Código de Trabajo, una de las leyes más violadas
Violaciones. No cumplen con la cuota del 80% para nacionales y 20% para extranjeros; exceden la cantidad de horas semanales, y no realizan contratos conforme a la Ley.
El sector inmobiliario construye viviendas con mano de obra haitiana, barata e ilegal. / fuente externa.
Código de Trabajo, una de las leyes más violadas
Por Martín Adames martes 12 de septiembre del 2017, a las 19:21
Es incuestionable la riqueza en materia legal de la que goza la República Dominicana, la actualización y modernismo de su Constitución, leyes, códigos y reglamentos frente a otros países, sin embargo, no posee la institucionalidad ni el régimen de consecuencia para aplicar muchas de ellas.
La doble moral de las instituciones las han llevado a denunciar el gran flujo de extranjeros que están llegando al país por diferentes vías, de diversos países, pero ni los empresarios, ni el Estado denuncia el beneficio que obtiene por esa migración.
Esta problemática es más observable en empresas agroalimentarias, que utilizan mano de obra haitiana para realizar el trabajo de campo, sin ningún tipo de contrato, sin pago a la Tesorería de la Seguridad Social y sin seguro médico para sus empleados.
De igual manera, el sector construcción utiliza mano de obra extranjera, en su mayoría haitiana, violando la Ley 16-92 en su artículo 135 sobre nacionalización del trabajo, donde se establece que “El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos”.
Con los pagos irregulares y fuera de contrato también se viola el artículo número 201 donde se disponen los descuentos legales a los salarios.
MetroRD conversó con una abogada experta en temas laborales y ella explica que muchas compañías agrícolas y constructoras violan algunas disposiciones del Código de Trabajo valiéndose de que el ministerio responsable no tiene los recursos ni el personal para regular la actividad laboral a nivel nacional.
“La mayoría de violaciones a la Ley 16-92 son consideradas como delitos menores, que en la mayoria de los casos los tribunales resuelven con un acuerdo entre las partes”, señala la abogada que solicitó mantenerse en el anonimato.
Otras violaciones
Otro de los artículos más violados es el 205 que reza: “Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”. Esta disposición es comúnmente violada por Zonas Francas y centrales de llamadas (call centers).
“Cuando un trabajador ocupe temporal o definitivamente un empleo de mayor retribución que el suyo, debe percibir el salario que corresponda al primero”, establece el acápite número 206.
Salarios
El salario mínimo depende del valor de los bienes o dimensión de la empresa, sin embargo, hay medianos y grandes empresarios que pagan como pequeñas empresas.
Se establece que los empleados que laboren en empresas que tengan más de cuatro millones de pesos en utilidades devengarán un salario mínimo de RD$15,447.60 mientras que los que laboren en empresas que tengan de 2 a 4 millones de pesos en capitales devengarán 10,620 pesos mensuales. Las pequeñas empresas cuyas utilidades sean de o a 2 millones de pesos de capital podrán pagar cada mes, como sueldo mínimo, RD$9,411.60.
En la última actualización, el Comité Nacional de Salarios estableció para los guardianes privados, un salario mínimo de RD$13.032.00, mientras los trabajadores del campo deberán devengar RD320.00 diarios mínimo.
Horas de trabajo
Respecto a las horas de trabajo, muchos empleadores realizan exigencias a sus empleados en contradicción a la Ley.
El articulo 147 sobre la jornada de trabajo plantea que “La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de 44 horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado”.
Pese a esa disposición, el Ministerio de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos podrá terminar a una hora diferente a la arriba señalada, según el mismo artículo.
Dicho esto, la empresa que no haga los previos requerimientos al MT, e imponga una cantidad de horas de trabajo mayor a las 8 diarias o 44 semanales está incurriendo en una ilegitimidad.
https://www.metrord.do/do/destacado/2017/09/12/codigo-trabajo-una-las-leyes-mas-violadas.html
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