lunes, 23 de septiembre de 2019

Caso Odebrecht, las prisas y el proceso: Análisis de la Maestra Miriam Germán Brito

Miriam Germán Brito | 23 de septiembre de 2019 | 12:00 pm
Miriam Germán BritoCaso Odebrecht, las prisas y el proceso: Análisis de la Maestra Miriam Germán Brito
A pesar de haber sido desvinculada del sistema de justicia de mala manera y en violación a las reglas establecidas, aun no me desprendo del amor que siento por la función judicial.
Y aunque se atribuya lo que digo a afectos y colindancias lo cierto es que me preocupa el bienestar del sistema.
Creo que un juez no puede tener frente a los procesados una mirada de adversario que exprese en su actitud y en su trato, un juez debe ponderar, escuchar pero no con la actitud de que más que lo que escuche esté pensando en la respuesta negativa que va a dar.
Debe el que juzga no dejar traslucir la ira, este sentimiento es impropio de un tercero imparcial, es necesario mantener el orden, pero no uno que refleje un irreflexivo autoritarismo.
Los prejuicios no son ajenos a la condición humana, todos en una u otra manera los tenemos, pero el que juzga debe incluso mantenerse en guardia frente a estos, porque no las conoce el justiciable, que se puede defender de lo que le expresen, pero no de los prejuicios porque no los conoce.
La vida, la reputación, el sentido del honor de un juez no termina en un proceso, lo sigue en toda su carrera, sea esta corta o dilatada, no puede una persona apostar estos valores en pos de una sentencia sobre todo si esta es producto de un proceso llevado con inadecuadas prisas.
Me asombró y me preocupo que cinco personas recusadas y por tanto inhabilitadas, mientras no se decidiera su recusación, participaran en decidir acerca de la de otro juez, cuando se tenía la posibilidad de recurrir a jueces de Corte y completar el quorum sin los recusados.
En un colegiado los miembros no tienen la obligación de coincidir con todas las pretensiones y criterios del presidente, creo que su obligación su deber de lealtad incluye, no el decir lo que el otro quiere oír, la lealtad pasa por si algo les parece inconveniente señalárselo con respeto, la incondicionalidad, no es amiga de nadie.
No es adecuado que los defensores pretendan conducir el proceso, no es ese su papel; pero tampoco es el del juez querer que tengan un limitadísimo espacio para ejercer su labor y que más o menos les arrincone o enjaule; un proceso no es una carrera contra el tiempo.
El juez no debe olvidar que tiene en sus manos libertades y honras y que por grave que sea la acusación se trata de presuntos inocentes.
El proceder de los jueces no debe dar lugar a que parezca que existe un designio predeterminado de condena tomado en instancias ajenas al proceso, no debe dar lugar a que se piense que ya la sentencia se escribió. Y que los defensores por bien que argumenten, por profundo que sea su conocimiento de las normas no son más que tristes ícaros en pos del sol que impaciente los espera.
Supongamos que la investigación en un proceso haya sido llevada de una forma selectiva y estigmatizante, eso está mal, pero que continúe en la etapa intermedia con interpretaciones sesgadas de normas claras, si a eso le añadimos retroactividades no procedentes también está mal, pero si a eso se le agrega la conducción del juicio de fondo de una manera que si no es atropellante se le parece mucho, es lo peor que puede suceder sobretodo en un proceso en instancia única, esta circunstancia hace más grave los errores que puedan cometerse especialmente todos aquellos que implican una lesión a las cuestiones del debido proceso. A veces siento que este proceso está siendo llevado de una forma que si llega el momento de acudir al Tribunal Constitucional los defensores no va a tener que hacer grandes esfuerzos para demostrar asuntos que implican violaciones al derecho de defensa y en general al debido proceso, así como también a la imparcialidad.
Me resulta un poco amargo decir esto, conozco en lo personal y desde hace mucho tiempo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, hubo un tiempo en el que trabajamos juntos, solo lo he visto una vez después que asumió su cargo y recibí de su parte el trato amable y considerado que dispensaba a todas las personas, sin un asomo de arrogancia. Me duele verlo en su función de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, casi siento que desconozco a ese hombre de trato ríspido y talante autoritario, casi rebasando el limite necesario para mantener el orden.
La manera de producir una decisión que sea respetable y que deje en buen lugar el nombre de los jueces que la dictaron pasa por el respeto a las garantías.
No hay otro sendero que no sea este.
https://acento.com.do/2019/actualidad/8730
Miriam Germán Brito | OPINIÓN 
Tiene más de 30 años en el poder judicial. Actualmente es la presidenta de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia. Es también la Segunda Sustituta del presidente de la Suprema Corte de Justicia.822-caso-odebrecht-las-prisas-y-el-proceso-analisis-de-la-maestra-miriam-german-brito/

