JUSTICIA | 14 JUN 2017, 12:00 AM |NIZA CAMPOS
T. Constitucional ordena informar los motivos de cancelación de oficial PN
Jueces determinaron que hubo una violación de los derechos a la intimidad y al honor personal
La Policía deberá entregar la resolución del Consejo Superior.
SANTO DOMINGO. En una sentencia que ha sido calificada de trascendental por el propio Tribunal Constitucional, se ordenó a la Presidencia de la República, la Policía Nacional y a su Comité de Retiro entregar a un general retirado todas las informaciones laborales concernientes a su separación de las filas policiales.
La decisión benefició a Eduardo Antonio Sarraff Herrera, quien sometió un recurso de revisión de habeas data, contra una sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que le había rechazado el requerimiento en fecha 9 de junio del 2015.
El juez de amparo había declarado inadmisible la acción por carecer de objeto, en el entendido de que la documentación solicitada había sido entregada.
Sin embargo, de acuerdo con el recurrente, faltaron por entregar informaciones elementales como la resolución del Consejo Superior Policial en donde se aprueba el retiro forzoso del recurrente; la disposición de aprobación emanada del Poder Ejecutivo y la solicitud del jefe de la Policía Nacional al Comité de Retiro.
Tampoco fue entregada la remisión del acta al Consejo Superior Policial y su correspondiente envío con su aprobación al Poder Ejecutivo; el nombramiento como Oficial por parte del Poder Ejecutivo y copia del libro de actas donde se aprueba dicho retiro forzoso.
Ante esa situación, el oficial retirado recurrió la sentencia del TSA, toda vez que no habían dado respuesta satisfactoria, pues sólo le entregaron algunas de las documentaciones solicitadas.
Durante el proceso, el Tribunal Constitucional llegó a la conclusión de que el caso tenía especial trascendencia o relevancia constitucional y por consiguiente decidió conocer el fondo del recurso.
“La especial transcendencia o relevancia constitucional radica en que el conocimiento del fondo de este recurso permitirá a este tribunal continuar con el desarrollo relativo a obligación que tienen las instituciones públicas y privadas respecto de suministrar las informaciones que conserven en sus archivos cuando las mismas sean solicitadas por sus titulares”, aduce la decisión del TC.
Estableció, además, que el comportamiento asumido por las instituciones demandadas viola el artículo 44.2 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad y el honor personal.
En tal sentido, los jueces acogieron la acción de amparo, y revocaron la sentencia núm. 204-2015 del TSA, objeto del recurso de revisión.
Fijaron, además, un astreinte de RD$5,000.00 a cargo de las instituciones demandadas y en beneficio de la Cruz Roja Dominicana, por cada día de retardo en la ejecución de esta sentencia.
El TC también se pronunció en torno a un incidente de inconstitucionalidad planteado durante el proceso, por alegada “omisión del silencio administrativo” en que habría incurrido el Estado dominicano, al no respetar en pro del accionante lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Constitución.
Al respecto, los magistrados determinaron que se trata de una materia de exclusiva incumbencia de los tribunales del orden judicial, por lo que no debían pronunciarse al respecto. De pronunciarse advirtieron estaría ejerciendo un control difuso de constitucionalidad.
En la sentencia no figuran las firmas de los magistrados Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Gómez Bergés y Katia Miguelina Jiménez Martínez, quienes no participaron en la deliberación y su votación por causas previstas en la Ley.
Figuran los votos salvados de los jueces Leyda Margarita Piña, Hermógenes Acosta, Jottin Cury David y Víctor Joaquín Castellanos Pizano.
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