Novedades sobre las mercancías en
abandono y el proceso de subasta bajo la nueva legislación aduanera
Bajo la anterior Ley General
de Aduanas 3489, una mercancía se consideraba en abandono de hecho luego de
los seis meses de su llegada, para lo cual se requería de un proceso de pública
subasta, auxiliados de vendedores públicos. Es decir, solo había un plazo (6
meses) y un único punto de partida, a partir de la llegada de las mercancías,
para considerar una mercancía abandonada.
·
Plazo muy largo, muchas de las mercancías se
deterioraban e impedían el cobro oportuno de los impuestos, congestión en
puerto y el retorno de los contenedores a las navieras.
·
Los trámites de pública subasta eran engorrosos,
burocráticos y discrecionales.
La nueva Ley de Aduanas, a
diferencia de la anterior ley, contempla diferentes plazos y causales para
considerar una mercancía en abandono.
· Estos plazos van desde los 15 días hasta los 90 días hábiles, lo que constituye además una reducción sustancial de los plazos de abandono que contribuirá a descongestionar los puertos y aeropuertos, así como agilizar la venta en pública subasta y recuperar los derechos e impuestos, evitando que las mercancías se dañen o venzan.
· Dentro de los principales plazos y causales para considerar una mercancía en abandono podemos citar:
a)
La no presentación de la declaración dentro de
un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la llegada de las mercancías.
b)
Transcurrido un plazo de 45 días hábiles, a
partir de la declaración, sin que las mismas sean retiradas de zona primaria.
c) Cuando transcurra un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrega de la liquidación sin que se hayan pagado los impuestos, o a partir de la autorización de levante por la autoridad aduanera sin que se retiren las mercancías.
· Cabe destacar, que una de las novedades de esta ley es que establece, en ciertos casos, la figura de la suspensión del plazo de abandono mientras exista una controversia, recurso o acción incoada por el sujeto pasivo, ya sea en sede administrativa o judicial.
Subastas electrónicas:
· Con la ley anterior el procedimiento de subasta era engorroso y poco transparente, se requería de la presencia de un vendedor público y permitía las ventas grado a grado, sin requisitos específicos y sin rendición de cuentas.
·
Con la nueva ley, se procederá a la
subasta de estas, y se invitará para el remate con diez días de anticipación,
por medio de avisos fijados en la administración de la Aduana bajo cuya
jurisdicción se encuentra la mercancía, en el sitio de Internet de la Dirección
General de Aduanas y en un periódico de circulación nacional.
·
· Las subastas se realizarán por la vía electrónica de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Aduanas y la ley que regula el comercio electrónico y las normas generales que dicte la DGA.
·
Las subastas electrónicas serán publicadas en un
portal dentro de la página de la DGA, o en cualquier otro portal especializado
en subastas electrónicas que cumpla los requisitos exigidos por la DGA.
· La nueva ley establece un tratamiento específico para mercancías restringidas, y de mercancías en mal estado, inservibles, no aptas para uso o consumo, o prohibidas.
o Las mercancías restringidas solo podrán venderse a personas que tengan permiso o licencia para importarlas.
o Las mercancías en mal estado, inservibles, no aptas para uso o consumo o prohibidas debe procederse a su destrucción, salvo el caso de residuos, partes o desperdicios de mercancías prohibidas que no representan un riesgo para la salud o el medioambiente.
·
Se permite y regula la venta directa, es decir
sin pasar por el procedimiento de subasta, solo para mercancías perecederas, de
rápida o fácil descomposición.
·
Se regula el destino de mercancías no
adjudicadas, las cuales pueden ser donadas a instituciones estatales o de
Beneficencia pública, adjudicárselas o destruirlas.
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