La Suprema Corte de Justicia y el caso Odebrecht


La Suprema Corte de Justicia y el caso Odebrecht
Acento.com.do  | 23 de septiembre de 2019 | 12:02 am
La Suprema Corte de Justicia está forzada a un juicio, en el caso Odebrecht, lo suficientemente legítimo y justo, para que no haya dudas ni cuestionamientos al veredicto que resulte de este proceso.
La prisa no es un camino correcto. Asumir los postulados del Ministerio Público, que es una de las partes, tampoco lo es. Rechazar todos los recursos de los imputados va dejando la sensación de que los miembros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia tienen una decisión previamente condenatoria contra los imputados.
El caso del imputado Ángel Rondón, representado por el abogado José Miguel Minier, resulta extraño. Ha apostado por utilizar las audiencias iniciales para atacar a los medios de comunicación y a la sociedad civil, acusándoles de querer desprestigiar el proceso, y exhortando a los miembros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia a desoír cualquier crítica o recomendación. Es como si Rondón, principal imputado del caso, por haber recibido más de 92 millones de dólares de Odebrecht, estuviera de acuerdo con el Ministerio Público.
El otro caso es el del senador Tommy Galán, la persona que ha arrastrado a todos los demás imputados a un juicio en única instancia. Fue el abogado de Galán, José Ricardo Taveras, quien presentó la primera solicitud de inhibición al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henri Molina, para que la decisión que surgiera no fuese señalada como viciada, dados los vínculos que existían entre Molina y Galán, por razones políticas, y por la campaña electoral del 2016 en San Cristóbal.
El curso del proceso judicial ha revelado algunas debilidades de la Suprema Corte de Justicia, y puso en evidencia que se utilizaron procedimientos extraños para conocer y mantener como parte del Pleno a cinco jueces que fueron recusados por diversas razones, pero fundamentalmente porque tuvieron conocimiento premio de este proceso penal.
El momento es delicado para la Suprema Corte de Justicia, y más que decisiones emocionales, como resultado del nivel de tensión que implica este proceso, los magistrados que integran la corte deben transmitir con claridad la idea de certeza, transparencia y búsqueda de justicia, que no necesariamente se consigue con la unanimidad con que se han adoptado las decisiones.
https://acento.com.do/2019/opinion/editorial/8731408-la-suprema-corte-de-justicia-y-el-caso-odebrecht/
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Sentencia de arrastre destapa olla de grillos en TC | Ángel Lockward @alockwardm

ÁNGEL LOCKWARD
Sentencia de arrastre destapa olla de grillos en TC
23 de septiembre de 2019
SANTO DOMINGO. La notificación de la TC 0375-19 que deroga el arrastre destapa olla de grillos en el Tribunal Constitucional; de los 13 jueves, 7  en 281 páginas, salvaron su voto criticando la sentencia desarrollada en 75 paginas: todo un record paga guinnes.
Las disidencias , van desde insuficiencia y falta de motivación hasta falta de estatuir sobre pedimentos, incongruencia, violación de precedentes sin justificar, engaño por modificación de propuesta de sentencia sin explicar a los miembros y derogación tacita de la Ley 15-19, todas las cuales habrían determinado su nulidad en los tribunales ordinarios o en cualquier otra alta corte.
Consultado sobre la sentencia el proponente original en el 2014 de la inconstitucionalidad de la Ley de Voto Preferente, Ángel Lockward, declaró:
-          Esa sentencia, aunque da ganancia parcial, es un desastre, en ella los jueces buscan motivos para pelearse unos con otros, no solo en esos aspectos, sino en temas no tratados, unos con la motivación, otros en recuentos históricos falsos que revelan una absoluta ignorancia de la historia electoral y que confunden criterios.
-          En sentido general, los escritos de votos salvados revelan a magistrados, algunos acuciosos y con buena intención que son absolutamente ignorantes de lo que son los sistemas políticos y el efecto en estos que tienen los sistemas electorales y las fórmulas de asignación de escaños, en particular del fin del último, comparando decisiones de la Alemania federal o la España parlamentaria con regímenes presidenciales, que siendo democráticas, tienen naturaleza y reglas distintas.
¿Qué determina la sentencia sobre el arrastre municipal?
Aunque expresamente solo elimina el arrastre del Senador establecido en el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, tácitamente elimina también el arrastre partidario, que era una ignominia y, desde luego, por analogía, elimina el arrastre municipal, de eso se queja la Magistrada Alba Beard, indicó
¿Cuáles son los magistrados que votaron disidente?
Los Magistrados Díaz Filpo, que produjo un escrito amplio en algunas partes enjundioso aunque no comparto su conclusión, Lino, Hermogenes, Ayuso, Luna Beard, Castellanos, Katia y Valera.
¿Qué otro aspecto dejó sin decidir la TC 0375-19 de cara al próximo proceso electoral?
Es que decidió muy poco y, todo, confusamente por ignorancia manifiesta, por ejemplo, el tribunal parece no saber distinguir entre proporcionalidad y la representación de minorías establecidas en el artículo 209.2, para cuando se disputan dos cargos, que son cosas distintas, también confunde el factor de ajuste, conforme al cual los partidos minoritarios pueden logar diputados nacionales y, desconoce en absoluto el origen y la razón de aplicar métodos matemáticos como el D Hond creado para sistemas parlamentarios: sacrifica la proporcionalidad con un denominador ficticio para asegurar gobierno.
En conclusión el Tribunal Constitucional le ha dejado un lio a la Junta Central Electoral, a los partidos y a la ciudadanía con el arrastre partidario, el arrastre municipal y la representación de las minorías locales, es como dije en agosto, una de las sentencias más malas que he leído y, no fue por mala fe de los jueces ni por influencia política, sino por ignorancia de las ciencias políticas.