Muestran certificado de título y orden de desalojo del Ministerio Público
Revelan 7 sentencias judiciales validan propiedad de William Amador Álvarez en litis con Bepensa
28 de abril de 2015
SANTO DOMINGO.- El consejo de abogados del señor William Amador Álvarez presentó documentación basada en siete sentencias judiciales y otros actos legales que validan su reclamo de propiedad sobre la parcela de 15, 342.14 metros cuadrados, ocupada por la empresa Bepensa Dominicana, antigua Refrescos Nacionales.
Tras señalar que el proceso legal adquirió la condición de la cosa irrevocablemente juzgada, el grupo legal encabezado por el doctor Ramón Piña Acevedo explicó que las decisiones han servido de base para que el Registrador de Títulos emitiera el certificado de título número 83-12504 a favor del señor William Amador, y para que la Procuraduría General de la República otorgara en el pasado mes de enero un plazo de 15 días para que Bepensa Dominicana desocupe voluntariamente la propiedad que usurpa de manera ilegal.
De acuerdo a los documentos presentados en rueda de prensa, el registrador de Títulos no solo emitió el certificado correspondiente a la propiedad de 15,314.42 metros cuadrados pertenecientes al señor William Amador Alvarez, sino también el certificado correspondiente a una porción colindante de 21,378.62 metros cuadrados propiedad de Refrescos Nacionales (hoy Bepensa Dominicana), documento identificado con la matrícula No. 0100258705.
Los abogados Elías Nicasio y Sandy Pérez, quienes forman parte del equipo legal responsable del caso explicaron que “la reciente acción de desalojo realizada a requerimiento del señor William Amador Alvarez, ha estado estrictamente dirigida a recuperar la porción de 15,314.42 metros cuadrados que Bepensa Dominicana pretende retener irregularmente a pesar de que no cuenta con ninguna documentación legal para justificar ese acto de fuerza.
Dice CONEP contradice sus propios principios
En un documento entregado a los periodistas, los abogados dijeron lamentar que “el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), sin conocer el fondo del proceso y las decisiones de los tribunales que han conocido esta litis, haya incurrido en la ligereza de suscribir un comunicado donde reclama respeto a la seguridad jurídica y a la inversión extranjera en desmedro de la razón legal y el derecho de propiedad que amparan el reclamo del señor William Amador Álvarez y en contra de los principios institucionales que históricamente ha defendido esa organización empresarial”.
Sin embargo, atribuyeron la posición del CONEP a un ejercicio de solidaridad empresarial y a la ignorancia de sus directivos sobre la situación legal del conflicto.
En cuanto a la firma Bepensa Dominicana (Coca Cola), indicaron que esta empresa no tiene una sola justificación legal para seguir ocupando una propiedad que no le pertenece “por lo que no puede desconocer mediante una campaña mediática las decisiones adoptadas por los tribunales competentes en el transcurso de un dilatado proceso judicial que durante más de 37 años ha otorgado ganancia de causa al señor Amador Alvarez.
Para sustentar las razones jurídicas del señor Amador Alvarez, los abogados describieron y mostraron documentación sobre los diversos actos legales que han favorecido al reclamante: :
1. Sentencia de fecha 25 de septiembre de 1978 de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional a favor del señor William Amador Álvarez reconociendo sus derechos sobre el solar de 15,314.42 Metros2 ubicado en la manzana 23 49 del Distrito Nacional (antigua parcela 3-B REF-Refundido del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional.
2. Sentencia de adjudicación dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 11 de septiembre de 1984 con motivo de un proceso de embargo inmobiliario perseguido por el señor William Amador.
3. Sentencia en casación, de la Suprema Corte de Justicia, de fecha primero de julio de 1988, reconociendo el valor jurídico de la sentencia de abjudicación a favor del señor William Amador Alvarez.
4. Sentencia del Juez de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de los referimientos, de fecha 5 de octubre de 1988, ordenado al Registrador de Títulos la inscripción de la sentencia de adjudicación del 11 de septiembre de 1984, y emitir el correspondiente certificado de título. La sentencia se inscribió el 9 de noviembre de 1988, y se entregó al señor William Amador Alvarez el certificado de título número 83-12504. (A pesar de esta decisión, la empresa Refrescos Nacionales procedió de manera arbitraria,el 20 de noviembre de 1999, a desalojar de la indicada parcela al señor William Amador Alvarez)
5. Sentencia de la Octava Cámara Civil y del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 13 de noviembre del año 2002, que declaró inadmisible la acción principal de nulidad intentada por la empresa Refrescos Nacionales el 24 de febrero del año 1999.
6. Sentencia civil No. 86 de fecha 24 del mes de febrero del 2005, emanada de la Camara Civil del Distrito Nacionalque rechaza el recurso de apelación de Bepensa Dominicana y en consecuencia confirma la sentencia recurrida en favor de Willian Amador Alvarez
7. Resolución del Procurador General Adjunto, doctor Victor Robustiano Peña, de fecha 8 de enero del año 2015, concediendo un plazo de 15 días a la compañía Bepensa Dominicana para que voluntariamente de desocupe la porción reclamada por el señor William Amador Alvarez,, con la advertencia de que vencido el plazo procederá a concder el auxilio de la Fuerza Pública en favor del propietario legítimo, a los fines de ejecutar el desalojo sobre el inmueble de referencia.
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