domingo, 4 de mayo de 2025

60 ANIVERSARIO JURAMENTACIÓN PRESIDENTE CAAAMAÑO

COMITÉ PATRIÓTICO “FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ”

 60 ANIVERSARIO JURAMENTACIÓN PRESIDENTE CAAAMAÑO

Un día como hoy,  4 de mayo de 1965, fue juramentado como ´Presidente Constitucional del gobierno de la República en Armas, el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, en un acto solemne frente al entonces Altar de la Patria, ubicado en el parque Independencia, quien había sido investido como tal por decisión del l Congreso,  constituido en Asamblea Nacional pq4q ese  fin el  3 de mayo del referido año en medio de la lucha popular contra las fuerzas golpistas, las tropas invasoras de Estados Unidos y de algunos  gobiernos títeres de la Región.

El Coronel Caamaño había surgido como el líder militar y político de la insurrección popular que estalló el 24 de abril, luego de la épica Batalla del Puente Duarte del 27 de abril y tras la imposibilidad, por razones de salud, del coronel Hernando Ramírez continuar al mando del Movimiento Constitucionalista Militar que depuso al gobierno de facto y corrupto del Triunvirato encabezado por Donald Reid Cabral y la ausencia forzosa del coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez ideólogo y líder del referido Movimiento.

Para asumir como Presidente Constitucional, el Coronel Caamaño debió renunciar a su condición de oficial de los cuerpos armados de la República, para así cumplir con una disposición de la Constitución de 1963 que prohibía a un militar ostentar la máxima investidura del Estado Dominicano, pasando así a encabezar la Resistencia Patriótica contra la segunda intervención militar de los yanquis a nuestra Patria en el pasado siglo XX.

En el 60 aniversario de ese acontecimiento histórico, es propicia la ocasión para reiterar la solicitud de varias entidades patrioticas al Presidente de la República Luis Abinader Corona, de disponer las medidas correspondientes para que la edificación que fue sede del gobierno Constitucional en Armas, el emblemático edificio Copello, sea convertido en el Museo de la Gesta Patria de Abril de 1965 y hacer así efectiva la Ley 113-10, emanada del Congreso Nacional y contenida en la Gaceta Oficial de fecha 22 de diciembre de 2010, para de esta forma honrar dignamente a los hombres y mujeres que lucharon defendiendo la Soberanía de nuestra Patria, la libertad y la Democracia popular y contribuir a la preservación de la Memoria Histórica del pueblo dominicano. 

 

EQUI´PO COORDINADOR

 

¡¡CAAMAÑO VIVE, LA LUCHA SIGUE!!

4 de mayo 2025

En el interés de edificar a la ciudadanía sobre el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, elaborado y socializado por la Comisión para la Libertad de Expresión (CCLEX), deseamos hacer las siguientes precisiones, a fin de enriquecer el debate público

Post x de @namphirodriguez

Pretende proteger libertad de expresión y derechos de usuarios de plataformas digitales, el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación elaborado  y socializado por la Comisión para la Libertad de Expresión (CCLEX)

Pretende proteger libertad de expresión y derechos de usuarios de plataformas digitales, el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación elaborado  y socializado por la Comisión para la Libertad de Expresión (CCLEX), afirma el bogado @namphirodriguez

https://listindiario.com/la-republica/justicia/20250504/namphy-rodriguez-dice-proyecto-ley-pretende-proteger-libertad-expresion-derechos-usuarios-plataformas-digitales_856256.html 

https://x.com/guasabaraeditor/status/1919140117421191603?s=48
En el interés de edificar a la ciudadanía sobre el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, elaborado y socializado por la Comisión para la Libertad de Expresión (CCLEX), deseamos hacer las siguientes precisiones, a fin de enriquecer el debate público:
(https://x.com/namphirodriguez/status/1918996941154795990?t=dfDDtpINqN1OiwzwYX4ix05DU1e1nPmEl6wz_Sl4IF0&s=03) 
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En el interés de edificar a la ciudadanía sobre el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, elaborado y socializado por la Comisión para la Libertad de Expresión (CCLEX), deseamos hacer las siguientes precisiones, a fin de enriquecer el debate público:

1. Esta reforma a la Ley 6132, de 1962, se concentra en la protección de la libertad de expresión y de los derechos de los usuarios de las plataformas digitales; una muestra fehaciente de ello es que no contempla penas de prisión por delitos de difamación e injuria. 

2.No existe en el proyecto de ley ninguna disposición que otorgue potestad al órgano regulador que se creará para eliminar contenidos en las plataformas digitales, ni obligar a los medios de comunicación a “colaborar” con instituciones estatales. 

3.En el proyecto de ley, la expresión plataformas de contenidos o digitales se refiere a grandes operadores de Internet como Facebook, X e Instagram, que tendrán obligaciones técnicas de transparencia para informar al Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) sobre sus términos de servicios y directrices para “moderar” los contenidos publicados por los usuarios, a fin de evitar la censura a las personas en las redes sociales. 

4.El mismo, tampoco contempla competencias a cargo del  Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) para regular ni para sancionar por contenidos de medios de comunicación o emitidos por personas en las redes sociales, exceptuando la protección a la niñez y la dignidad humana. La sanción a los  delitos contra el honor de las personas es facultad exclusiva de los jueces. 

5.El proyecto se ha cuidado de proponer un órgano regulador con niveles de independencia del Poder Ejecutivo, designado por el Congreso. 

6.Se ha interpretado que la pieza establece un sistema de responsabilidad jurídica a cargo de las plataformas digitales, cuando realmente lo que se consigna es que éstas no tienen responsabilidad en los contenidos emitidos por terceros.

7.En ese orden, el artículo 24 del proyecto dispone que, las plataformas de contenidos solo podrán ser consideradas civilmente responsables por publicaciones de terceros cuando desacaten una sentencia de juez competente. 

8.Recordamos que esta reforma fue elaborada por una comisión de personalidades independientes y de larga tradición en la defensa de la libertad de expresión y de los derechos fundamentales en el país; además, la misma se debatió durante más de dos (2) años con distintos sectores nacionales e internacionales y es el resultado del consenso con la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), académicos y juristas.

9. Agradecemos a la opinión pública su interés en el debate e instamos a los ciudadanos a participar para mejorar el proyecto de ley, cuyos estándares cumplen con los criterios de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Intermericana de Derechos Humanos (CIDH) y las directrices de gobernanza de plataformas digitales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO).
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