martes, 18 de mayo de 2021

En reforma ley Cámara de Cuentas se castigará obstrucción y desacato en procesos auditorías

POLÍTICA 

En reforma ley Cámara de Cuentas se castigará obstrucción y desacato en procesos auditorías

El anteproyecto está en estudio de una comisión bicameral en el Senado de la República

Niza Campos - REPÚBLICA DOMINICANA 17/05/2021, 10:26 PM

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Miembros de la comisión bicameral reunidos en el Senado. 

Toda persona que trate de obstaculizar la fiscalización de la Cámara de Cuentas con la ocultación de documentos y pruebas financieras será culpable del delito de obstrucción y podría enfrentar prisión de un mes a 2 años, así como multas de diez a 200 salarios mínimos.

Las penalidades están contempladas en el anteproyecto de ley orgánica de la Cámara de Cuentas, que actualmente se encuentra en el Senado de la República bajo estudio de una comisión bicameral. El castigo se aplicará sin perjuicio de las sanciones penales y civiles establecidas en las leyes dominicanas.

La pieza sostiene que corresponderá al Pleno del organismo emitir resolución motivada, atendiendo al nivel de gravedad, en la que podrá amonestar por escrito o recomendar la suspensión de manera provisional a todo servidor público que realicen acciones tipificables bajo el delito de obstrucción.

Establece que quedarían exentos de esa disposición el gobernador del Banco Central, ministros, viceministros o el director o administrador general de un organismo autónomo o descentralizado, en cuyo caso deberá procederse conforme a la Constitución y las leyes especiales.

El proyecto aduce que además, será culpable del delito de desacato a la autoridad fiscalizadora todo servidor público que se niegue a rendir las informaciones solicitadas, a exhibir los documentos o registros requeridos y acatar las disposiciones dispuestas por la Cámara de Cuentas.

También las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o los terceros que contravinieren su obligación de comparecer como testigos, exhibir documentos o registros, proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que efectúen o hubieren efectuado con las instituciones del Estado sujetas a examen, no obstante haber sido requeridos por servidores de la Cámara de Cuentas debidamente autorizados.

“El delito de desacato a la autoridad fiscalizadora será sancionado con prisión correccional de un mes a dos años, y multa de veinte a doscientos salarios mínimos vigentes en el sector público al momento de la aplicación de la pena”, refiere el artículo 74 de la iniciativa.

En el caso de que las alcaldías de las provincias y distritos municipales sean declaradas en desacato, la Cámara de Cuentas tendría la facultad de solicitar a la Tesorería Nacional, la retención de los Fondos de Inversión de dichos organismos municipales, hasta tanto actualicen el suministro de todas las informaciones requeridas.

El proyecto de ley indica que cuando se realiza una auditoría y se determinen indicios de responsabilidad deberán ser tramitados al Ministerio Público, que a su vez en un plazo de cuatro meses tiene que apoderar al tribunal correspondiente. En caso del Ministerio Público no presentar con la debida diligencia la acusación, la Cámara de Cuentas podrá presentarla de manera directa ante el juez de la institución competente.

Del procedimiento

El análisis del proyecto de ley por una comisión bicameral fue dispuesto en sesión del 23 de septiembre del pasado año 2020. La pieza fue sometida por los senadores Félix Bautista y Faride Raful y contempla modificar en todas partes la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas.

Los miembros de la comisión especial son los senadores: Milcíades Marino Franjul Pimentel; Aris Yván Lorenzo Suero; Félix Ramón Bautista Rosario; Ginnette Altagracia Bournigal Socias; Melania Salvador Jiménez; Ramón Rogelio Genao Durán; Lía Ynocencia Díaz Santana; Iván José Silva Fernández; José Antonio Castillo Casado. Los diputados Rogelio Alfonso Genao Lanza; Luis Rafael Sánchez Rosario; Isabel Jacqueline Ortíz Flores; Pedro Antonio Martínez Moronta; Pedro Antonio Tineo Núñez; Orlando Antonio Martínez Peña; Julito Fulcar Encarnación; Pedro Julio Alcántara; Jesús Bienvenido Ogando Gil; Sonia Agüero Morales; Félix Antonio Castillo; Ydenia Doñé Tiburcio; Rudy María Méndez; Aquilino Serrata Uceta y Máximo Castro.

https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/en-reforma-ley-camara-de-cuentas-se-castigara-obstruccion-y-desacato-en-procesos-auditorias-LP26299640

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