisis de esta naturaleza debe convertirse en un parteaguas para revisar la resiliencia del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, su coordinación y sus puntos únicos de falla. [presidencia.gob.do], [noticiassin.com]

La primera obligación: informar con claridad y gobernar con datos

En situaciones de alto impacto, la comunicación pública debe ser tan robusta como la ingeniería. La rueda de prensa desde el Centro de Control de Energía de la ETED, con la presencia de las instituciones del sector, transmitió un mensaje relevante: el evento fue asumido como prioridad y con coordinación interinstitucional. También se anunció que, una vez restablecido el sistema, se activarán los procedimientos de investigación técnica y se informará por canales oficiales. Eso es correcto, pero insuficiente si no se acompaña de una práctica sostenida de transparencia: cronogramas, hitos de reposición, mapas de circuitos recuperados y un parte técnico preliminar oportuno. [presidencia.gob.do], [listindiario.com]

La ciudadanía no exige milagros; exige certezas: ¿qué se sabe?, ¿qué no se sabe aún?, ¿cuáles hipótesis se manejan?, ¿qué equipos están involucrados?, ¿qué protocolos se activaron y con qué resultados? Este tipo de información reduce rumores, permite a hogares y empresas planificarse, y fortalece la confianza. La gestión moderna del riesgo —en energía, salud o seguridad— se basa en datos y explicaciones comprensibles. [presidencia.gob.do], [noticiassin.com]

Lo que funcionó: continuidad de servicios críticos… y lo que advierte

Las autoridades destacaron que hospitales, agua potable, aeropuertos y transporte masivo operaron mediante sistemas de respaldo, además de reportar funcionamiento de la red de transporte urbano y un porcentaje relevante de intersecciones semaforizadas. Es una noticia positiva: significa que existe planificación de contingencia y que parte de la infraestructura crítica está preparada para escenarios extremos. [presidencia.gob.do], [noticiassin.com]

Pero el propio hecho de depender de respaldos revela el tamaño del riesgo: cuando el SENI falla, el país entra en un modo de supervivencia operativa. Eso obliga a elevar los estándares mínimos: auditorías periódicas de plantas de emergencia, pruebas de transferencia de carga, disponibilidad real de combustible, y protocolos coordinados entre municipios, distribuidoras, operadores de transporte y salud. La continuidad no debe depender del azar ni del heroísmo técnico, sino de una arquitectura de resiliencia verificada con pruebas y simulaciones. [presidencia.gob.do], [listindiario.com]

No es un episodio aislado: la recurrencia exige reformas

El país ya había enfrentado una interrupción general en noviembre de 2025, cuando se reportaron avances de recuperación tras una avería y se habló de investigación técnica mediante instancias de análisis del evento. La repetición de episodios de alcance nacional —aunque con causas distintas— debe encender una alarma institucional: el sistema necesita una política de confiabilidad que no sea reactiva, sino preventiva. [presidencia.gob.do], [noticiassin.com]

La pregunta clave no es solo “¿qué pasó hoy?”, sino “¿por qué una falla en un punto crítico puede escalar hasta afectar a gran parte del sistema?”. Esa es la lógica de los eventos severos: se combinan protecciones, automatismos, coordinación operativa, niveles de reserva, capacidad de arranque en negro (black start), calidad del mantenimiento y redundancia en transmisión. Cada incidente debe dejar un aprendizaje obligatorio, una lista pública de medidas y un plazo verificable de ejecución. [presidencia.gob.do], [presidencia.gob.do]

De la emergencia a la estrategia: transmisión, generación y disciplina operativa

El debate energético suele centrarse en “más generación”, pero este evento subraya el valor de la transmisión y de la operación segura del sistema. Una línea de 138 kV no es un detalle técnico: es un componente de alto impacto sistémico. Por eso, la agenda debe incluir redundancias en corredores críticos, modernización de subestaciones, protección y control (relés, esquemas de desconexión, automatismos), y mantenimiento basado en condición, no solo en calendario. [presidencia.gob.do], [listindiario.com]

Al mismo tiempo, es oportuno conectar esta discusión con los anuncios previos del sector sobre recuperación e incorporación de capacidad, incluyendo la referencia a la reintegración de megavatios y planes de adición futura que se habían comunicado para fortalecer el SENI. Sin embargo, capacidad no equivale automáticamente a estabilidad: la expansión debe ir acompañada de interconexión robusta, reserva operativa y coordinación entre generación–transmisión–distribución. [presidencia.gob.do], [presidencia.gob.do]

La investigación no puede ser un trámite: debe ser un contrato con la verdad

La investigación técnica anunciada debe cumplir estándares: independencia, trazabilidad, cronología del evento, análisis de protecciones, registros SCADA, secuencia de disparos, condiciones previas de carga, y recomendaciones correctivas con responsables y fechas. El país necesita un informe que no sea solo “para archivo”, sino una herramienta de reforma. [presidencia.gob.do], [presidencia.gob.do]

Y, sobre todo, debe existir una regla de oro: cada evento severo debe traducirse en inversiones y cambios operativos medibles, no en promesas. Si el diagnóstico concluye en “falló un interruptor”, la respuesta no puede terminar en “se sustituyó el interruptor”. Debe revisar el diseño, la redundancia, los procedimientos, la supervisión y la cultura de confiabilidad del sistema. [presidencia.gob.do], [noticiassin.com]


En síntesis

Una recuperación parcial en pocas horas es un avance operativo, pero un recordatorio social: un sistema eléctrico moderno no se mide solo por cuánto genera, sino por cuánto resiste. Este episodio debe impulsar reformas, inversiones y transparencia. Porque cuando el SENI se detiene, el país entero paga el costo.

Luis Orlando Díaz Vólquez

Fuente base oficial: Presidencia: “Servicio eléctrico ha sido recuperado en un 30 %, tras falla en el SENI”