ECONOMÍA
Tribunal de la UE rechaza acción colectiva contra Facebook
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE se refiere a una demanda colectiva por supuesta violación de los derechos de intimidad y a la protección de datos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) apoyó hoy a Facebook en el rechazo de una acción colectiva en su contra por la supuesta violación de los derechos a la intimidad y a la protección de datos, aunque avaló que un particular pueda denunciar individualmente a la empresa.
Los jueces europeos dictaminaron que Maximilian Schrems, un ciudadano austríaco que inició un litigio contra Facebook, "puede ejercitar una acción individual contra Facebook Ireland en Austria".
En cambio, "como cesionario de derechos de otros consumidores, no puede acogerse al fuero del consumidor para entablar una acción colectiva", según los jueces.
La sentencia se refiere al caso de Maximilian Schrems, un ciudadano austríaco que emprendió acciones legales contra Facebook Ireland en Austria, alegando que esa empresa había vulnerado sus derechos a la intimidad y a la protección de datos, así como los de otros siete usuarios de Facebook.
Esos otros usuarios (empadronados en Austria, Alemania e India) cedieron sus acciones para demandar a la empresa por las mismas vulneraciones, en respuesta a una invitación publicada en Internet por Schrems.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria) pidió al Tribunal de Justicia que aclarara el alcance del privilegio del que disfrutan los consumidores en materia de competencia judicial.
Schrems pretendía, entre otras cosas, que los tribunales austríacos declararan inválidas determinadas estipulaciones contractuales y que condenaran a Facebook para que deje de utilizar los datos en cuestión para sus propios fines o los de terceros y para que abone una indemnización por daños y perjuicios.
Facebook cree que los tribunales austríacos no son competentes y que Schrems no puede invocar la legislación europea que permite a los consumidores demandar a una contraparte contractual extranjera ante los tribunales de su domicilio ("fuero del consumidor").
También opina que Schrems no puede ser considerado un consumidor, dado que utiliza Facebook con fines profesionales.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que el usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de "consumidor" cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios de Internet, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales.
En cambio, aclara que no se puede invocar el fuero del consumidor en el caso de la acción con la que se pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado el particular no sólo concierne a sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.
EL(efe, dpa)
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- Fecha 25.01.2018
- Temas Unión Europea, Facebook, Redes sociales
- Palabras clave Unión Europea, Facebook
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